Cosas
La medida tiene la intención de apoyar el desarrollo de "tecnologías estratégicas" para fomentar grandes inversiones estratégicas de asociaciones establecidas entre empresas grandes y medianas en las áreas de innovación proporcionadas por el paso de la plataforma europea: es decir, tecnologías digitales, tecnología profunda y biotecnología .
¿A quién esta dirigido?
Pueden solicitar participar en la medida, las asociaciones de empresas compuestas por pequeñas o medianas empresas (PYME, como se define en el Anexo I de la regulación GBER) en colaboración con grandes empresas (GI). Estas asociaciones deben formalizarse mediante un acuerdo de asociación específico y deben proporcionar la participación de al menos 2 empresas y hasta un máximo de 8 empresas , autónomos entre sí, de las cuales al menos una PYME y una IG . Cada compañía no puede, individualmente, incurrir en más del 70% de los gastos admitidos para el proyecto. Los socios deben poseer, al momento de presentar la solicitud de participación en el anuncio, los siguientes requisitos:
- estar constituido regularmente, registrarse y declararse activo en el registro de empresas (como resultante de la vista de la cámara); Empresas no residentes en el territorio italiano deben establecerse de acuerdo con las reglas de derecho civil y comercial vigente en el estado de residencia y registrarse en el registro analógico de empresas donde existen;
- Tener una sede operativa, donde lleva a cabo las actividades del proyecto, en Lombardy o declara que tiene la intención de establecer una sede operativa en Lombardy para llevar a cabo el proyecto, antes de la fecha de solicitud de la primera disposición;
- Sea autónomo en comparación con otros socios, de conformidad con las disposiciones mencionadas en el Anexo I, Artículo 3 del Reglamento GBER. Se otorgan las concesiones, luego de la publicación de un anuncio de implementación específico, de conformidad con el arte. 25 de la regulación de GBER, implementando las instalaciones solo después de la conclusión favorable del procedimiento de comunicación a la Comisión Europea.
Los sujetos están excluidos de que:
- están activos en el sector de la fabricación, la transformación y la comercialización de productos de tabaco y tabaco, de conformidad con el arte. 7 c. 1 de la regulación (EU) n. 2021/1058 y SMI, es decir, operación en todos los sectores correspondientes a códigos primarios o prevalentes incluidos en la Sección C (Código 12) y en la Sección G (Códigos 46.35, 46.39.20, 46.21.21, 47.26) de la clasificación de actividades económicas ISTAT Ateco 2007;
- están activos en los sectores excluidos de conformidad con el arte. 1 de la regulación GBER;
- Regresan, a nivel de código primario en la sección A de la clasificación de las actividades económicas ISTAT ATECO 2007;
- son empresas en dificultad, según la definición mencionada en el arte. 2 punto 18 de la regulación GBER;
- No se mantienen en orden con respecto a la verificación de la regularidad de la contribución (DURC), según lo dispuesto en el artículo 31 del decreto legislativo no. 69/2013 (convertido en la ley no. 98/2013), bajo la pena de no admisibilidad a esta iniciativa (con la excepción de aquellos que no están obligados a esta regularidad);
- No cumplen con la legislación actual anti -Mafia, cuando corresponda.
Las concesiones se otorgan y se proporcionan después de cumplir con las obligaciones de implementación y cuestionar la ayuda del Registro Nacional en la implementación de L. 234/2012. Las asociaciones que se aplican en la medida se formalizan en el momento de la presentación del proyecto y los socios no pueden someterse a variaciones corporativas con el cambio de código fiscal antes de la concesión de la instalación. La variación corporativa de un socio o renuncia de un socio antes de la concesión de la instalación es la causa de la inadmisibilidad de toda la sociedad. Las medidas de implementación se definen como las posibilidades y formas de variación después de la concesión de la instalación.
¿Qué predice?
La máxima intensidad de ayuda para las actividades de investigación industrial y para las de desarrollo experimental es igual a:
Intensidad de ayuda por tipo de actividad y sujeto como un porcentaje de los gastos admitidos | Pequeñas empresas | Empresas medianas | Grandes empresas |
Investigación industrial: 50% para agregar los siguientes aumentos: - 20% para pequeñas empresas - 10% para empresas medianas - 15% para todas las empresas si el proyecto implica la colaboración real entre las empresas, de las cuales al menos una es una es una PYME No proporciona que una sola empresa respalde más del 70 % de los costos elegibles en ningún caso, la intensidad máxima incluye todos los aumentos proporcionados en el mismo no puede exceder el 80 %. | 80% | 75% | 65% |
Desarrollo experimental: 25% para agregar los siguientes aumentos: - 20% para pequeñas empresas - 10% para empresas de tamaño mediano - 15% para todas las empresas si el proyecto implica la colaboración real entre las empresas, de las cuales al menos una es un SME y IT no proporciona que una sola empresa respalde más del 70 % de los costos elegibles en ningún caso, la intensidad máxima, incluidos todos los aumentos proporcionados en el mismo, no puede exceder el 60 %. | 60% | 50% | 40% |