MASAF Innovación Tecnológica en Agricultura

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MASAF ha creado en la inauguración el fondo de innovación tecnológica con aportaciones no reembolsables para empresas pertenecientes a los sectores agrícola y pesquero que pretendan introducir innovaciones tecnológicas.

Beneficiarios

Pymes individuales o asociadas, incluidas sus cooperativas y asociaciones, que:

a) estén inscritas en el registro mercantil con la calificación de "empresa agrícola", o con la calificación de "empresa agromecánica";

b) haber estado activo durante al menos dos años a la fecha de presentación de la solicitud;

c) tener sede operativa en el territorio nacional;

d) no hay empresas en crisis de conformidad con el artículo 2, punto 18, del Reglamento RGEC;

e) realizar inversiones en innovación tecnológica por un importe no inferior a 70.000 euros ni superior a 500.000 euros. Para el sector pesquero el límite mínimo de inversión se fija en 10.000 euros;

f) las ayudas identificadas como ilegales o incompatibles por la Comisión Europea no se incluyen entre las empresas que las han recibido y posteriormente no reembolsadas o depositadas en una cuenta bloqueada.

Sujetos elegibles

Pymes individuales o asociadas, incluidas sus cooperativas y asociaciones, que:

a) estén inscritas en el registro mercantil con la calificación de "empresa agrícola", o con la calificación de "empresa agromecánica";

b) haber estado activo durante al menos dos años a la fecha de presentación de la solicitud;

c) tener sede operativa en el territorio nacional;

d) no hay empresas en crisis de conformidad con el artículo 2, punto 18, del Reglamento RGEC;

e) realizar inversiones en innovación tecnológica por un importe no inferior a 70.000 euros ni superior a 500.000 euros. Para el sector pesquero el límite mínimo de inversión se fija en 10.000 euros;

f) las ayudas identificadas como ilegales o incompatibles por la Comisión Europea no se incluyen entre las empresas que las han recibido y posteriormente no reembolsadas o depositadas en una cuenta bloqueada.

Facilitación

En el caso de una Pyme agrícola o pesquera, los beneficios que se le pueden otorgar son los siguientes:

Importe subvencionable por el que se solicita la aportación (€)  Porcentaje máximo de contribución
Hasta 100.00075%
De 100.001 a 200.00065%
De 200.001 a 300.00055%
De 300.001 a 500.00045%

En el caso de una Pyme Agromecánica o una Pyme Agropecuaria que realice una actividad agrícola que no esté dentro del ámbito de aplicación de los artículos 14 y 17 del ABER, las concesiones que se podrán otorgar son las siguientes:

Importe subvencionable por el que se solicita la aportación (€)Porcentaje máximo de contribución
Hasta 100.000100%
De 100.001 a 200.00090%
De 200.001 a 300.00080%
De 300.001 a 500.00070%

El beneficio ofrece únicamente a las PYME agrícolas y pesqueras la posibilidad de beneficiarse de una garantía de hasta el 80% del valor nominal del préstamo bancario. Para la emisión de las citadas garantías se podrán conceder aportaciones directas para reducir el coste de las comisiones de garantía dentro de los límites del 25 por ciento del techo de ayuda previsto.

Se aplican a las concesiones los siguientes límites máximos de ayuda:

a) para las PYME agrícolas que operan en el sector de la producción primaria de productos agrícolas o en el sector de transformación o comercialización de productos agrícolas, la intensidad máxima de la ayuda es igual al 65% de los costes subvencionables, que puede aumentar hasta el 80% para las inversiones. por jóvenes agricultores;

b) para las PYME pesqueras que operan en el sector de la pesca y la acuicultura o en el sector de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura, la intensidad máxima de la ayuda es igual al 50 % de los costes subvencionables;

c) para las PYME agrarias que realicen una actividad agraria que no entre en el ámbito de aplicación a que se refieren los puntos anteriores y para las PYME agromecánicas, la ayuda se concede dentro de los límites establecidos por el Reglamento de minimis. La cobertura proporcionada por la aportación a fondo perdido y el préstamo bancario no puede exceder el 95% del total de los costes subvencionables.

