Como parte de las inversiones del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, la Inversión 2.1
Atractivo de los Pueblos prevé una financiación total de 1.020 millones de euros.
La Inversión se divide en dos líneas de intervención:
- Línea A dedicada a proyectos piloto para la regeneración cultural, social y económica de pueblos en riesgo de abandono y abandonados con una dotación financiera de 420 millones de euros
- Línea B dedicada a proyectos locales de regeneración cultural y social con un presupuesto financiero total de 580 millones de euros.
Finalmente, la inversión prevé un importe de 20 millones de euros destinados a la intervención "Roots Tourism" cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Asuntos Internacionales y Cooperación. El apoyo está destinado a proyectos empresariales destinados a relanzar las economías locales en el ámbito de las actividades culturales, creativas, turísticas, comerciales, agroalimentarias y artesanales, valorizando los productos, los conocimientos y las técnicas locales.
Beneficiarios
Micro, pequeñas y medianas empresas que presenten iniciativas empresariales en forma única o agregada, ya constituidas o que pretendan constituirse en forma de sociedades anónimas o asociaciones, incluidas las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas a que se refiere el art. 2511 y siguientes del código civil, las asociaciones no reconocidas, las organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, así como los organismos del tercer sector a que se refiere el art. 4 del Decreto Legislativo núm. 117/2017 ss.mm.ii., inscritas o en proceso de inscripción a las "RUNTS";
- Las personas físicas que pretendan crear una actividad que se ubicará en los municipios/pueblos históricos asignados recursos para proyectos locales de regeneración cultural y social, con el compromiso de constituir la empresa en un plazo de 60 días;
- Empresas agrarias para iniciativas no atribuibles a los sectores de producción primaria de productos agrarios.
Subvención
Los proyectos propuestos podrán tener un valor máximo de 150.000,00 euros y deberán iniciarse tras la presentación de la solicitud. Los beneficios se conceden exclusivamente en forma de aportación no reembolsable y hasta un máximo del 90% de la iniciativa empresarial subvencionable y, en todo caso, por un importe máximo de aportación de 75.000,00 (setenta y cinco mil/00) euros, de conformidad con y dentro de los límites del Reglamento de minimis.
Este porcentaje podrá incrementarse hasta el 100%, siempre sin perjuicio del límite máximo, cuando se trate de:
- nuevos negocios, que deberán constituirse dentro de los 60 días siguientes al otorgamiento del aporte;
- empresas ya establecidas propiedad predominantemente de jóvenes y/o mujeres.
Duración
La duración máxima prevista es de 18 meses para cada proyecto admitido, a partir de la fecha de aceptación de la prestación de admisión y, en cualquier caso, todos los proyectos deberán estar finalizados antes del 31 de diciembre de 2025.
Gastos elegibles
Son elegibles los gastos, neto de IVA, incurridos directamente por las entidades implementadoras a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, relacionados con los siguientes conceptos de inversión:
a) plantas, maquinaria, equipos, mobiliario y vehículos muebles, estos últimos admisibles siempre que sean estrictamente necesarios y estén relacionados con el ciclo de producción o prestación de servicios;
b) activos intangibles con utilidad plurianual, limitados a programas de computación, patentes, licencias y marcas, así como certificaciones, relacionados con la iniciativa a implementar.
Estos gastos deben estar respaldados por una tasación jurada específica, emitida por un técnico calificado registrado en el organismo de referencia con habilidades específicas y documentadas en el sector relevante del gasto. La tasación deberá contener toda la información necesaria para cuantificar el coste incurrido por los bienes plurianuales que se financian y certificar la adecuación del precio;
c) obras de albañilería hasta el límite máximo del 40% del gasto subvencionable de la iniciativa, para la adecuación a las condiciones necesarias para la realización de la inversión propuesta y financiada, de las sedes operativas de las entidades ejecutoras. También se incluyen en las obras de albañilería los sistemas de servicios generales del inmueble, salvo aquellos estrictamente funcionales para la consecución de los objetivos de la iniciativa subvencionada incluidos en la letra a).
d) capital circulante, hasta un límite máximo del 20% del gasto subvencionable:
a. materias primas, consumibles, productos semiacabados y terminados relacionados con el proceso de producción;
b. servicios públicos relacionados con las unidades locales sujetas a la iniciativa de inversión empresarial;
C.
tarifas de alquiler relativas a las unidades locales cubiertas por la iniciativa empresarial; d. prestación de servicios relacionados con la actividad subvencionada; Y. Costo de la mano de obra de los empleados que se contratarán tras la realización de la iniciativa empresarial y que no se beneficia de otros beneficios.
La iniciativa empresarial podrá crearse y localizarse en referencia a una o más unidades locales ubicadas en los municipios/aldeas históricas a las que se asignen recursos para proyectos locales de regeneración cultural y social.