Apoyo a las inversiones de las MIPYMES industriales en modernización tecnológica y creación de nuevas unidades productivas PR Marche FESR 2021/2027 – Intervención 1.3.2.1 – Medida A

8 de mayo de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Marcas

SECTOR

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil , Servicios de transporte

GASTO PERMITIDO

150000 €

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

6 de julio de 2023
16 de noviembre de 2023

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

La intervención promueve proyectos de desarrollo empresarial que consisten en inversiones en innovación y una modernización significativa de las plantas y sitios de producción existentes, incluidas aplicaciones digitales y nuevas soluciones energéticamente eficientes, seguras y sostenibles.

¿A quién esta dirigido?

La intervención se dirige a empresas activas, con domicilio social o, al menos, una unidad de producción, ya presente en el territorio nacional, acreditada mediante certificado de registro mercantil ante la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura (CCIAA) territorialmente competente; realizar una de las actividades referidas en los códigos ATECO enumerados:• C. ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN • E. SUMINISTRO DE AGUA; REDES DE ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y ACTIVIDADES DE REMEDIACIÓN, limitadas a los códigos:- 38. Actividades de recolección, tratamiento y disposición de residuos; recuperación de materiales - 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos• F. CONSTRUCCIÓN• J. SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN• M. ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

¿Qué predice?

Objetivo: Apoyo a proyectos de desarrollo empresarial consistentes en inversiones en innovación y modernización significativa de plantas y sitios de producción existentes, incluidas aplicaciones digitales y nuevas soluciones energéticamente eficientes, seguras y sostenibles. Dado el examen positivo de la declaración de gastos incurridos y declarados, la contribución es. pagado en un solo saldo. La Región de las Marcas normalmente procederá al pago de la contribución antes del 80º día siguiente a la fecha de envío de la solicitud de pago y de la documentación justificativa de los gastos, compatible con la realización de las actividades relacionadas con las obligaciones contables, después de comprobar el informe técnico de las intervenciones, los informes financieros en la plataforma Sigef, las aportaciones periódicas de la empresa beneficiaria y la documentación de certificación de gastos que acredite la realización final del proyecto. Las contribuciones se pagan en función de los gastos realmente incurridos (ingresos) por los beneficiarios para la implementación del proyecto. Indicaciones de elegibilidad de gastos: a) gastos de obras y sistemas de edificación/albañilería (sistemas eléctricos, antiintrusión, agua-sanitarios, calefacción y aire acondicionado, conexiones digitales) hasta un máximo del 20% del total de los gastos subvencionables. Estos gastos están permitidos en propiedades en propiedad o arrendadas por varios años, excluyendo los préstamos para uso, y sólo si son funcionales a la instalación de nuevas líneas de producción; b) gastos relacionados con la compra de maquinaria y equipos y equipos de producción de nueva fabricación; Incluye gastos de transporte e instalación de maquinaria; c) gastos de inversiones intangibles (compra o registro de patentes, marcas, modelos, diseños, licencias, know-how, programas informáticos, software de gestión y profesional y otras aplicaciones digitales de negocio) ; d) costos de diseño y consultoría (con excepción de los indicados en el párrafo 5 del anuncio) hasta un máximo del 20% de los costos mencionados en los puntos A), B), C e) costos generales (como un); a tanto alzado del 7% de los gastos subvencionables a que se refieren los puntos A, B) y C).

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

150000 €

Gasto máximo permitido

400000 €

Costos permitidos

Edificios y terrenos, Planta/Maquinaria/Equipo, Servicios, patentes y licencias, Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

0 €

Beneficio máximo otorgable

200000 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Mediana Empresa, Microempresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil , Servicios de transporte

