GAL Piceno – Submedida: 19.2.6.4 B VI Publicación – Apoyo a inversiones estructurales en la creación y desarrollo de actividades no agrícolas – Acción 2 Servicios a la población y a las empresas

17 de abril de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Marcas

SECTOR

Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Comercio, Cultura, TIC, Turismo

GASTO PERMITIDO

2000 €

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

8 de abril de 2024
21 de mayo de 2024

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

El objetivo y finalidad es promover el relanzamiento socioeconómico del territorio, apoyando y aumentando el atractivo del territorio, tanto para fines de asentamiento como para fines turísticos, gracias a la activación de acciones del sistema innovador, para la valorización de los recursos locales. para la organización de la oferta turística y cultural y para la cualificación de los servicios a ciudadanos, empresas y turistas. La licitación apoya inversiones realizadas en el territorio del GAL Piceno, municipios de Acquasanta Terme, Acquaviva Picena, Appignano del Tronto, Arquata del Tronto, Carassai, Castignano, Castorano, Comunanza, Cossignano, Cupra Marittima, Force, Massignano, Montalto delle Marche, Montedinove, Montefiore dell'Aso, Montegallo, Montemonaco, Offida, Palmiano, Ripatransone, Roccafluvione, Rotella y Venarotta tienen como objetivo la creación y desarrollo de actividades y servicios que permitan una implementación eficaz y duradera de inversiones en el territorio de Leader Piceno. La operación consiste en la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de inversiones estructurales por parte de empresas, para el desarrollo de actividades capaces de prestar los siguientes servicios, cumpliendo los requisitos establecidos por leyes específicas: a) Servicios en el sector de la hostelería y el turismo encaminado a mejorar la calidad de las instalaciones turísticas en las zonas rurales, aumentando los tipos de oferta, diversificando las formas de hospitalidad en la zona; Quedan excluidas las actividades de agroturismo; b) Servicios de guía e información encaminados a la usabilidad de museos, bienes culturales, artesanales y agroalimentarios y espacios expositivos, mediante la presencia de personal especializado capaz de garantizar la apertura de los bienes y proporcionar la información necesaria, incluyendo la posibilidad de desarrollar actividades didácticas y educativas para adultos y niños (quedan excluidas las actividades de granjas educativas y agrinidos c) Servicios de guía y acompañamiento en la visita turística de bienes paisajísticos, reservas, parques y otros elementos naturales detectados a nivel nacional o nacional; local, incluyendo la posibilidad de desarrollar actividades didácticas y educativas para adultos y niños d) Servicios de digitalización e informática dedicados a bienes históricos, culturales, naturales y paisajísticos para un mejor conocimiento del patrimonio de la zona de interés y como apoyo a la misma; actividades de orientación e información; e) servicios de montaje de exposiciones y representaciones en el ámbito de las artes teatrales, visuales, musicales, etc.; f) servicios sociales y de bienestar, como actividades de rehabilitación e integración social, dirigidos principalmente a personas mayores y personas con discapacidad, pero; también a otros sujetos en situación de desventaja; g) Servicios educativos y didácticos para actividades recreativas y de agregación destinados a diferentes grupos de edad y formación h) Servicios innovadores relacionados con actividades informáticas y tecnologías de la información y la comunicación para apoyar a la población y las empresas de la zona;

¿A quién esta dirigido?

La solicitud de apoyo, de conformidad con este anuncio, puede ser presentada por Microempresas, definidas según el Anexo I del Reglamento UE 702 del 25.06.2014 ABER, de conformidad con la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE del 05.06, por establecer o. ya existentes que se comprometan a realizar una actividad en los sectores mencionados en la descripción de los tipos de intervenciones subvencionables. El solicitante no debe ser beneficiario de medidas personales de prevención ni condenado con sentencia firme o, aunque no definitiva, confirmada en apelación, por los delitos de delincuencia organizada enumerados en el art. 51, párrafo 3 bis del código de procedimiento penal. Al momento de presentar la solicitud, la empresa deberá reunir los siguientes requisitos: 1. No estar incluida entre las empresas en crisis (ver definiciones); Estar inscrito en el registro del SIAN con cargo debidamente validado (expediente de empresa); 3. Ser: - microempresas existentes con número de IVA, registradas en la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura, ya activas en la actividad elegida o que realizan otras actividades y que se comprometen a obtener antes de presentar la solicitud de pago. , la autorización para realizar la actividad que se iniciará para las intervenciones elegibles; - microempresas de nueva creación con número de IVA, que a través de la comunicación comercial única, se inscriban en el registro de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura, con la fórmula "establecimiento de una nueva empresa sin inicio inmediato de actividad económica" que se comprometen a obtener, antes de presentar la solicitud de pago, autorización e inscripción para realizar la actividad elegida;4. Tener su sede registrada u operativa en el territorio de los Municipios: Acquasanta Terme, Acquaviva Picena, Appignano del Tronto, Arquata del Tronto, Carassai, Castignano, Castorano, Comunanza, Cossignano, Cupra Marittima, Force, Massignano, Montalto delle Marche, Montedinove, Montefiore dell' Aso, Montegallo, Montemonaco, Offida, Palmiano, Ripatransone, Roccafluvione, Rotella y Venarotta 5. Tener la disponibilidad del edificio o edificios y/o de las superficies sobre las que se pretende realizar la intervención antes de presentar la solicitud hasta Los compromisos asumidos se han cumplido íntegramente mediante la adhesión a este anuncio (restricción de inalienabilidad de cinco años y restricción de uso previsto de diez años). La disponibilidad debe resultar de: - título de propiedad; - título de usufructo; - contrato de alquiler escrito y registrado antes de la presentación de la solicitud de apoyo; - en caso de propiedad indivisa, el título de posesión se acredita mediante un contrato de alquiler; - compartir.

