El Aviso establece criterios y modalidades para el otorgamiento de concesiones a grandes empresas y PYMES y prevé la ampliación, modernización y renovación de inmuebles destinados o destinados a actividades turísticas, hoteleras y extrahoteleras para el desarrollo de productos y servicios complementarios a la valorización de los atractivos culturales y naturales del territorio, con los siguientes fines:
– la elevación de los estándares de calidad de la oferta y la ampliación y mejora de los servicios en clave ecológica y verde;
– la digitalización de las empresas que operan en el sector turístico para mejorar su nivel de competitividad y difundir y apoyar la evolución de la industria turística 4.0, fomentando la creación de nuevos servicios culturales y turísticos digitales y la creación de elementos innovadores para el ecosistema turístico en Apulia;
– la formación de operadores para promover modelos innovadores de organización del trabajo para desarrollar capacidades digitales;
– apoyar y cualificar el empleo regional, incluido el empleo femenino.
Beneficiarios
Los Paquetes Integrados de Facilitación Turística pueden ser presentados por grandes, medianas, pequeñas y micro empresas, así como por redes/consorcios empresariales.
Intervenciones elegibles
El Paquete Integrado de Facilitación del Turismo debe referirse a inversiones productivas destinadas a:
a) ampliación, modernización y renovación de instalaciones turísticas hoteleras y extrahoteleras con un número de habitaciones no inferior a 5, así como intervenciones encaminadas a superar barreras arquitectónicas;
b) construcción de instalaciones hoteleras turísticas y extrahoteleras con un número de habitaciones no inferior a 5, mediante obras extraordinarias de mantenimiento, consolidación y restauración y rehabilitación conservadora de bienes de interés artístico e histórico-arquitectónico;
c) consolidación, restauración y remodelación conservadora de edificios rurales, granjas, trulli, torres, fortificaciones con el fin de transformar la propiedad en instalaciones turístico-hoteleras y extrahoteleras con un número de habitaciones no inferior a 5.
d) nuevas actividades turístico-hoteleras a que se refiere el art. 3 de la ley regional n. 11/99, mediante la recuperación física y/o funcional de estructuras inacabadas, legítimamente iniciadas, destinadas a actividades de hostelería;
e) recuperación y reurbanización de edificios abandonados y/o que necesitan mantenimiento extraordinario, restauración y obras conservadoras de reurbanización o renovación de edificios a que se refiere el Decreto Presidencial del 6 de junio de 2001, n. 380 "Ley consolidada sobre disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de construcción" y modificaciones posteriores, que se utilizarán para la construcción de instalaciones de alojamiento, conferencias, deportivas, culturales y/o recreativas.
f) estructuras, sistemas o intervenciones a través de las cuales se mejore la oferta turística territorial con el objetivo de favorecer la desestacionalización de los flujos turísticos.
Los proyectos subvencionados deberán tener como objetivo promover el ahorro de energía o agua o la gestión sostenible de residuos.
El Paquete Turístico Integrado deberá estar integrado por Inversiones Productivas integradas con programas digitales, tecnológicos, energéticos y de economía circular, a través de al menos una de las siguientes intervenciones:
a) proyectos de innovación digital, tecnológica, estratégica, organizativa y de gestión de empresas turísticas;
b) proyectos de formación destinados a cualificar competencias relacionadas con la transformación digital, el turismo sostenible, la transición ecológica y la reconversión verde;
c) inversiones a favor de la protección del medio ambiente.
El proyecto apoyado también podrá incluir, exclusivamente para PYMES:
d) programas de consultoría especializada, incluida la Internacionalización;
e) gastos de participación en ferias.
El Aviso también puede facilitar iniciativas propuestas por una red empresarial/consorcio destinadas a promover paquetes coordinados e integrados de ofertas turísticas que pueden consistir en inversiones digitales, actividades de internacionalización, intervenciones de formación, gestión centralizada y programación también mediante el uso de plataformas dedicadas y accesibles a empresas de la red/consorcio, para aumentar los flujos turísticos, incluidos los internacionales, ampliando el negocio de cada participante individual de la red/consorcio.
Gastos elegibles
Los Paquetes Integrados de Facilitación del Turismo deben referirse a programas de inversión con un importe total de gastos y costes subvencionables entre 30.000 euros y 5 millones de euros.
Los programas de inversión productiva deberán incluir gastos elegibles que no excedan el 90% del paquete integrado.
Las inversiones para innovación en favor de las pymes no podrán superar los 500 mil euros.
Las inversiones para innovación de procesos y organizativa no pueden superar los 2 millones de euros para las grandes empresas y los 500 mil euros para las pymes.
Las inversiones en formación no pueden superar los 2 millones de euros para las grandes empresas y los 500 mil euros para las pymes.
