El gobierno nacional ha establecido, mediante Decreto Legislativo 29 de marzo de 2024 n. 39 (decreto de superbonus fiscal), la introducción de nuevas reglas para el uso del Crédito Fiscal Industria 4.0 y el Crédito Fiscal para Investigación, Desarrollo, Innovación y Diseño.
Los nuevos procedimientos entraron en vigor el 30 de marzo de 2024.
La principal innovación se refiere, para la utilizabilidad de los créditos a las inversiones 4.0 y a los gastos de I+D realizados entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior a su entrada en vigor, la nueva obligación de información final, pero aún queda por aclarar el comportamiento que se adoptará de antemano. aprobación de los formularios a utilizar, ya que todavía estamos esperando el envío del modelo de informe electrónico al Ministerio de Empresa y Made in Italy.
Para el Crédito Fiscal Industria 4.0 se aplican las siguientes disposiciones:
- Para las inversiones realizadas en 2023, a partir del 30 de marzo de 2024, la posibilidad de compensar los créditos acumulados pero aún no utilizados estará condicionada a la presentación de una comunicación según los procedimientos especificados en el decreto director que se publica.
- Para las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 29 de marzo de 2024, se requiere una comunicación electrónica que acredite la realización de las inversiones, siguiendo las instrucciones del citado decreto director.
- Para las inversiones iniciadas a partir del 30 de marzo de 2024, las empresas deberán proporcionar, previamente y mediante comunicación electrónica, una estimación del importe total de las inversiones previstas, así como una distribución anual estimada del crédito fiscal y su utilización. Esta comunicación deberá actualizarse una vez finalizadas las inversiones.
Para el Crédito Fiscal por Investigación, Desarrollo, Innovación y Diseño se aplican reglas similares:
- Las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 29 de marzo de 2024 requieren una comunicación electrónica de finalización, siguiendo los métodos descritos en el decreto director aún por publicar.
- Para las inversiones iniciadas a partir del 30 de marzo de 2024 en adelante, se requiere comunicación electrónica previa sobre el monto total esperado de las inversiones, con una proyección de la distribución del crédito fiscal a lo largo de los años y el uso correspondiente. Nuevamente, la comunicación debe actualizarse una vez que se completen las inversiones.