Cosas
Incentivos destinados a reforzar la competitividad y la capacidad de las empresas para atraer jóvenes profesionales altamente especializados, con el objetivo de favorecer su permanencia o retorno al territorio regional, también a través de la mejora de la imagen empresarial. La intervención se rige por el artículo 6 de la Ley Regional n.9/2021 – Disposiciones regionales en materia de apoyo a la permanencia, retorno y atracción de jóvenes profesionales altamente especializados al territorio regional – Talenti FVG
¿A quién esta dirigido?
Son beneficiarios de los incentivos los siguientes empresarios privados que operan en el territorio regional: a) Empresas y sus consorcios, asociaciones, fundaciones b) Cooperativas y sus consorcios Las entidades beneficiarias deberán además poseer los siguientes requisitos: a) tener una oficina principal o una oficina secundaria o unidad local en el territorio regional y operar en el territorio regionalb) cumplir con las obligaciones establecidas por la legislación que regula el derecho al trabajo de las personas con discapacidadc) cumplir con la legislación sobre seguridad social y protección de la salud y la seguridad en el en su lugar de trabajo) no haber interpuesto recurso en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de indemnización por despido, tras procedimientos de despido colectivo y) haber ya activado en favor de sus empleados, en la fecha de presentación de la solicitud de incentivo, medidas sociales de conciliación entre la vida laboral y los compromisos de cuidado de los seres queridos.
¿Qué predice?
Los incentivos se conceden para la implementación de las siguientes intervenciones: a) elaboración e implementación de planes de comunicación interna y externa destinados a atraer jóvenes profesionales altamente especializados b) organización de jornadas de contratación en colaboración con los servicios públicos de empleo de la región FVG c) participación en jornadas de carrera en ferias o universidades d) organización de jornadas de puertas abiertas de empresas en el territorio regional. Se consideran subvencionables los gastos corrientes incurridos para la organización y ejecución de las intervenciones previstas por el reglamento, hasta un máximo del 100%, con exclusión del personal. costos, que incluyen por ejemplo: a) costos de publicidad de la iniciativa; b) gastos de honorarios relacionados con los contratos para la organización y ejecución de la iniciativa; c) reembolsos de gastos de viaje y alojamiento. El importe máximo del incentivo es igual a 5.000 euros/año. Los gastos deberán incurrirse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivo hasta el final del año calendario en el que se presentó la solicitud. La declaración de los gastos subvencionables incurridos, el informe explicativo correspondiente y las declaraciones exigidas por el Reglamento (art.6) deberán presentarse dentro de los 60 días siguientes a la finalización de las intervenciones.