Cosas
La intervención 16.6.1 tiene como objetivo apoyar el establecimiento de agregaciones entre productores de biomasa forestal o agrícola, empresas que utilizan y transforman biomasa para uso energético, con el fin de establecer cadenas de suministro verticales capaces de valorizar los recursos locales. La intervención contribuye a la consecución de los objetivos del Área de Enfoque 5C "Promover el suministro y uso de fuentes de energía renovables, subproductos, materiales de desecho, residuos y otras materias primas no alimentarias para fines de la bioeconomía".
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de este Aviso Público, que entran dentro de la definición de pequeñas y medianas empresas de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º de la Comisión. 702/2014 (Pymes), son agrupaciones entre entidades públicas y/o privadas constituidas para la creación de cadenas verticales de suministro orientadas al aprovechamiento de biomasa procedente del sector agrícola y/o forestal. Las agregaciones deben incluir dos o más entidades que representen las siguientes categorías: a) productores de biomasa; b) empresas forestales y/o contratistas; c) entidades que realicen la transformación (por ejemplo, pellets, astillas de madera, leña, briquetas). destinados directamente a fines energéticos, de cuyo material los productores garantizan el suministro; d) sujetos que coordinan la actividad de organización (incluida la actividad de animación) y gestión de la cadena de suministro; e) sujetos que se ocupan de la comercialización de energía; que brinden soporte técnico; g) entidades que brinden el servicio de actualización a los operadores de la cadena de suministro. Los sujetos de las categorías mencionadas en los puntos a), b) y c) deberán tener una sede operativa ubicada en el territorio de la región de Umbría. Las agregaciones pueden constituirse tanto en forma con personalidad jurídica (por ejemplo Consorcios y Asociaciones) como en forma contractual (otras formas asociativas, por ejemplo Asociaciones Temporales y Acuerdos de Asociación).
¿Qué predice?
El porcentaje de la ayuda es igual al 100% de los gastos reconocidos como subvencionables para: - la creación de la entidad agregada; - la elaboración del plan de actividades; - los costes de animación inicial; - la actividad promocional posterior; Para los gastos relacionados con la puesta en marcha y el funcionamiento de la actividad de cooperación, se prevén los siguientes porcentajes de ayuda: - el 80 % de los costes incurridos en el primer año de funcionamiento - el 60 % de los costes incurridos en el segundo año de funcionamiento; - 40 % de los costes incurridos en el tercer año de funcionamiento. El gasto subvencionable, por única solicitud, no podrá exceder de 500.000,00 € (IVA incluido).