Cosas
Se trata de un préstamo subvencionado por un importe comprendido entre 5.000,00 y 50.000,00 euros, íntegramente sin intereses; con una duración de entre 12 y 72 meses (máximo 24 de los cuales preamortización) al que se suma una aportación a fondo perdido equivalente al 100% del coste del préstamo. financiación (hasta un máximo de 3.000,00 €).
¿A quién esta dirigido?
Las PYME también pueden presentar una solicitud de desgravación en forma asociada (cooperativas, consorcios, contratos de red, ATI), incluidos los Profesionales, con sede operativa o, en el caso de los Profesionales, domicilio fiscal, en la zona del Véneto.
¿Qué predice?
Podrán beneficiarse de la intervención del Fondo las Pymes que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos: a) hayan sufrido una crisis de liquidez debido a la emergencia epidemiológica del Covid-19 como consecuencia de la suspensión o reducción de la actividad; b) estar debidamente inscrito en el registro de empresas establecido en la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura competente para el territorio o en el registro de empresas artesanales y activas a partir del 8 de marzo de 2020. A los efectos de identificar la fecha de inscripción, será válida la fecha que resulte del certificado de la cámara de comercio; c) todas las empresas que cumplan los requisitos para acceder a la ayuda según la DGR n.º también pueden presentar una solicitud de refinanciación. 618/20 y siguientes para refinanciación de costos de energía. Las solicitudes de ayuda pueden presentarse de forma continua, ya que la ayuda es "única" (art. 5, Decreto Legislativo nº 123 de 1998). La solicitud se envía al Administrador a través de los Prestamistas afiliados.