Cosas
Contribución no reembolsable para intervenciones destinadas a permitir el ejercicio de actividades profesionales a profesionales que ejercen actividades profesionales individualmente, en asociaciones o en empresas, que padecen deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales que provocan: - reducción de la capacidad de trabajo superior al 45% - personas con discapacidad laboral con un grado de discapacidad superior al 33% - ciegos o sordomudos El importe de la cotización es igual a: - el 70% de los gastos subvencionables, si en la fecha de presentación de la solicitud de cotización aún no lo han hecho no se ha presentado ninguna declaración relativa al volumen de negocios - el 60% de los gastos subvencionables, si el volumen de negocios se puede deducir de la última declaración del IVA presentada o el total de los componentes positivos, que se pueden deducir de la última declaración individual presentada por personas físicas; , es inferior a 20.000,00 euros; - el 50% de los gastos subvencionables, si el volumen de negocios, deducido de la última declaración del IVA presentada o el total de los componentes positivos, deducidos de la última declaración individual de persona física presentada, está comprendido entre 20.000,00 y 40.000, 00 euros - el 30% de los gastos subvencionables, si el volumen de negocios, deducido de la última declaración del IVA presentada o el total de los componentes positivos, deducidos de la última declaración de Personas Físicas Únicas presentadas, es superior a 40.000,00 euros; El importe de la aportación se eleva al 80% de los gastos subvencionables si la relación de sustitución o colaboración se activa con un sustituto o un colaborador matriculado con una antigüedad no superior a doce meses en la Orden o Colegio correspondiente o cuando se trate de una profesión no regulada. a la asociación incluida en el registro regional de asociaciones de prestadores de actividades profesionales no profesionales o incluida en la lista de asociaciones profesionales que expiden el certificado de calidad de los servicios presente en el sitio web del Ministerio de Empresa y Made in Italy. Sólo los gastos incurridos después de la fecha de presentación de la solicitud son elegibles para la contribución. El importe de la aportación global concedida a un mismo beneficiario no podrá exceder del límite máximo de 50.000,00 euros. La solicitud se podrá presentar varias veces hasta alcanzar el límite máximo de aportación de 50.000,00 €. Las solicitudes de aportación deben presentarse con impuesto de timbre (16,00 euros), antes de realizar los gastos, a la Dirección Central de Trabajo, Formación, Educación y Familia en los formularios disponibles en el sitio web de la Región FVG (ver enlace en esta página al punto “Institucional enlace").
¿A quién esta dirigido?
- Profesionales inscritos regularmente en colegios o colegios profesionales. - No profesionales afiliados a asociaciones inscritas en el registro regional previsto en el art. 4 de la LR 13/2004.- No profesionales, titulares de modalidades de seguro de responsabilidad civil por daños causados en el ejercicio de su actividad profesional, inscritos en un colegio profesional incluido, de conformidad con la ley de 14 de enero de 2013, n. 4 (Disposiciones relativas a las profesiones no organizadas), en la lista de colegios profesionales que expiden el certificado de calidad del servicio, publicada por el Ministerio de Empresa y Made in Italy en su sitio web. El solicitante debe: - ejercer la actividad profesional de forma individual, asociada o. forma corporativa - tener residencia en Friuli Venezia Giulia - tener la sede social o operativa en Friuli Venezia Giulia - ejercer exclusivamente una actividad libre y profesional Además, no debe ser un empleado subordinado, ni siquiera titular temporal específico de un seguro de vejez o pensión de antigüedad proporcionada por el INPS u otros fondos públicos o privados, colaborador de una empresa familiar, artesano, comerciante, agricultor directo, propietario de una empresa individual, administrador de una sociedad o sociedad de capital, distinta de la establecida para el ejercicio de su actividad profesional. Los requisitos deberán ser cumplidos por el beneficiario durante toda la duración del período de cotización, que se inicia desde la fecha de presentación de la solicitud y finaliza el día en que el beneficiario presenta el informe de gastos realizados.
¿Qué predice?
Son elegibles para las contribuciones las solicitudes que impliquen intervenciones destinadas a permitir el ejercicio de una actividad profesional. Se pueden financiar las siguientes intervenciones: 1) gastos para el ejercicio de la actividad profesional, compra de equipos tecnológicos funcionales para el ejercicio de la actividad laboral, mobiliario, bienes de capital, máquinas de oficina, equipos incluidos los informáticos, software, creación o revisión del sitio web. , gastos de activación de una dirección de correo electrónico certificada y su mantenimiento, sistemas de seguridad para combatir actos delictivos (no se pueden realizar en la residencia habitual), gastos de inscripción para participación en ferias, eventos, eventos y congresos a nivel nacional e internacional relacionados con el sector correspondiente, suscripciones a publicaciones y bases de datos especializadas, compra de textos, materiales y servicios relacionados con actividades publicitarias y promocionales, obligaciones exigidas por la ley para el ejercicio de la actividad profesional, adecuación o renovación de los locales utilizados o a utilizar para el ejercicio de la actividad profesional, si es diferente de la vivienda principal, alquiler del local utilizado para el ejercicio de la actividad profesional, si es diferente de la vivienda principal, prima y gastos de investigación para la obtención de garantías, en forma de fianzas, gastos financieros gastos relacionados con la ejecución de la operación de microcrédito en relación con los intereses a pagar y los costos y gastos de investigación y tasación relacionados con los servicios de coworking.2) gastos de compra e instalación de equipos, ayudas, soportes e instrumentos tecnológicos e informáticos para el uso del ambiente de trabajo y funcional para el ejercicio de la actividad profesional, así como los gastos de adquisición de equipos y mobiliario personalizados con características funcionales para las capacidades residuales de las personas y los gastos para superar limitaciones graves de movilidad (prótesis, ayudas técnicas y sistemas informáticos). ayudas, instrumentos de señalización por teleayuda, instrumentos o ayudas para la superación de barreras arquitectónicas (p. ej. sillas de ruedas, salvaescaleras, rampas fijas, ascensores, miniascensores para interior o exterior), modificación del vehículo propiedad también con carácter no exclusivo, con accesorios acordes al capacidad motriz reducida del solicitante acreditada por el certificado de matriculación del propio vehículo, viajes por actividades laborales con regreso al lugar de residencia realizados con acompañamiento o transporte asistido del solicitante, dentro del límite máximo de gasto de 3.000,00 euros, limitado a profesionales con discapacidad grave y con la condición de que no se pague el subsidio de acompañamiento previsto por la ley. No se permiten los gastos previstos para los niveles de asistencia regulados por las disposiciones reglamentarias en materia de salud y discapacidad si son soportados, aunque sea parcialmente, por otras entidades públicas o privadas) 3) cargos de gasto para activar relaciones de sustitución o colaboración de carácter autónomo con otra persona en posesión de los requisitos profesionales necesarios para realizar el trabajo encomendado por el solicitante: profesionales con discapacidad grave, que se encuentren en una fase de empeoramiento de su estado de salud que pueda comprometer temporalmente el ejercicio de la actividad profesional del artículo 3, apartado 3 de la ley de 5 de febrero de 1992, n. 104, pueden activar relaciones de sustitución o colaboración de carácter autónomo con otra persona que posea los requisitos profesionales necesarios para el desempeño de la actividad laboral que le sea encomendada. La relación de colaboración o sustitución podrá activarse por una duración máxima de doce meses y podrá utilizarse, incluso por períodos fraccionados, durante el período de tiempo en que exista el estado de gravedad de la enfermedad comprobado conforme al artículo 4, apartado 1. ley 104/92.