FVG – Intervenciones para conciliar la profesión con la maternidad y la paternidad

24 de enero de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo Reembolsable, Contribución/Fondo Reembolsable

REGIONES

Friuli Venecia Julia

SECTOR

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Otros servicios, Química y Farmacéutica, Cultura, Construcción, Electrónica, TIC, Mecánica, Metalurgia, Salud

GASTO PERMITIDO

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ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

12 de marzo de 2020
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NOTAS

Mostrador de presentación de solicitudes siempre abierto (procedimiento de evaluación documental)

Cosas

Contribución no reembolsable para permitir a los profesionales que desarrollan su actividad profesional de forma individual, en asociación o en empresa conciliar las necesidades de la profesión con las de maternidad y paternidad. El importe total de la contribución concedida a un mismo beneficiario por cada hijo. no podrá superar el límite máximo de 6.000,00 € o de 8.000,00 € en el caso de que la intervención esté dirigida a un menor con discapacidad grave. El importe de la contribución es igual a: - el 60 % de los gastos subvencionables, si en la fecha de presentación de la solicitud de contribución aún no se ha presentado ninguna declaración relativa a los ingresos profesionales; - el 50 % de los gastos subvencionables, si el los ingresos profesionales netos indicados en la última declaración presentada son inferiores a 20.000,00 euros - el 40% de los gastos elegibles, si los ingresos profesionales netos indicados en la última declaración presentada están entre 20.000,00 y 40.000,00 euros - el 30% de los gastos elegibles; , si los rendimientos profesionales netos indicados en la última declaración presentada son superiores a 40.000,00 euros. En el caso de que la solicitud de contribución se refiera a intervenciones de conciliación para el niño con discapacidad grave, los porcentajes se elevan respectivamente al 10%. Exclusivamente para los gastos ocasionados por la intervención prevista para la activación de relaciones de sustitución o colaboración, el importe de la aportación se eleva al 80% de los gastos subvencionables, si la relación de sustitución o colaboración se activa con un sustituto o un colaborador inscrito por no más de doce meses con la Orden o Colegio correspondiente o con la asociación inscrita en el registro regional de asociaciones de prestadores de actividades profesionales no profesionales previsto en el artículo 4 de la ley regional 13/2004 o incluida en aplicación de la ley 4/2013, en el relación de colegios profesionales que expiden el certificado de calidad del servicio. La solicitud por un mismo hijo podrá presentarse tres veces hasta alcanzar el límite máximo de cotización de 6.000,00 €. Si las intervenciones de conciliación van dirigidas a un menor con discapacidad grave, la solicitud de cotización podrá presentarse cinco veces hasta alcanzar el límite máximo de cotización de 8.000,00 €. Las solicitudes de cotización posteriores a la primera sólo podrán presentarse después de que se haya presentado en la oficina el informe relativo a la solicitud anterior. En el caso de que los progenitores sean ambos profesionales pertenecientes a la misma familia inscrita, si uno de los progenitores ya ha presentado la solicitud de cotización para alguna de las intervenciones de conciliación, el otro progenitor no podrá presentar la solicitud de cotización por el mismo hijo. En el caso de que los padres sean ambos profesionales, separados legalmente y no convivientes, cada progenitor podrá presentar la solicitud de cotización hasta un límite máximo del 50% de la cotización máxima permitida por cada hijo o hasta el 100% en caso de renuncia por parte de uno de los padres a favor del otro. Las solicitudes de contribución deben presentarse con impuesto de timbre (16,00 euros), antes del inicio de las intervenciones de conciliación, y deben presentarse exclusivamente a través de un sistema electrónico específico accesible desde el sitio web de la Región FVG (ver enlace en esta página al punto “Enlace institucional” ).

¿A quién esta dirigido?

- Profesionales inscritos regularmente en colegios o colegios profesionales. - No profesionales afiliados a asociaciones inscritas en el registro regional previsto en el art. 4 de la LR 13/2004.- No profesionales, titulares de modalidades de seguro de responsabilidad civil por daños causados ​​en el ejercicio de su actividad profesional, inscritos en un colegio profesional incluido, de conformidad con la ley de 14 de enero de 2013, n. 4 (Disposiciones relativas a las profesiones no organizadas), en la lista de colegios profesionales que expiden el certificado de calidad del servicio, publicada por el Ministerio de Empresa y Made in Italy en su sitio web. El solicitante debe: - ejercer la actividad profesional de forma individual, asociada o corporativa - ser residente en Friuli Venezia Giulia - tener la sede social o operativa en Friuli Venezia Giulia - ejercer exclusivamente una actividad libre y profesional Además, no debe ser trabajador asalariado permanente, titular de una pensión de vejez o antigüedad proporcionada por el INPS u otros fondos públicos o privados, colaborador de una empresa familiar, artesano, comerciante, agricultor directo, propietario de una empresa individual, administrador de una sociedad o sociedad anónima, distinta de la establecida para el ejercicio de la actividad profesional. Los requisitos deberán ser cumplidos por el beneficiario durante toda la duración del período de cotización, que se inicia desde la fecha de presentación de la solicitud y finaliza el día en que el beneficiario presenta el informe de gastos realizados.

¿Qué predice?

