Aportaciones no reembolsables a favor de micro y pequeñas empresas, organismos del tercer sector y organizaciones con y sin fines de lucro, que operan en los sectores cultural y creativo para promover la innovación y el diseño ecológico.
Beneficiarios
Pueden solicitar financiación:
A. las micro y pequeñas empresas, en la forma de sociedades por acciones o sociedades, incluidas las cooperativas;
B. asociaciones reconocidas y no reconocidas;
C. los cimientos;
D. organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro; y Organismos del Tercer Sector.
Todos los sujetos así identificados deberán estar establecidos al 31/12/2021. Los creadores podrán participar con proyectos de la red.
Intervenciones elegibles
A efectos de subvencionabilidad, los proyectos propuestos podrán tener un valor máximo de 100.000,00 (cien mil/00) euros, neto de IVA y deberán iniciarse tras la presentación de la solicitud.
En cualquier caso, el IVA deberá registrarse por separado. La duración máxima prevista es de 18 (dieciocho) meses para cada proyecto admitido, a partir de la fecha de aceptación de la prestación de admisión y en todo caso todas las actividades deberán finalizar a más tardar el 31 de diciembre de 2025. El proyecto podrá realizarse en referencia a una o más unidades locales situadas en territorio italiano, aunque sean distintas del domicilio social. Sin embargo, la solicitud deberá indicar la unidad local a la que se refiere el proyecto. Los bienes objeto de los aportes también podrán ser utilizados fuera de las unidades locales, siempre que se encuentren ubicados en el territorio nacional, siempre que se demuestre su funcionalidad para el proyecto.
Las intervenciones tienen como objetivo:
A. creación de actividades, proyectos o productos basados en el ecodiseño y la sostenibilidad, también destinados a sensibilizar al público sobre las cuestiones ambientales;
B. herramientas y soluciones para la creación de eventos, actividades y servicios culturales con bajo impacto ambiental;
C. acciones de planificación estratégica, organizativa y operativa para la elaboración e implementación de planes de desarrollo de gobernanza y medición de impactos ambientales, incluidos programas de eficiencia energética;
D. creación de productos culturales con un fuerte componente educativo y didáctico destinados a sensibilizar sobre el respeto al medio ambiente;
E. implementación de actividades de desarrollo experimental y prototipado, orientadas al ecodiseño de productos y a la recuperación, reutilización y reciclaje de productos.
Las áreas de actividad de los creadores son las siguientes:
I. Música;
II. Audiovisual y radio (incluidos: cine/cine, televisión, videojuegos, software y multimedia);
III. Moda;
IV. Arquitectura y Diseño;
V. Artes visuales (incluida la fotografía);
TÚ. Festival y entretenimiento en vivo;
VII. Patrimonio cultural tangible e intangible (incluidos: archivos, bibliotecas y museos);
VIII. Artesanía artística;
IX. Edición, libros y literatura;
X. Área interdisciplinaria.
Los proyectos presentados podrán referirse a asociaciones con terceros, que no participan en la convocatoria como implementadores, que faciliten la consecución de los fines indicados.
Gastos subvencionables
a) sistemas, maquinaria, equipos, mobiliario y vehículos móviles de última generación (admisibles siempre que sean estrictamente necesarios y estén relacionados con el ciclo productivo o de prestación de servicios), de bajo impacto ambiental y orientados a utilizar el ciclo productivo verde. Los gastos antes mencionados deberán ser consistentes con los elementos de verificación a que se refiere la guía operativa de la DNSH.
b) servicios especializados y activos intangibles con utilidad plurianual, limitados a programas informáticos, patentes, licencias y marcas, así como certificaciones, know-how y conocimientos técnicos, incluidos los no patentados, relacionados con el proyecto a realizar. Estos gastos deben estar respaldados por una tasación jurada específica, emitida por un técnico calificado registrado en el organismo de referencia con habilidades específicas y documentadas en el sector relevante del gasto. La tasación deberá contener toda la información necesaria para cuantificar el coste incurrido por los bienes plurianuales que se financian y certificar la adecuación del precio;
c) obras de albañilería hasta el límite máximo del 20% del gasto elegible del proyecto (inversión y capital de trabajo), para la adaptación a las condiciones necesarias para la realización de la inversión propuesta y financiada, de las unidades locales de las entidades ejecutoras. También se incluyen dentro de las obras de albañilería los sistemas de servicios generales del inmueble, salvo aquellos estrictamente funcionales a la realización del proyecto, que se reclasificarán en la letra a).
También son subvencionables, hasta un límite máximo del 20% del gasto subvencionable del proyecto, siempre que sean estrictamente funcionales al proyecto financiado, los siguientes gastos de circulante:
A. materias primas, consumibles, productos semiacabados y terminados vinculados al proceso productivo, siempre que sean estrictamente funcionales al proyecto financiado y tengan bajo impacto ambiental;
B. servicios públicos relacionados con la unidad local siempre que sean estrictamente funcionales al proyecto financiado;
C. honorarios de alquiler relacionados con la unidad local siempre que sean estrictamente funcionales al proyecto financiado;
D. prestación de servicios estrictamente funcionales al proyecto financiado no incluidos directamente en los gastos de servicios especializados, pero en cualquier caso relacionados con las necesidades derivadas de la ejecución del proyecto;
E. nuevo personal contratado para el proyecto financiado, que no se beneficie de otros beneficios.
Concesión
Las concesiones se otorgan exclusivamente en forma de aportaciones a fondo perdido y hasta un máximo del 80% de los gastos subvencionables del proyecto y, en todo caso, por un importe máximo de 75.000,00 € (setenta y cinco mil/00), conforme dentro de los límites del Reglamento de minimis.
Desembolso
Una vez adoptadas las clasificaciones, los sujetos incluidos entre los admitidos recibirán, por parte del PEC, la comunicación de admisión del órgano gestor. El desembolso del aporte se realiza previa solicitud del órgano ejecutor mediante la presentación de Informes de Avance de Obra (. SAL), un máximo de 2, sin perjuicio de la posibilidad de anticipo hasta un máximo del 10% del importe del proyecto tras la suscripción de un aval bancario o póliza de caución.
Presentación
A partir de las 12:00 horas del 11 de mayo de 2023 y a más tardar a las 18:00 horas del 12 de julio de 2023.
Contactos
Para más información contacte a la Dra. Angela Colosimo.
Correo electrónico: info@management-advisor.eu | Móvil: 347.7135918
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