Cosas
La convocatoria pretende apoyar inversiones para la creación de nuevas empresas artesanales.
¿A quién esta dirigido?
La convocatoria está dirigida a MICRO y PEQUEÑAS empresas artesanales (MPI) individuales. Los beneficiarios son empresas activas, con domicilio social o, al menos, una unidad de producción, ya presentes en el territorio nacional, acreditadas mediante certificado del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura (CCIAA) territorialmente competente y registradas. en el registro de empresas artesanales a que se refiere el art. 8 de LR de 2 de agosto de 2021, n. 19. Se consideran “empresas nuevas” las empresas constituidas a partir del 01/01/2023. Los mismos, si aún no están inscritos en el Registro de empresas artesanales (mencionado en el art. 8 de la LR de 2 de agosto de 2021, n. 19) en el momento de la presentación de la solicitud para participar en la licitación, están obligados a registrarse dentro y a más tardar 30 días después del decreto que otorga el aporte.
¿Qué predice?
Tras el examen positivo de la declaración de los gastos incurridos y declarados, la contribución se paga en un saldo único. La Región de las Marcas normalmente procederá al pago de la contribución antes del 80º día siguiente a la fecha de envío de la solicitud de pago y de la documentación justificativa de los gastos, compatible con la realización de las actividades relacionadas con las obligaciones contables, después de comprobar el informe técnico de las intervenciones, los informes financieros en la plataforma Sigef, las aportaciones periódicas de la empresa beneficiaria y la documentación de certificación de gastos que acredite la realización final del proyecto. Las contribuciones se pagan en función de los gastos realmente incurridos (ingresos) por los beneficiarios para la implementación del proyecto. Son subvencionables los siguientes tipos de gastos: 1) gastos de construcción/obras y sistemas (sistemas eléctricos, anti-intrusión, agua-sanitarios, calefacción y aire acondicionado, conexiones digitales). Se permiten gastos de renovación ordinarios y extraordinarios en inmuebles propios o arrendados por varios años, con excepción del préstamo para uso; en los mismos inmuebles y siempre en el contexto de la reestructuración extraordinaria, también se permiten gastos relativos a obras de ampliación del inmueble, hasta un máximo del 20% de la superficie de la sede existente 2) gastos de maquinaria y. sistemas relacionados, hardware, equipos, impresoras 3D y trazadores de corte, escáneres y láseres. Incluye gastos relacionados con el transporte e instalación de maquinaria; 3) gastos por inversiones intangibles (compra o registro de patentes, marcas, modelos, diseños, licencias, know-how, programas informáticos, software de gestión y profesional y otras aplicaciones comerciales digitales) ; 4) costes de planificación y consultoría (con excepción de la consultoría para la presentación y gestión de la solicitud de participación) hasta un máximo del 20% de los costes mencionados en los puntos 1), 2), 3) costes generales); (a un tipo fijo del 7% de los gastos subvencionables a que se refieren los puntos 1), 2) y 3).