Las inversiones para la protección del medio ambiente no pueden superar los 3 millones de euros para las grandes empresas y los 1,5 millones de euros para las PYME.
Los gastos de las PYMES por servicios de consultoría e internacionalización no podrán exceder de 500 mil euros y los gastos de participación en ferias no podrán exceder de 500 mil euros.
Las inversiones relativas al programa de redes empresariales no podrán ser inferiores a 500 mil euros ni superiores a 5 millones de euros.
Facilitación
Contribución no reembolsable. Para Inversiones Productivas los beneficios se otorgan dentro de los siguientes límites:
a) para grandes empresas el 35%, así:
✓15% de subvención directa en forma de aportación no reembolsable a la que se podrá sumar una subvención adicional hasta el límite máximo del 20% dividida de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
b) para las medianas empresas el 45%, así:
✓ Subvención directa del 25% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta el límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
c) para las pequeñas empresas el 55%, así:
✓ Subvención directa del 35% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
Exclusivamente en el contexto de Inversiones Productivas, los porcentajes de concesión podrán incrementarse en un 5% en función de las recompensas. Estos beneficios no pueden exceder los límites establecidos por la Carta de Ayudas - Ayudas Estatales Limitadas a las PYMES, para las ayudas a la innovación a favor de las PYMES, la intensidad de la ayuda no supera el 50% de los costes subvencionables, de la siguiente manera:
✓ Subvención directa del 30% en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
En el caso de las ayudas a la innovación organizativa y de procesos, la intensidad de la ayuda para grandes empresas no supera el 15 % de los costes subvencionables, de la siguiente manera:
– Subvención directa del 10% en forma de contribución no reembolsable a la que se puede añadir una subvención adicional hasta el límite máximo del 5% de contribución a las plantas determinado sobre el importe de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora.
Limitada a las PYME, para las ayudas a la innovación organizativa y de procesos, la intensidad de la ayuda no supera el 50 % de los costes subvencionables, de la siguiente manera:
✓ Subvención directa del 30% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
Para las intervenciones de formación, la intensidad de la ayuda no supera: a) para las grandes empresas el 50%, de la siguiente manera:
✓ Subvención directa del 30% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
b) para las medianas empresas el 60%, así:
✓ Subvención directa del 40% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
c) para las pequeñas empresas el 70%, así:
✓ Subvención directa del 50 % en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
Para las inversiones en favor de la protección del medio ambiente, que permitan a las empresas lograr una mayor eficiencia energética, la intensidad de la ayuda es la siguiente:
a) para grandes empresas el 45%, así:
✓ Subvención directa del 25 % en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
b) para las medianas empresas el 55%, así:
✓ Subvención directa del 35 % en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
c) para las pequeñas empresas el 65%, así:
✓ Subvención directa del 45% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
Para las inversiones en favor de la protección del medio ambiente, que permitan a las empresas obtener el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, del hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia, la intensidad de la ayuda será la siguiente:
a) para grandes empresas el 45%, así:
✓ Subvención directa del 25 % en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
b) para las medianas empresas el 55%, así:
✓ Subvención directa del 35 % en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
c) para las pequeñas empresas el 65%, así:
✓ Subvención directa del 45% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
Limitada a las PYME, en relación con los programas de internacionalización y la adquisición de consultoría especializada, la intensidad de la ayuda no supera el 50% de los costes subvencionables, de la siguiente manera:
✓ Subvención directa del 30% en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
Limitada a las PYME, en relación con la participación en ferias comerciales, la intensidad de la ayuda no supera el 50 % de los costes subvencionables, de la siguiente manera:
✓ Subvención directa del 30% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
En lo que respecta exclusivamente a las infraestructuras deportivas cuyo uso esté abierto a más de un deportista, profesional o no, durante al menos el 20 % del tiempo total al año, el importe de la ayuda se calculará sobre la diferencia entre los costes subvencionables y el resultado operativo ex ante basado en proyecciones razonables, como sigue:
a) para grandes empresas el 60% de la inversión, así:
✓ Subvención directa del 40% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
b) para las medianas y pequeñas empresas el 70%, así:
✓ Subvención directa del 50% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
Con referencia exclusiva a las infraestructuras recreativas multifuncionales, entendidas como instalaciones recreativas con carácter multifuncional que ofrecen, en particular, servicios culturales y recreativos, excluidos los parques de atracciones y los hoteles, el importe de la ayuda se calcula sobre la diferencia entre los costes subvencionables y los costes ex ante. resultado operativo basado en proyecciones razonables, como sigue:
a) para grandes empresas el 60% de la inversión, así:
✓ Subvención directa del 40% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
c) para las medianas y pequeñas empresas el 70%, así:
✓ Subvención directa del 50% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
✓ 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario otorgado.
Presentación
A la espera de la publicación del decreto de aplicación. Publicación prevista para el segundo semestre de 2023.
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