Cosas
Convocatoria de contribuciones no reembolsables para los gastos incurridos por las actividades económicas que operan en el Municipio de Vicoli en aplicación del Decreto del Primer Ministro de 24 de septiembre de 2020 sobre la distribución, las condiciones, las modalidades de acceso y la presentación de informes de las contribuciones a los municipios de las zonas internas. del Fondo de Apoyo a actividades económicas, artesanales y comerciales para cada uno de los años 2020 a 2022 publicado en el Diario Oficial nro. 302 de 4 de diciembre de 2020.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de esta Comunicación son las pequeñas y microempresas - mencionadas en el decreto* del Ministerio de Desarrollo Económico de 18 de abril de 2005 - que: • realicen, en la fecha de presentación de la solicitud, actividades económicas en el ámbito comercial y campos artesanales (para estos se tiene la obligación de inscribirse en el REGISTRO DE EMPRESAS ARTESANALES), a través de una unidad operativa ubicada en el territorio del Municipio de Vicoli; Cada empresa beneficiaria puede recibir una sola contribución independientemente del número de unidades operativas presentes en el Municipio.• fueron activadas antes del 31/12/2021 y pueden demostrar gastos elegibles (a que se refiere el artículo 5) facturados en 2021;• son regularmente establecidos e inscritos en el Registro Mercantil y están activos en el momento de la presentación de la solicitud; • no están en estado de liquidación o quiebra y no están sujetos a procedimientos de quiebra o convenio con acreedores; • están en posesión de un DURC válido en la fecha de presentación de la solicitud. *según la legislación vigente, se define microempresa como una empresa que tiene menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o un balance anual total no superior a 2 millones de euros; una pequeña empresa se define como una empresa que tiene menos de 50 empleados, y un volumen de negocios anual o un balance anual total no superior a 10 millones de euros que ejerzan una actividad comercial o artesanal que lo soliciten y cumplan las condiciones establecidas en esta convocatoria.
¿Qué predice?
El beneficio consiste en la concesión de una contribución no reembolsable, contra un presupuesto de gastos de libre composición y dividido en partes iguales entre las solicitudes consideradas elegibles. No existe un umbral mínimo de inversión para acceder al aporte. El importe de la aportación no podrá en ningún caso ser superior a los gastos declarados y correctamente consignados en el formulario de solicitud.