Cosas
La intervención financia proyectos de desarrollo empresarial de mipymes cooperativas que consisten en inversiones en innovación y una modernización significativa de las plantas y sitios de producción existentes, incluidas aplicaciones digitales y nuevas soluciones energéticamente eficientes, seguras y sostenibles.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios son empresas cooperativas o cooperativas sociales de producción y trabajo del tipo B, que estén activas y tengan domicilio social o, al menos, una unidad de producción, ya presente en el territorio nacional, acreditada mediante certificado de registro mercantil ante la Cámara de Comercio. . La sede operativa objeto de la inversión deberá estar situada en la Región de Las Marcas; para las nuevas cooperativas también es necesario que el domicilio social esté situado en la región de Las Marcas. Las cooperativas deben estar inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de la Región de Las Marcas, así como en el Registro Estatal de Sociedades Cooperativas creado por decreto del Ministerio de Actividades Productivas de 23 de junio de 2004. Únicamente social; cooperativas tipo B) deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Sociales a que se refiere el art. 3 de LR 18/12/2001, n. 34.
¿Qué predice?
Tras el examen positivo de la declaración de los gastos incurridos y declarados, la contribución se paga en un saldo único. La Región de las Marcas normalmente procederá al pago de la contribución antes del 80º día siguiente a la fecha de envío de la solicitud de pago y de la documentación justificativa de los gastos, compatible con la realización de las actividades relacionadas con las obligaciones contables, después de comprobar el informe técnico de las intervenciones, los informes financieros en la plataforma Sigef, las aportaciones periódicas de la empresa beneficiaria y la documentación de certificación de gastos que acredite la realización final del proyecto. Las contribuciones se pagan en función de los gastos realmente incurridos (ingresos) por los beneficiarios para la implementación del proyecto. Son subvencionables las siguientes categorías de gastos: 1) gastos de obras y sistemas de construcción (sistemas eléctricos, anti-intrusión, agua-sanitarios, calefacción y aire acondicionado, conexiones digitales). Se permiten costos ordinarios y extraordinarios de renovación en inmuebles propios o arrendados por al menos cinco años, excluyendo el préstamo para uso, siempre que sean funcionales a la inversión productiva; 2) gastos relacionados con la compra de maquinaria y equipos y hardware productivos y energético-ambientales de nueva fabricación; 3) gastos por inversiones intangibles (compra o registro de patentes, marcas, modelos, diseños, licencias, know-how, programas informáticos, software de gestión y profesional y otras aplicaciones comerciales digitales); 4) gastos de diseño y consultoría hasta un máximo del 20% de los gastos contemplados en los puntos 1), 2) y 3) gastos generales (a tanto alzado del 7% de los gastos subvencionables contemplados en el punto 1); ), 2) y 3); para las nuevas cooperativas constituidas a partir del 01/01/2023, se reconocen gastos a tanto alzado del 15% a que se refieren los mismos puntos.