Cosas
Convocatoria para la concesión de incentivos dirigidos a la creación de nuevos centros productivos, o de nuevos centros de iniciativas tecnológicas avanzadas o de ampliaciones o programas de reconversión productiva de empresas ya constituidas, que en todo caso tengan efectos significativos en el empleo.
¿A quién esta dirigido?
Empresas ubicadas: a) en las aglomeraciones industriales bajo la jurisdicción de los consorcios de desarrollo económico local o dentro de las áreas de distritos industriales, así como en el territorio del Municipio de Cividale del Friuli b) en las áreas destinadas a la industria y; asentamientos artesanales, o asentamientos industriales y artesanales mixtos con asentamientos comerciales, ubicados en los Municipios incluidos en las áreas homogéneas B y C de desventaja socioeconómica de los territorios de montaña identificadas por el Consejo Regional de conformidad con los artículos 21 y 40 de la ley regional 20 Diciembre de 2002, n. 33 (Creación de los distritos de montaña de Friuli Venezia Giulia), respecto de los cuales los Municipios han estipulado el acuerdo previsto en el artículo 62, apartado 1 bis, de la ley regional 3/2015 c) en las zonas definidas por el artículo 82 de la Ley regional 3/2015; la ley regional de 22 de febrero de 2021, n. 3, (Disposiciones para la modernización, el crecimiento y el desarrollo sostenible hacia una nueva economía de Friuli Venezia Giulia (Sviluppo Impresa)), incluidos los complejos productivos degradados d) en las zonas destinadas a asentamientos industriales y artesanales ubicados en los Municipios en cuyo territorio; existen aglomeraciones industriales bajo la jurisdicción de los consorcios, para las cuales los Ayuntamientos han estipulado el acuerdo previsto en el artículo 62, apartado 1 bis de la ley regional 3/2015.
¿Qué predice?
Aportación de capital a empresas para la construcción de nuevos centros productivos, o de nuevos centros de iniciativas tecnológicas avanzadas o de ampliaciones o programas de reconversión productiva de empresas ya constituidas, teniendo en todo caso efectos significativos en el empleo. Gastos relacionados con: a. inversiones relativas a costes en activos tangibles e intangibles, costes salariales y costes de construcción de obras de construcción, realizadas en zonas asistidas y en zonas no asistidas con fines regionales, según lo regulado, respectivamente, por los artículos 10 y 11 del Reglamento mencionado a en la DPRreg 207/2023;b. gastos de minimis, según el listado del artículo 12 del Reglamento a que se refiere el DPReg 207/2023;c. inversiones en proyectos de protección ambiental destinados a actividades productivas exclusivamente para autoconsumo, desglosadas en: Inversiones en eficiencia energética distintas de las relativas a la edificación, según lo identificado en el artículo 13 del Reglamento a que se refiere el DPReg 207/2023 inversiones en; eficiencia energética relacionada con los edificios, según lo identificado en el artículo 14 del Reglamento mencionado en el DPReg 207/2023; inversiones destinadas a promover la producción de energía a partir de fuentes renovables, hidrógeno renovable y cogeneración de alto rendimiento, según lo identificado en el artículo 15 del Reglamento a que se refiere el DPReg 207/2023;d. inversiones en estudios y servicios de consultoría en materia de protección ambiental y energía, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento a que se refiere el DPReg 207/2023. Intensidad de la ayuda: porcentajes variables en función del tamaño de la empresa, el tipo de iniciativa y la ubicación, según el Anexo E del Reglamento al que se refiere el DPReg 207/2023 (en promedio del 10 al 35%, con valores incrementales para protección ambiental). Características de la inversión:• Inversión mínima de 500.000 euros;• Impacto en el empleo de al menos 3 empleados permanentes;• Introducción de nuevos productos o servicios, o nuevos métodos para producirlos, distribuirlos o utilizarlos;• Limitación de destino de 3 o 5 años ( 2 años para la contratación);• Puntuación de elegibilidad de al menos 60 puntos.