Cosas
Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a las propiedades ubicadas en los municipios de la ciudad metropolitana de Catania destruidas o dañadas por los eventos sísmicos del 26 de diciembre de 2018, identificados en el Anexo 1 del decreto legislativo del 18 de abril de 2019 n. 32, convertido con modificaciones por ley 14 de junio de 2019 n. 55.
¿A quién esta dirigido?
A los sujetos legitimados, con derecho a los bienes señalados en el apartado 2 del art. 10 del decreto legislativo, una contribución determinada según los métodos y criterios establecidos en el siguiente art. 6 de la ordenanza, destinada a realizar las intervenciones indicadas en las letras a), b) yc) del apartado 1 del art. 10 del decreto legislativo En caso de transferencia a terceros de los derechos a que se refiere el art. 10 párrafo 2 letras a), b), c), d), e) del decreto legislativo, la contribución debida se atribuirá al cesionario en los mismos términos y condiciones que al cedente.
¿Qué predice?
Una aportación determinada con los métodos y criterios a que se refiere el art. siguiente. 6 de la ordenanza.