Cosas
El objetivo es apoyar y fomentar la implementación de nuevas formas de organización del trabajo "familiar" por parte de empresas privadas, incluidas ATI/ATS y autónomos, en respuesta a la demanda de conciliación de la vida laboral y personal, y desarrollar y/u optimizar los servicios. para el bienestar de los trabajadores y sus familias dentro del tejido productivo de Las Marcas. En particular: • apoyar la vuelta al trabajo de las trabajadoras fomentando la armonización de los tiempos de trabajo y de cuidados familiares; • apoyar la difusión de herramientas destinadas a promover un vínculo virtuoso entre las necesidades de la empresa y las necesidades de equilibrio entre la vida laboral y personal; • fomentar el desarrollo de modelos de competitividad basados en la valorización y el bienestar de los recursos humanos en función del aumento de la productividad y la calidad del trabajo; • estimular una mejora en las condiciones generales de bienestar de las mujeres trabajadoras; • aumentar la participación femenina en el mercado laboral, a través de la activación de servicios que promuevan la flexibilidad organizacional.
¿A quién esta dirigido?
La convocatoria está dirigida a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) registradas en la Cámara de Comercio con los siguientes requisitos:• estar activas y tener su domicilio social dentro de la UE en el momento de presentar la solicitud;• tener una unidad de producción con intervención de la sede sujeta a contribución en el territorio de la Región de las Marcas en el momento del pago;• tener al menos 3 empleados* en el momento de presentar la solicitud Profesionales autónomos con número de IVA que operan individualmente o como empresa (empresas profesionales asociadas) registradas en Órdenes o Colegios profesionales y sus respectivas cajas de seguridad social con los siguientes requisitos: • Tener escritura de constitución (en el caso de empresas asociadas), registrada en la Agencia Tributaria a la fecha de presentación de la solicitud; • tener su domicilio social en la UE en el momento de la presentación de la solicitud y la sede de la unidad operativa de la intervención sujeta a la contribución en el territorio de la Región de Las Marcas en el momento del pago; • Tener al menos 3 empleados al momento de presentar la solicitud. El proyecto presentado deberá incluir todas o algunas de las actuaciones que se enumeran a continuación y se definirán a partir del análisis de las necesidades de conciliación de los trabajadores de la empresa, tal y como se especifica mejor en el siguiente punto: 1. apoyo a la flexibilidad del horario laboral mediante la experimentación con métodos de trabajo como el teletrabajo o el trabajo inteligente;2. apoyo a la activación de servicios educativos para niños 3. apoyo a la activación de servicios propuestos en el contexto de las actividades de verano, así como antes y después de la escuela para niños en edad escolar 4. apoyo a la activación de servicios de atención a familias, personas con discapacidad (incluidos niños), personas mayores no autosuficientes. Destinatarios de las intervenciones Mujeres empleadas de forma permanente o temporal con hijos de hasta 14 años y/o familiares, personas con discapacidad (incluidos niños), personas mayores no autosuficientes
¿Qué predice?
La compensación otorgable se proporciona bajo el régimen "DE MINIMIS" de conformidad con el Reglamento UE 2023/2831 del 13.12.2023. La ayuda «de minimis» concedida en virtud del presente Reglamento no puede acumularse sobre los mismos costes subvencionables ni con otras ayudas concedidas con arreglo al Reglamento de minimis ni con otras ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio de 2014 y modificaciones posteriores. Para las empresas que prestan servicios de interés económico general, el reglamento UE 2023/2832 art. 9 "por tanto, la empresa beneficiaria deberá recibir por escrito o en formato electrónico un acto en el que se le ordene prestar el servicio de interés económico general para el que se concede la ayuda". Gastos de personal interno y externo: el coste subvencionable se cuantifica con la fórmula “Personal + 40%” a que se refiere el art. 56 del Reglamento UE 2021/1060, los costes de compra de PC y accesorios necesarios relacionados son elegibles de conformidad con la cláusula de complementariedad a que se refiere el art. 25.2 del Reglamento (UE) 2021/1060. La contribución que se puede conceder a los costes subvencionables se calcula utilizando las opciones de costes simplificadas reguladas por el reg. UE 2021/1060 la contribución adeudada (aviso del art. 13) se pagará en tres tramos como se indica a continuación: Un primer tramo equivalente al 45% de la contribución asignada tras la comunicación del inicio de las actividades del proyecto. Un segundo tramo (provisional). pago ) igual al 45% de la contribución asignada, frente a un avance de gastos igual al menos al 80% del primer anticipo Saldo final igual al 10% de la contribución concedida