Programas Integrados de Facilitación del Turismo (PIA Turismo) - FESR PUGLIA 2021-2027

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FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Apulia

SECTOR

Hotelería, Turismo

GASTO PERMITIDO

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ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

30 de abril de 2024
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NOTAS

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La Comunicación establece criterios y modalidades para la concesión de concesiones a grandes empresas y PYME y prevé la ampliación, modernización y renovación de inmuebles destinados o destinados a actividades hoteleras turísticas para el desarrollo de productos y servicios complementarios a la valorización del patrimonio cultural. y atractivos naturales del territorio, con las siguientes finalidades:

– la elevación de los estándares de calidad de la oferta y la ampliación y mejora de los servicios de forma ecológica y verde, garantizando una mejor accesibilidad y seguridad ambiental;

– la digitalización de las empresas que operan en el sector turístico para mejorar su nivel de competitividad y difundir y apoyar la evolución de la industria turística 4.0, fomentando la creación de nuevos servicios culturales y turísticos digitales y la creación de elementos innovadores para el ecosistema turístico en Apulia;

– la formación de operadores con el fin de promover modelos innovadores de organización del trabajo para desarrollar competencias, digitales y de otro tipo, a través de cursos de formación cualificados destinados a mejorar plenamente el potencial turístico del territorio regional;

– apoyar y cualificar el empleo regional, incluido el empleo femenino.

Beneficiarios

Los Programas Integrados de Facilitación pueden ser presentados por una empresa grande, mediana o pequeña así como por redes/consorcios empresariales.

Intervenciones elegibles

Si en el futuro se dispone de recursos financieros extracomunitarios, se podrían facilitar las inversiones productivas de las grandes empresas.

El Programa Integrado de Facilitación del Turismo, dirigido a grandes, medianas y pequeñas empresas, debe estar integrado por inversiones productivas destinadas a la creación de:

a) nuevas actividades turístico-hoteleras, mediante la recuperación física y/o funcional de estructuras inacabadas, legítimamente iniciadas, destinadas a actividades turístico-hoteleras;

b) ampliación, modernización y renovación de instalaciones turístico-hoteleras existentes con el objetivo de elevar los estándares de calidad y/o clasificación;

c) construcción de instalaciones turístico-hoteleras sin capacidad de alojamiento

menos de 7 habitaciones, mediante obras extraordinarias de mantenimiento, consolidación y restauración y rehabilitación conservadora de inmuebles que

presente interés artístico e histórico por el cual, en la fecha de presentación de la solicitud de acceso, se presentará la declaración a que se refiere el art. 13 del Decreto Legislativo núm. 42 del 22/01/2004 (Código de Patrimonio Cultural y Paisaje) u otro título conforme a ley;

d) mantenimiento extraordinario, consolidación, restauración y remodelación conservadora de edificios rurales, granjas, trulli, torres, fortificaciones con el fin de transformar la propiedad en instalaciones hoteleras con una capacidad de alojamiento no inferior a 7 habitaciones.

e) recuperación y reurbanización de edificios abandonados y/o que necesitan mantenimiento extraordinario, restauración y obras conservadoras de reurbanización o renovación de edificios a que se refiere el Decreto Presidencial del 6 de junio de 2001, n. 380 "Ley consolidada sobre disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de construcción" y modificaciones posteriores, que se utilizarán para la construcción de instalaciones de alojamiento, conferencias, deportivas, culturales y/o recreativas.

f) estructuras, sistemas o intervenciones a través de las cuales se mejore la oferta turística territorial con el objetivo de favorecer la desestacionalización de los flujos turísticos.

Gastos elegibles

El Programa Integrado de Concesiones Turísticas deberá estar integrado por Inversiones Productivas integradas con inversiones digitales, tecnológicas, energéticas y de gestión de residuos, a través de al menos una de las siguientes intervenciones:

a. proyectos de innovación tecnológica, estratégica, organizativa y de gestión de empresas turísticas;

b. proyectos de formación destinados a cualificar competencias relacionadas con la transformación digital, el turismo sostenible, la transición ecológica y la reconversión verde, en estrecha correlación con la estrategia regional de especialización inteligente;

C. inversiones en favor de la protección del medio ambiente.

El proyecto apoyado también podrá incluir, exclusivamente para PYMES:

d. programas de consultoría especializada, incluida la internacionalización; Y. Gastos de participación en ferias.

El Aviso puede facilitar iniciativas propuestas por una red empresarial/consorcio, destinadas a promover un proyecto integrado destinado a aumentar los flujos turísticos, incluidos los internacionales, ampliando el negocio de cada participante individual de la red, a través de paquetes de oferta turística coordinados, inversiones digitales, internacionalización. actividades, intervenciones de formación, gestión centralizada y programación también mediante el uso de plataformas dedicadas accesibles a las empresas miembros de la red/consorcio.

