El Decreto del Ministro de Empresa y Made in Italy prevé nuevos beneficios para las actividades de Investigación y Desarrollo en el Sur.
Beneficiarios
- empresas que realicen una actividad industrial directa en la producción de bienes o servicios y una actividad de transporte por vía terrestre, marítima o aérea, incluidas las empresas artesanales productoras de bienes;
- empresas agroindustriales que realizan principalmente actividades industriales;
- las empresas que realicen actividades auxiliares a las señaladas en el punto A);
- los centros de investigación;
- empresas agrícolas que operan como coautores de un proyecto conjunto.
Las empresas pueden presentar proyectos, incluso de forma conjunta entre sí, que incluyan:
- un número máximo de 5 empresas entre el líder y los coproponentes, sin perjuicio de un importe del proyecto a abonar por cada empresa de un valor no inferior a 3.000.000,00 de euros;
- el uso del instrumento de contrato de red u otras formas contractuales de colaboración, como, a modo de ejemplo, el consorcio y el acuerdo de asociación. El contrato de red u otras formas contractuales de colaboración deben configurar una colaboración concreta, estable y coherente con respecto a la articulación de las actividades, expresamente dirigidas a la realización del proyecto propuesto.
Intervenciones elegibles
Los proyectos elegibles para las subvenciones deben implicar la implementación de investigación industrial y desarrollo experimental , encaminadas a la creación de nuevos productos, procesos o servicios o a la mejora significativa de productos, procesos o servicios existentes, mediante el desarrollo de tecnologías habilitadoras fundamentales . dentro de las áreas temáticas y trayectorias de desarrollo definidas por la Estrategia Nacional de Especialización Inteligente o dentro de otras áreas temáticas y trayectorias de desarrollo no incluidas en la citada Estrategia, con el fin de contribuir a impulsar el proceso de descubrimiento emprendedor y la consiguiente adaptación evolutiva de los mismos. Los proyectos deberán tener como objetivo introducir avances tecnológicos significativos, no limitarse únicamente a la fase de investigación, e incluir actividades estrechamente relacionadas entre sí en relación con el objetivo previsto por el proyecto.
Los proyectos deben:
- ser realizado por los sujetos beneficiarios dentro de una o más de sus unidades locales ubicadas en el territorio nacional, en coherencia con el territorio de competencia de la intervención subvencionada en función de las limitaciones de localización previstas por las fuentes de financiación utilizadas;
- prever gastos y costas subvencionables no inferiores a 3.000.000,00 euros ni superiores a 20.000.000,00 euros;
- iniciarse después de la presentación de la solicitud de beneficios;
- tener una duración no inferior a 12 meses ni superior a 36 meses;
- cumplir con el principio DNSH.
Gastos elegibles
a) el personal de la empresa proponente, limitado a técnicos, investigadores y demás personal auxiliar, en la medida en que estén empleados en las actividades de investigación y desarrollo objeto del proyecto. Se excluyen los gastos de personal con funciones administrativas, contables y comerciales;
b) las herramientas y equipos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto de investigación y desarrollo. En el caso de que el período de utilización para el proyecto de las herramientas y equipos sea inferior a toda la vida útil del activo, sólo serán elegibles las cuotas de depreciación fiscal ordinaria correspondientes al período en que se lleve a cabo el proyecto;
c) servicios de consultoría, investigación contractual y otros servicios utilizados para la actividad de proyectos de investigación y desarrollo, incluida la adquisición o concesión de licencias de resultados de investigación, patentes y know-how, mediante una transacción realizada en condiciones normales de mercado;
d) gastos generales relacionados con el proyecto;
e) los materiales utilizados para la realización del proyecto.
Facilitación
a) un préstamo subsidiado con cargo a los recursos del FRI, por un porcentaje nominal de los gastos y costos elegibles igual al 50% . El préstamo bonificado debe estar asociado a un préstamo bancario . El préstamo subsidiado y el préstamo bancario juntos constituyen el préstamo. En los casos previstos, el préstamo subvencionado podrá concederse por un porcentaje nominal de los gastos y costes subvencionables equivalente al 40%. El préstamo se concede a un tipo de interés igual al 20% del tipo de referencia europeo. La duración del préstamo puede tener un valor mínimo de 4 años y máximo de 15 años, incluyendo un período de preamortización proporcional a la duración del proyecto en años completos y, en cualquier caso, no superior a 4 años a partir de la fecha de firmar el contrato de financiación.
b) una contribución al gasto (fondo reembolsable), por un porcentaje nominal de los gastos y costes subvencionables desglosado de la siguiente manera:
30% para las pequeñas empresas;
25% para medianas empresas;
15% para grandes empresas, no incluidas en la definición de PYME;
10% como incremento, pagadero, alternativamente, en el caso de un proyecto:
- fabricado íntegramente en regiones menos desarrolladas;
- llevado a cabo como parte de un proyecto conjunto;
- realizado de forma conjunta entre varias empresas proponentes que son independientes entre sí y que establecen una colaboración encaminada al intercambio de conocimientos o tecnologías, o a la consecución de un objetivo común basado en la división del trabajo, en el que los sujetos definen de mutuo acuerdo el alcance de la colaboración del proyecto, contribuir a su ejecución y compartir sus riesgos y resultados, y en el que cada empresa no soporte, por sí sola, más del 70% del total de los costes subvencionables y en el que haya al menos una PYME entre las proponentes compañías;
- que implica una amplia difusión de los resultados a través de conferencias, publicaciones, bases de datos de acceso abierto o software libre o de código abierto;
- que incluye el compromiso de la empresa beneficiaria de poner a disposición de las partes interesadas en el Espacio Económico Europeo, de forma constante, los resultados de la actividad de investigación y desarrollo financiada que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual, a través de licencias de uso de los mismos, en precio de mercado y condiciones no excluyentes y no discriminatorias.
Presentación
A la espera de la publicación del decreto de aplicación. Procedimiento de negociación.
Foto de charlesdeluvio en Unsplash