Cosas
Contribuciones para la construcción de nuevas instalaciones de alojamiento hotelero o la conversión de inmuebles destinados a instalaciones de alojamiento hotelero, resultantes de intervenciones que tengan relevancia urbanística y constructiva e incluidas todas las obras realizadas en terrenos no urbanizables o en el parque inmobiliario existente (véase el artículo 4, apartado 1). letras a), b) y c) y el apartado 2 letras b), c) y d) de la LR 19/2009 – Código Regional de la Edificación).
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios son las empresas que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos: a) estar activas en el momento de la presentación de la solicitud o, en el caso de empresas de nueva creación, se comprometan a estar activas dentro de los 90 días desde la celebración de la iniciativa b) no estar sometido a un procedimiento de insolvencia y no encontrarse en estado de quiebra, liquidación forzosa o voluntaria o en cualquier otra situación equivalente y no encontrarse en condiciones de ser una empresa en crisis tal como se define en el el 'Artículo 2, punto 18 del Reglamento 651/2014; c) estar en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de normativa de edificación y urbanismo, trabajo, prevención de accidentes, protección del medio ambiente y obligaciones de cotizaciones a la seguridad social; en los tres años anteriores a la solicitud de cotización, de disposiciones de revocación total de las prestaciones concedidas por la administración regional, con excepción de las derivadas de renuncias) no encontrarse en condiciones impeditivas conforme a la normativa antimafia f) ser titulares; de los inmuebles o terrenos en los que se ubique la intervención objeto de la solicitud de contribución o titulares de otros derechos reales con una duración igual a la de la depreciación del bien financiado, en todo caso al menos veinte años.
¿Qué predice?
Contribuciones para la construcción de nuevas instalaciones de alojamiento hotelero o la conversión de inmuebles destinados a instalaciones de alojamiento hotelero, resultantes de intervenciones que tengan relevancia urbanística y constructiva e incluidas todas las obras realizadas en terrenos no urbanizables o en el parque inmobiliario existente (véase el artículo 4, apartado 1). letras a), b) y c) y el apartado 2 letras b), c) y d) de la LR 19/2009 – Código Regional de la Edificación).