La Comunicación establece criterios y métodos para la concesión de incentivos a las micro y pequeñas empresas para actividades de innovación tecnológica e industrial, digitalización y transición energética y ambiental, así como el desarrollo y cualificación de capacidades con el fin de consolidar y fortalecer la competitividad del sistema económico regional. , desarrollando especializaciones productivas.
El Aviso apoya las inversiones de las PYME con los siguientes fines:
– afrontar los nuevos desafíos que imponen la innovación y la transición ecológica y digital, a través de la reingeniería de los ciclos productivos y el lanzamiento/consolidación de procesos de economía circular;
– facilitar el acceso al crédito por parte de las pequeñas empresas;
– apoyar el posicionamiento de las pequeñas empresas a nivel nacional e internacional;
– apoyar la difusión de la innovación para aumentar la competitividad del sistema de producción regional;
– apoyar y cualificar el empleo regional, incluido el empleo femenino.
Beneficiarios
Las micro y pequeñas empresas, incluidas las pequeñas empresas que adquieren la calificación de mediana empresa exclusivamente a través de participaciones accionarias, así como de trabajadores independientes, se equiparan a las pequeñas empresas que realizan actividades económicas.
Intervenciones elegibles
El Paquete de Ayuda Integrado, dirigido a micro y pequeñas empresas, debe constar de:
Inversiones Productivas en términos de tecnologías habilitantes e innovación relacionadas con los temas de digitalización y/o energía y/o ecosostenibilidad en línea con la Estrategia de Especialización Inteligente que deben integrarse con:
- proyectos de innovación tecnológica, estratégica, organizativa y de gestión para empresas; que se puede integrar con:
- proyectos de formación para la cualificación de competencias orientados a la transformación digital, la transición industrial sostenible, la transición ecológica y la reconversión verde;
- inversiones a favor de la protección del medio ambiente;
- adquisición de consultoría especializada, programas de internacionalización y participación en ferias.
Gastos elegibles
Los Paquetes de Ayuda Integrados para micro y pequeñas empresas deben referirse a programas de inversión con un importe total de gastos y costes elegibles entre 30.000 euros y 5 millones de euros. Los programas de inversión productiva deberán incluir gastos elegibles que no excedan el 80% del proyecto integrado. Las inversiones para innovación de procesos y organización no podrán superar el millón de euros. Las inversiones para innovación en favor de las pymes no podrán superar el millón de euros. Las inversiones para formación no podrán superar los 500 mil euros. Las inversiones para la protección del medio ambiente no pueden superar los 3 millones de euros. Los gastos por servicios de consultoría, incluida la internacionalización, no podrán exceder de 500 mil euros y los gastos de participación en ferias no podrán exceder de 500 mil euros.
Facilitación
Para Inversiones Productivas la intensidad de la ayuda no supera:
- para micro y pequeñas empresas 55%, así:
– Subvención directa del 35% en forma de aportación no reembolsable a la que se podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% repartido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
- para las pequeñas empresas, que adquieren la calificación de mediana empresa exclusivamente a través de participaciones accionarias, el 45%, de la siguiente manera:
– Subvención directa del 25% en forma de contribución no reembolsable a la que se podrá añadir un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20%.
desglosado de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
En el contexto de Inversiones Productivas, los porcentajes de concesión podrán incrementarse hasta un 5% en función de las recompensas. Estos beneficios no pueden exceder los límites establecidos por la Carta de Ayudas - Ayudas Estatales. Para las ayudas a la innovación organizativa y de procesos, la intensidad de la ayuda no supera el 50% de los costes subvencionables, de la siguiente manera:
– subvención directa del 30 % en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
En el caso de las ayudas a la innovación para pymes, la intensidad de la ayuda no supera el 50 % de los costes subvencionables, de la siguiente manera:
– subvención directa del 30 % en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
Para las intervenciones formativas, la intensidad de la ayuda no supera:
- para las micro y pequeñas empresas no supera el 70%, así:
– 50 % de subvención directa en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% del ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido;
- para las pequeñas empresas, que adquieran la calificación de mediana empresa exclusivamente a través de participaciones accionarias, el 60%, de la siguiente manera:
– Subvención directa del 40% en forma de aportación no reembolsable a la que se podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% repartido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
Para inversiones a favor de la protección del medio ambiente, que permitan a las empresas obtener:
a. mayor eficiencia energética, la intensidad de la ayuda no supera el 65% de la siguiente manera:
✓ Subvención directa del 45% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
b. Para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, del hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia, la intensidad de la ayuda no supera el 65% de la siguiente manera:
✓ Subvención directa del 45% en forma de aporte no reembolsable al que se le podrá sumar un beneficio adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
En lo que respecta a los programas de internacionalización y la adquisición de asesoramiento especializado, la intensidad de la ayuda no supera el 50% de los costes subvencionables, de la siguiente manera:
✓ Subvención directa del 30% en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
En cuanto a la participación en ferias, la intensidad de la ayuda no supera el 50% de los costes subvencionables, de la siguiente manera:
✓ Subvención directa del 30% en forma de contribución no reembolsable; al cual se le podrá sumar un descuento adicional hasta un límite máximo del 20% dividido de la siguiente manera:
– contribución del 10% a la cuenta de la planta determinada sobre el monto de los intereses de un préstamo concedido por una Parte Financiadora;
– 10% ESL sobre operaciones de garantía, contragarantía, cogarantía y reaseguro, sobre el préstamo bancario concedido.
Presentación
A la espera de la publicación del decreto de aplicación. Publicación prevista para el segundo semestre de 2023.
Foto de Matt Palmer en Unsplash