La convocatoria define los métodos para la implementación de intervenciones destinadas a fomentar la promoción y el desarrollo de los distritos orgánicos. Los proyectos locales presentados por distritos orgánicos son elegibles para recibir contribuciones.
Sujetos elegibles
Distritos orgánicos reconocidos como tales por la normativa autonómica y nacional, es decir, pequeñas y medianas empresas (PYME) orgánicas y en conversión. Las PYMES pueden ser:
a.
empresas que operan en la producción agrícola primaria; b.
empresas que operan en el procesamiento de productos agrícolas; C. empresas que operan en la comercialización de productos agrícolas.
lo que financia
Los Proyectos podrán tener por objeto una o más intervenciones que se indican a continuación:
Iniciativas para el intercambio de conocimientos y acciones de información sobre producción orgánica:
– gastos de organización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias;
– viajes, alojamiento y gastos diarios de los participantes;
– costos de prestación de servicios de reemplazo durante la ausencia de los participantes;
Iniciativas de servicios de consultoría;
Iniciativas de medidas de promoción a favor de los productos agrícolas orgánicos:
– costos de registro;
– gastos de viaje y gastos de transporte de los animales que serán objeto de la acción promocional;
– gastos de publicaciones y sitios web que anuncian el evento
– alquiler de locales y stands de exposición y costos relacionados de montaje y desmontaje;
– costos de publicación;
– gastos de difusión del conocimiento científico.
Subvención
Los recursos disponibles para la financiación de los Proyectos considerados subvencionables ascienden a 10.000.000,00 €.
El Proyecto presentado deberá tener un importe total no inferior a 200.000,00 euros ni superior a 400.000,00 euros. El importe de la subvención se integra de la siguiente manera en función de las partidas de gasto:
- Iniciativas de intercambio de conocimientos: 100% de los costes subvencionables;
- Iniciativas de servicios de consultoría:
- beneficiario activo en la producción agrícola primaria: 100% de los costes subvencionables hasta el límite máximo de 25.000,00 € por trienio;
- beneficiario activo en la transformación y comercialización de productos agrícolas: el 100% de los costes subvencionables hasta el límite máximo de 200.000,00 € por período de tres años;
- Iniciativas de medidas promocionales: 100% de los costes subvencionables.
Presentación
Preguntas del 15/04/2024 al 29/04/2024.