Tipos de intervenciones que se pueden activar para la conciliación:1. USO DE SERVICIOS DE NIÑERA: el profesional puede beneficiarse de los servicios de niñera estableciendo, con personas registradas en el Si Con. Usted (activado en los Centros de Empleo) o inscrito en las listas de niñeras establecidas por los Municipios, contratos de trabajo doméstico de al menos nivel B Super o mediante trabajo ocasional utilizando la Libreta de Familia. La intervención para la utilización de servicios de niñera debe tener una fecha de inicio posterior a la fecha de presentación de la solicitud de cotización y puede activarse en presencia de niños de hasta tres años o de hasta ocho años si se trata de un menor con una situación grave. discapacidad, los gastos relacionados con la compensación por el servicio de niñera, incluidos impuestos y cargas de seguridad social y asistencia social, son elegibles para la contribución. El límite máximo de gastos admitidos a cotización no puede exceder el importe global de 2.500,00 euros (contando acumulativamente los gastos admitidos de eventuales solicitudes de cotización anteriores presentadas por el mismo hijo), aumentado a 4.000,00 euros si la intervención se refiere a un menor con discapacidad grave.2. SUSTITUCIÓN DEL PROFESIONAL: el profesional, al establecer una relación laboral autónoma, designa a una persona que reúne los requisitos profesionales necesarios para el desempeño de todas sus actividades laborales.3. COLABORACIÓN CON EL PROFESIONAL: el profesional, al establecer una relación laboral autónoma, designa a una persona que reúna los requisitos profesionales necesarios para realizar parte de sus actividades laborales. La intervención sustitutiva o de colaboración deberá tener una fecha de inicio posterior a la fecha de presentación. de la solicitud de cotización y puede activarse por: - gravedad o complicación comprobada de la gestación: por el período que va desde la fecha de emisión por la estructura pública competente del certificado de abstención obligatoria por gravedad o complicación y hasta la fecha presunta del nacimiento resultante del mismo certificado; - nacimiento del niño: durante 6 meses, también divisibles en el tiempo, a partir del mes anterior a la fecha presunta del nacimiento y dentro de los tres años siguientes a la vida del niño o, en el caso de acogimiento familiar; o adopción, dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrada en la familia y, en cualquier caso, a más tardar después de alcanzar la mayoría de edad - por el nacimiento de un hijo con discapacidad grave, durante 12 meses, incluso divisibles en el tiempo, a partir de; el mes anterior a la fecha presunta de nacimiento y dentro de los ocho años siguientes a la vida del niño o, en caso de acogimiento o adopción, dentro de los ocho años siguientes a la fecha de ingreso en la familia y, en cualquier caso, a más tardar cuando alcance la mayoría de edad (Se entiende por niño con una discapacidad grave un menor que se encuentra en una situación grave determinada en virtud del artículo 4, apartado 1, de la ley de 5 de febrero de 1992, n. 104 (Ley marco para la asistencia, la integración social y los derechos de las personas con discapacidad), excluidos los menores hospitalizados a tiempo completo en un hospital o institutos especializados, a menos que, en este caso, la presencia de los padres sea solicitada por los agentes sanitarios). Son susceptibles de cotización las relativas a las retribuciones del profesional sustituto o colaborador, incluidos impuestos y cargas de seguridad y asistencia social. La aportación máxima mensual permitida es de 2.000,00 euros. Sólo los gastos incurridos después de la fecha de presentación de la solicitud son elegibles para la contribución. Los gastos elegibles son netos de IVA. Los gastos brutos del IVA son elegibles si el impuesto no es deducible y representa un coste reconocible (por ejemplo, profesionales en el régimen impositivo "mínimo" o a tanto alzado).

Objetivo – Propósito

Emprendimiento femenino, Emprendimiento juvenil, Apoyo a la liquidez, Puesta en marcha/desarrollo empresarial

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo Reembolsable, Contribución/Fondo Reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Costos de personal, Edificios y terrenos, Capacitación profesional, Planta/Maquinaria/Equipo, Materias primas, consumibles y bienes, Servicios, patentes y licencias, Servicios, patentes y licencias, Servicios, patentes y licencias, Servicios, patentes y licencias, Gastos gastos generales /otros cargos, Gastos generales/otros cargos, Gastos generales/otros cargos, Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

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Beneficio máximo otorgable

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tipo de tema
Profesional

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agricultura, silvicultura y pesca, Agroalimentación, Otros servicios, Química y Farmacéutica, Cultura, Construcción, Electrónica, TIC, Mecánica, Metalurgia, Salud

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Friuli Venecia Julia

Municipios

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Ámbito territorial especial

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Otras características

actividad profesional formulario individual empresas asociadas empresa profesionales stp profesión profesionales puesta en marcha profesional NIF no reembolsable profesión gratuita intervenciones de conciliación laboral familia niñera niñera colaboración reposición maternidad paternidad nacimiento hijo contrato trabajo doméstico madres padres conciliar intervenciones de conciliación

Entidad gestora

REGIÓN AUTÓNOMA DE FRIULI VENEZIA GIULIA - DIRECCIÓN CENTRAL DE TRABAJO, FORMACIÓN, EDUCACIÓN Y FAMILIA

Base regulatoria primaria

REGIÓN FVG - Ley regional de 22 de abril de 2004 n. 13 Intervenciones sobre profesiones
Base regulatoria secundaria
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Medida de implementación

REGIÓN FVG - Ley regional de 22 de abril de 2004 n. 13 Intervenciones sobre profesiones

Referencias Diario Oficial

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Asignación de incentivos

80000 €

Sitio de referencia

http://www.regione.fvg.it/rafvg/cms/RAFVG/formazione-lavoro/lavoro/professioni/FOGLIA25/

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