Cosas
La Cámara de Comercio de Florencia pretende reforzar la capacidad de las empresas para operar en los mercados internacionales, ayudándolas a identificar nuevas oportunidades de negocio en los mercados ya atendidos y a explorar primeros mercados de salida o nuevos mercados, con vistas a la diversificación de las salidas comerciales. El objetivo es implementar acciones de apoyo inmediato a las empresas, en forma de aportes asignados para cubrir parcialmente los gastos incurridos por la adquisición de servicios de internacionalización. Por lo tanto, el pliego de condiciones tiene como objetivo apoyar el uso de servicios o soluciones encaminadas a iniciar o fortalecer la presencia en el exterior de las MIPYMES de la jurisdicción territorial de la Cámara, a través del análisis, planificación, gestión e implementación de iniciativas en los mercados internacionales.
¿A quién esta dirigido?
Son elegibles para los beneficios las empresas que, a la fecha de presentación de la solicitud y a la fecha de pago del aporte, presenten los siguientes requisitos: a) sean Micro, Pequeñas o Medianas empresas según se definen en el Anexo 1 de la UE Reglamento nº. 651/2014; b) tener domicilio social y/o unidad local en el distrito territorial de la Cámara de Comercio de Florencia c) estar inscritos en el Registro Mercantil y activos; Se precisa que los sujetos inscritos únicamente en el Repertorio Económico y Administrativo no pueden beneficiarse de las cotizaciones mencionadas d) están al corriente de pago de la tasa anual e) no tienen suministros vigentes en la Cámara de Comercio de Florencia de conformidad con el artículo; 4 , párrafo 6, del Decreto Legislativo 95 de 07.06.2012, convertido en Ley 08.07.2012, n. 135;f) no se encuentran en fase de liquidación y no están sujetos a los procedimientos de insolvencia previstos en el Real Decreto de 16.03.1942, n. 267 y modificaciones posteriores, o a los procedimientos previstos por el Código de Crisis e Insolvencia de Empresas a que se refiere el Decreto Legislativo 12.01.2019 n. 14; g) tener representantes legales, administradores (con o sin poderes de representación) y socios para quienes no existan causas de prohibición, caducidad o suspensión previstas en el art. 67 del Decreto Legislativo 09.06.2011, n. 159 (Código de leyes y medidas de prevención antimafia, así como nuevas disposiciones en materia de documentación antimafia). Los sujetos sujetos al control antimafia son los indicados en el art. 85 del Decreto Legislativo 09.06.2011, n. 159.
¿Qué predice?
La aportación de la cámara es igual al 50% de los gastos subvencionables, con un gasto mínimo de 500,00 € y una aportación máxima de 1.500,00 €. Las empresas en posesión de la calificación de legalidad recibirán una bonificación de 100,00 €. Son elegibles para la contribución los siguientes gastos, neto de IVA, facturados y pagados a partir del 1 de enero de 2024: a) gastos de participación en exposiciones/ferias, incluidos los digitales. aquellas, incluidos los gastos de inscripción y de instalación, incluidas en el Calendario 2024 de Ferias Internacionales celebradas en Italia publicado por la Conferencia de las Regiones y Provincias Autónomas al que se hace referencia en el siguiente enlace: https://calendariofiereinternazionali.it/b) gastos de participación en exposiciones/ferias, incluidas las digitales, celebradas en el extranjero (tanto en países de la UE como fuera de la UE): creación de espacios de exposición (virtuales o, cuando sea posible, físicos, incluido el alquiler y el posible montaje, así como interpretación y azafata servicio), incluyendo también la tarifa de participación/registro y los costos de cualquier transporte de los productos (incluido el seguro). c) costos de obtención o renovación de las certificaciones de productos necesarias para la exportación a países extranjeros o para explotar ciertos canales comerciales extranjeros (por ejemplo, GDO);d) gastos de protección de la marca/patente de la empresa en el exterior;e) gastos de desarrollo de habilidades internas mediante el uso de un gestor de exportación digital;f) gastos de participación en reuniones de negocios (modo híbrido o presencial) ) entre compradores internacionales y operadores nacionales; g) pruebas de mercado con exhibición de productos en salas de exposición y otros lugares adecuados según el tipo de producto h) asistencia legal/organizativa/contractual/técnica especializada para la finalización de contratos comerciales, participación en acuerdos comerciales europeos y nacionales; licitaciones internacionales, asesoramiento en materia de fiscalidad internacional, asesoramiento aduanero; i) gastos para la implementación de actividades ex ante y ex post con respecto a actividades de promoción comercial tales como: análisis de mercado e investigación para la preparación de estudios de viabilidad relacionados con mercados de salida específicos, investigación de clientes/socios para estipular contratos comerciales o colaboración acuerdos;j) gastos de campañas de marketing digital en idiomas extranjeros dirigidas exclusivamente a países extranjeros, con específica referencia a la plataforma utilizada para el patrocinio.