ATECO

10.00; 10.10; 10.11; 10.12; 10.13; 10.20; 10.30; 10.31; 10.32; 10.39; 10.40; 10.41; 10.42; 10.50; 10.51; 10.52; 10.60; 10.61; 10.62; 10.70; 10.71; 10.72; 10.73; 10.80; 10.81; 10.82; 10.83; 10.84; 10.85; 10.86; 10.89; 10.90; 10.91; 10.92; 11.00; 11.01; 11.02; 11.03; 11.04; 11.05; 11.06; 11.07; 12.00; 13.00; 13.10; 13.20; 13.30; 13.90; 13.91; 13.92; 13.93; 13.94; 13.95; 13.96; 13.99; 14.00; 14.10; 14.11; 14.12; 14.13; 14.14; 14.19; 14.20; 14.30; 14.31; 14.39; 15.00; 15.10; 15.11; 15.12; 15.20; 16.00; 16.10; 16.20; 16.21; 16.22; 16.23; 16.24; 16.29; 17.00; 17.10; 17.11; 17.12; 17.20; 17.21; 17.22; 17.23; 17.24; 17.29; 18.00; 18.10; 18.11; 18.12; 18.13; 18.14; 18.20; 19.00; 19.10; 19.20; 20.00; 20.10; 20.11; 20.12; 20.13; 20.14; 20.15; 20.16; 20.17; 20.20; 20.30; 20.40; 20.41; 20.42; 20.50; 20.51; 20.52; 20.53; 20.59; 20.60; 21.00; 21.10; 21.20; 22.00; 22.10; 22.11; 22.19; 22.20; 22.21; 22.22; 22.23; 22.29; 23.00; 23.10; 23.11; 23.12; 23.13; 23.14; 23.19; 23.20; 23.30; 23.31; 23.32; 23.40; 23.41; 23.42; 23.43; 23.44; 23.49; 23.50; 23.51; 23.52; 23.60; 23.61; 23.62; 23.63; 23.64; 23.65; 23.69; 23.70; 23.90; 23.91; 23.99; 24.00; 24.10; 24.20; 24.30; 24.31; 24.32; 24.33; 24.34; 24.40; 24.41; 24.42; 24.43; 24.44; 24.45; 24.46; 24.50; 24.51; 24.52; 24.53; 24.54; 25.00; 25.10; 25.11; 25.12; 25.20; 25.21; 25.29; 25.30; 25.40; 25.50; 25.60; 25.61; 25.62; 25.70; 25.71; 25.72; 25.73; 25.90; 25.91; 25.92; 25.93; 25.94; 25.99; 26.00; 26.10; 26.11; 26.12; 26.20; 26.30; 26.40; 26.50; 26.51; 26.52; 26.60; 26.70; 26.80; 27.00; 27.10; 27.11; 27.12; 27.20; 27.30; 27.31; 27.32; 27.33; 27.40; 27.50; 27.51; 27.52; 27.90; 28.00; 28.10; 28.11; 28.12; 28.13; 28.14; 28.15; 28.20; 28.21; 28.22; 28.23; 28.24; 28.25; 28.29; 28.30; 28.40; 28.41; 28.49; 28.90; 28.91; 28.92; 28.93; 28.94; 28.95; 28.96; 28.99; 29.00; 29.10; 29.20; 29.30; 29.31; 29.32; 30.00; 30.10; 30.11; 30.12; 30.20; 30.30; 30.40; 30.90; 30.91; 30.92; 30.99; 31.00; 31.01; 31.02; 31.03; 31.09; 32.00; 32.10; 32.11; 32.12; 32.13; 32.20; 32.30; 32.40; 32.50; 32.90; 32.91; 32.99; 33.00; 33.10; 33.11; 33.12; 33.13; 33.14; 33.15; 33.16; 33.17; 33.19; 33.20; 38.00; 38.10; 38.11; 38.12; 38.20; 38.21; 38.22; 38.30; 38.31; 38.32; 39.00; 41.00; 41.10; 41.20; 42.00; 42.10; 42.11; 42.12; 42.13; 42.20; 42.21; 42.22; 42.90; 42.91; 42.99; 43.00; 43.10; 43.11; 43.12; 43.13; 43.20; 43.21; 43.22; 43.29; 43.30; 43.31; 43.32; 43.33; 43.34; 43.39; 43.90; 43.91; 43.99; 58.00; 58.10; 58.11; 58.12; 58.13; 58.14; 58.19; 58.20; 58.21; 58.29; 59.00; 59.10; 59.11; 59.12; 59.13; 59.14; 59.20; 60.00; 60.10; 60.20; 61.00; 61.10; 61.20; 61.30; 61.90; 62.00; 62.01; 62.02; 62.03; 62.09; 63.00; 63.10; 63.11; 63.12; 63.90; 63.91; 63.99; 69.00; 69.10; 69.20; 70.00; 70.10; 70.20; 70.21; 70.22; 71.00; 71.10; 71.11; 71.12; 71.20; 72.00; 72.10; 72.11; 72.19; 72.20; 73.00; 73.10; 73.11; 73.12; 73.20; 74.00; 74.10; 74.20; 74.30; 74.90; 75.00;

Regiones

Marcas

Municipios

--

Ámbito territorial especial

--

Otras características

--

Entidad gestora

Región de Las Marcas

Base regulatoria primaria

DGR n. 203 del 22/02/2023 "Métodos de implementación del Programa Operativo (MAPO) de la Región de Las Marcas - PR - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - 2021/2027" - Aprobación de la licitación "APOYO A LAS INVERSIONES DE PYMES INDUSTRIALES EN MODERNACIÓN TECNOLÓGICA Y CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN – POR MARCHE FESR 2021/2027 – EJE 1 – OS 1.3 – ACCIÓN 1.3.2 – Intervención 1.3.2.1” – Asignación financiera 9.608.850,00 €, pagados por PR Marche - FESR 21/27.
Base regulatoria secundaria
DGR n. 203 del 22/02/2023 "Métodos de implementación del Programa Operativo (MAPO) de la Región de Las Marcas - PR - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - 2021/2027" - Aprobación de la licitación "APOYO A LAS INVERSIONES DE PYMES INDUSTRIALES EN MODERNACIÓN TECNOLÓGICA Y CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN – POR MARCHE FESR 2021/2027 – EJE 1 – OS 1.3 – ACCIÓN 1.3.2 – Intervención 1.3.2.1” – Asignación financiera 9.608.850,00 €, pagados por PR Marche - FESR 21/27.

Medida de implementación

DGR n. 203 del 22/02/2023 "Métodos de implementación del Programa Operativo (MAPO) de la Región de Las Marcas - PR - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - 2021/2027" - Aprobación de la licitación "APOYO A LAS INVERSIONES DE PYMES INDUSTRIALES EN MODERNACIÓN TECNOLÓGICA Y CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN – POR MARCHE FESR 2021/2027 – EJE 1 – OS 1.3 – ACCIÓN 1.3.2 – Intervención 1.3.2.1” – Asignación financiera 9.608.850,00 €, pagados por PR Marche - FESR 21/27.

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

5608850 €

Sitio de referencia

https://www.regione.marche.it/Entra-in-Regione/Artigianato/Bandi

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