Gastos de financiación:

a) maquinaria, herramientas y equipos agrícolas. En particular, máquinas, incluidas máquinas de conducción y manejo, herramientas y dispositivos de carga y descarga, manipulación, pesaje y clasificación automática de piezas, dispositivos automatizados de elevación y manipulación, drones, vehículos de guiado automático (AGV) y sistemas flexibles de transporte y manipulación, y /o equipados con reconocimiento de piezas, equipos para tratamientos con productos fitosanitarios y para dispersión de fertilizantes, que cumplan uno de los siguientes requisitos:

i) presencia o compatibilidad con un sistema ISOBUS o equivalente con funcionalidad de controlador de tareas;

ii) presencia de un sistema de interconexión luminosa que sea capaz de transmitir datos de salida, funcional, por ejemplo, para satisfacer los requisitos adicionales de mantenimiento remoto y/o diagnóstico remoto y/o control remoto y monitoreo continuo de las condiciones de trabajo y parámetros del proceso;

iii) presencia de un sistema de conducción automático o semiautomático;

iv) presencia de un sistema de mantenimiento remoto y/o diagnóstico remoto y/o control remoto;

v) presencia de soluciones propias para control de tasa variable, control de sección o estrategias de conducción paralela;

vi) presencia de un sistema inteligente de gestión del riego mediante la detección de las condiciones de riego del suelo o cultivo y el uso de algoritmos de apoyo a la decisión que permitan establecer las mejores estrategias para optimizar el rendimiento y minimizar el consumo de recursos hídricos.

b) maquinaria móvil no de carretera para agricultura y ganadería. En particular, todas las máquinas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1628 (Requisitos relativos a los límites de emisión de contaminantes gaseosos y partículas contaminantes para motores de combustión interna) que cumplan los dos requisitos siguientes:

i) motorización eléctrica (los llamados “coches de cero emisiones”), e

ii) destino para actividades agrícolas o ganaderas.

c) maquinaria para la ganadería. En particular, máquinas y equipos dedicados al sector ganadero caracterizados por un alto nivel de tecnología y automatización, tales como: máquinas cuyo funcionamiento está controlado por sistemas informatizados o gestionados mediante sensores y nacionalizaciones adecuados; máquinas herramienta y sistemas para la elaboración de productos mediante la transformación de materiales y materias primas; Sistemas de seguimiento en proceso para asegurar y rastrear la calidad del producto o proceso de producción y que permiten calificar los procesos de producción de forma documentada y conectada al sistema de información de la fábrica. Para estas máquinas/equipos es necesaria la presencia de al menos uno de los siguientes requisitos:

i) sistema de interconexión liviano capaz de transmitir datos de salida, funcional, por ejemplo, para satisfacer los requisitos adicionales de mantenimiento remoto y/o diagnóstico remoto y/o control remoto y monitoreo continuo de las condiciones de trabajo y parámetros del proceso o

i) sistema de monitoreo continuo de las condiciones de trabajo y parámetros del proceso utilizando conjuntos de sensores apropiados.

d) tractores agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no.
167/2013, con motores Stage V, que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: i) presencia de un sistema ISOBUS o equivalente, para garantizar la interoperabilidad necesaria con los equipos transportados (por ejemplo, pantalla de a bordo ISOBUS con Task Controller funcionalidad);

ii) presencia de un sistema de conducción automático o semiautomático basado en GPS, para garantizar una mayor precisión en el procesamiento y por tanto también una mayor eficiencia en términos de consumo (Circular MISE nº 177355);

iii) presencia de un sistema de monitoreo continuo de las condiciones de trabajo y parámetros del proceso utilizando conjuntos de sensores apropiados.

e) inversiones para la pesca y la acuicultura vinculadas a las siguientes intervenciones:

i) equipos a bordo destinados a reducir las emisiones de contaminantes o gases de efecto invernadero, así como a aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros;

ii) artes de pesca innovadores y selectivos;

(iii) herramientas y equipos a bordo innovadores que mejoren la calidad de los productos pesqueros;

iv) maquinaria, herramientas y equipos para la acuicultura útiles para reducir el impacto negativo y acentuar los efectos positivos sobre el medio ambiente, así como el uso más eficiente de los recursos utilizados en el proceso;

v) maquinaria, herramientas y equipos destinados a lograr una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en el uso y la calidad del agua, en particular reduciendo la cantidad de agua utilizada o de productos químicos, antibióticos y otros medicamentos o la mejora del calidad del agua de salida, también mediante el uso de sistemas de acuicultura multitróficos o que aumenten la eficiencia energética y fomenten el uso de fuentes renovables.

NB Todos los productos elegibles deben ser nuevos. En el caso de compra de tractores agrícolas, el vehículo sustituido deberá identificarse unívocamente en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. El beneficiario deberá acreditar la posesión del certificado de desguace de los vehículos sustituidos según la legislación vigente.

Entrega

El procedimiento de investigación previa concluirá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de recepción de la documentación complementaria solicitada. El gestor, una vez recibida la documentación justificativa de la inversión y realizado los controles de conformidad, aportará la aportación no reembolsable comunicándolo al beneficiario. En el caso de inversiones realizadas por un valor inferior al permitido, el importe de la aportación no reembolsable se recalcula sobre la base de los costes declarados.

Duración

Las inversiones deberán realizarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de comunicación de la decisión de admisión a los beneficios.

Foto de Karsten Würth en Unsplash

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