Los Paquetes Integrados de Facilitación del Turismo deben referirse a programas de inversión con un importe total de gastos y costes subvencionables entre 5 millones de euros y 40 millones de euros.

Los programas de inversión productiva deberán incluir gastos elegibles que no excedan el 90% del proyecto integrado.

Las inversiones para innovación en favor de las pymes no podrán superar los 2 millones de euros.

Las inversiones para innovación de procesos y organización no pueden superar los 5 millones de euros para las grandes empresas y los 2 millones de euros para las pymes.

Las inversiones en formación no pueden superar los 4 millones de euros para las grandes empresas y los 2 millones de euros para las pymes.

Las inversiones para la protección del medio ambiente no pueden superar los 10 millones de euros para las grandes empresas y los 5 millones de euros para las PYME.

Los gastos de las PYMES por servicios de consultoría e internacionalización no podrán exceder de 500 mil euros y los gastos de participación en ferias no podrán exceder de 500 mil euros.

Las inversiones relativas al programa de redes empresariales no podrán ser inferiores a 2 millones de euros ni superiores a 5 millones de euros.

Facilitación

Contribución no reembolsable. Para Inversiones Productivas, los beneficios para gastos elegibles se otorgan dentro de los siguientes límites:

• 30% para grandes empresas; • 40% para medianas empresas; • 50% para pequeñas empresas.

En el contexto de Inversiones Productivas, las empresas podrán indicar en el plan económico financiero una combinación de porcentajes para inversiones en capital fijo y activos intangibles (a) y para costos salariales (b), siempre que la combinación entre costos (a) y (b) no excede los límites indicados anteriormente.

Exclusivamente en el ámbito de Inversiones Productivas, los porcentajes de concesión podrán incrementarse en un 10% en función de las recompensas. Estos beneficios no pueden exceder los límites establecidos por la Carta de Ayudas - Ayudas Estatales.

Los incentivos a la Innovación de las Pymes se conceden hasta un límite del 50% del gasto global que se considere adecuado, relevante y subvencionable.

Los beneficios por innovación organizativa y de procesos no superan el 15% de los costes subvencionables para las grandes empresas y el 50% de los costes subvencionables para las pymes.

En relación con las Ayudas a la Formación, la intensidad de la ayuda no supera:

– para las grandes empresas, el 50 % de los costes subvencionables;

– para las medianas empresas, el 60 % de los costes subvencionables.

Finalmente, esta intensidad podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales si la formación está destinada a trabajadores con discapacidad o trabajadores desfavorecidos.

– para las pequeñas empresas, el 70 % de los costes subvencionables.

Para las inversiones en favor de la protección del medio ambiente, la intensidad de la ayuda no supera: para las medidas de eficiencia energética:

– 45 % de los costes subvencionables para las grandes empresas;

– 55 % de los costes subvencionables para las medianas empresas;

– 65% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas.

inversiones para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, el hidrógeno renovable y la cogeneración de alta eficiencia en:

– 45 % de los costes subvencionables para las grandes empresas; – 55 % de los costes subvencionables para las medianas empresas; – 65% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas.

Los beneficios relativos a los servicios de consultoría se conceden exclusivamente a las PYME dentro del límite del 50% del gasto global considerado adecuado, pertinente y subvencionable.

En lo que respecta exclusivamente a las infraestructuras deportivas cuyo uso esté abierto a más de un deportista, profesional o no, durante al menos el 20 % del tiempo total al año, el importe de la ayuda no excederá la diferencia entre los costes subvencionables y el resultado operativo de la 'inversión'. El resultado de explotación se deduce de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de proyecciones razonables y la ayuda no puede superar en ningún caso el 60% de la diferencia antes mencionada para las grandes empresas y el 70% de la diferencia antes mencionada para las PYME.

Con referencia exclusiva a las infraestructuras recreativas multifuncionales, entendidas como instalaciones recreativas con carácter multifuncional que ofrecen, en particular, servicios culturales y recreativos, excluidos los parques de atracciones y los hoteles, el importe de la ayuda no excede la diferencia entre los costes subvencionables y el resultado de explotación. de la inversión. El resultado de explotación se deduce ex ante de los costes subvencionables, sobre la base de proyecciones razonables, y la ayuda no puede en ningún caso

superar el 60 % de los costes subvencionables para las grandes empresas y el 70 % de los costes subvencionables para las PYME.

Presentación

A la espera de la publicación del decreto de aplicación. Publicación prevista para el segundo semestre de 2023.

Foto de la agencia de traducción Transly en Unsplash

Objetivo – Propósito

Digitalización, Innovación e investigación, Educación cultural y creativa, Turismo

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Costos permitidos

Formación profesional, materias primas, consumibles y bienes, trabajos de albañilería, consultoría y formación.
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Microempresa, Pequeña Empresa, Mediana Empresa, Gran Empresa

Sector de actividad

Hotelería, Turismo

Regiones

Apulia

Ámbito territorial especial

No aplica

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