¿Qué predice?

Los gastos son elegibles para apoyo si cumplen con las reglas establecidas por los artículos no. 65 y 69 del Reg. (UE) núm. 1303 del 17/12/2013 y artículo no. 45 del Reg. (UE) n. 1305 del 17/12/2013. Son subvencionables los siguientes gastos estrictamente necesarios para la ejecución de los tipos de intervención subvencionables: 1. Obras de renovación de la edificación, recuperación de edificios destinados a las actividades indicadas anteriormente, incluida la construcción y/o adaptación de sistemas tecnológicos (térmicos - fontanería - eléctrico, etc.);2. Disposición de espacios exteriores funcionales para el desarrollo de la actividad; 3 Gastos generales: son subvencionables los honorarios de los técnicos profesionales, hasta un límite del 10% que se calculará sobre las intervenciones relativas a inversiones y sistemas fijos, es decir, equipos instalados de forma permanente e inamovible. En ningún caso el importe correspondiente a gastos generales podrá exceder, para una sola inversión, los límites establecidos por la tarifa regional de precios (DGR 799 de 29/06/2020, DGR 1138 de 27/09/2021 y modificaciones y adiciones posteriores). 4. Compra de equipos (mobiliario, equipos, herramientas) necesarios y estrictamente funcionales para el desempeño de la actividad;5. Vehículos/medios de transporte de uso exclusivo de la actividad, a que se refiere la intervención f) Servicios sociales y asistenciales Se consideran gastos generales: a) honorarios del informe técnico-económico; b) honorarios por el diseño de las intervenciones propuestas (documentos de diseño - CME - informe técnico firmado y sellado por profesional calificado); c) honorarios por la dirección de las obras y la gestión de la obra. El porcentaje de la ayuda es igual a: • 50% del coste subvencionable de las obras de construcción, sistemas, disposiciones exteriores y gastos generales; • 40% del coste de los suministros (mobiliario, equipos, herramientas, etc.). Aumento para intervenciones en la zona del cráter de conformidad con el Decreto Legislativo 17 de octubre de 2016 n. 189, coordinado con la ley de conversión del 15 de diciembre de 2016 n. 229 – (Acquasanta Terme, Appignano del Tronto, Arquata del Tronto, Castignano, Castorano, Comunanza, Cossignano, Force, Montalto delle Marche, Montedinove, Montegallo, Montemonaco, Offida, Palmiano, Roccafluvione, Rotella y Venarotta) del 10% del cual tipo de ayuda de: • 60% del coste subvencionable de las obras de construcción, incluidos sistemas y gastos generales; • 50% del coste de los suministros necesarios (mobiliario, equipos, herramientas, etc.). Las cotizaciones se pagan conforme al régimen de minimis según el Reglamento 1407/2013 para su inclusión en el Registro Nacional de Ayudas (RNA).

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

2000 €

Gasto máximo permitido

450000 €

Costos permitidos

Edificios y terrenos, Planta/Maquinaria/Equipo, Servicios, patentes y licencias, Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

2.000 €

Beneficio máximo otorgable

200000 €
tipo de tema
Consorcio, Cooperativas/Asociaciones sin fines de lucro, Empresa, Empresa por constituir - Otros

Dimensión

microempresa

Sector de actividad

Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Comercio, Cultura, TIC, Turismo

ATECO

55.00; 55.10; 55.20; 55.30; 55.90; 62.00; 62.01; 62.02; 62.03; 62.09; 63.00; 63.10; 63.11; 63.12; 63.90; 63.91; 63.99; 79.00; 79.10; 79.11; 79.12; 79.90; 87.00; 87.10; 87.20; 87.30; 87.90; 90.00; 90.01; 90.02; 90.03; 90.04; 93.00; 93.10; 93.11; 93.12; 93.13; 93.19; 93.20; 93.21; 93.29;

Regiones

Marcas

Municipios

--

Ámbito territorial especial

Zonas sísmicas

Otras características

--

Entidad gestora

Escarlata piceno

Base regulatoria primaria

Región de Las Marcas - Servicio a la población y a las empresas
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Región de Las Marcas - Servicio a la población y a las empresas

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

278000 €

Sitio de referencia

https://galpiceno.it/pagina-per-bando-6-4-vi/

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