Cosas
Contribución no reembolsable a jóvenes profesionales para fomentar experiencias profesionales en el extranjero, de duración máxima de veinticuatro meses, que se realizarán mediante prácticas, prácticas, relaciones laborales de duración determinada y colaboraciones con despachos profesionales, empresas, organismos o estructuras públicas o privadas. El importe de la aportación global concedida a un mismo beneficiario no podrá exceder del límite máximo de 15.000,00 euros. El importe de la cotización es igual a: - el 60% de los gastos subvencionables, si el salario o retribución mensual bruto es inferior a 1.000,00 euros - el 40% de los gastos subvencionables, si el salario o retribución mensual bruto está comprendido entre 1.001,00 euros y 1.500,00 euros - 20% de los gastos subvencionables, si el salario o retribución mensual bruto está comprendido entre 1.501,00 euros y 2.000,00 euros - 10% de los gastos subvencionables, si el salario o retribución mensual bruto está comprendido entre 2.001,00 euros y 2.500,00 euros El gasto realizado. para el curso de idiomas no contribuye a la determinación de los gastos subvencionables sobre los que debe calcularse la aportación y se reconoce por un importe igual al 100% del gasto subvencionable que no puede exceder de 1.000,00 euros. La solicitud de cotización se podrá presentar dos veces, antes de cumplir los 36 años, hasta alcanzar el límite máximo de cotización de 15.000,00 €. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio de la relación laboral o de colaboración. La segunda solicitud de contribución sólo podrá presentarse después de que se haya presentado a la oficina el informe relativo a la primera solicitud. La solicitud de contribución debe presentarse con impuesto de timbre (16,00 euros) exclusivamente a través de un sistema electrónico específico accesible desde el sitio web de la Región FVG (ver enlace en esta página en "Enlace institucional").
¿A quién esta dirigido?
- Profesionales inscritos regularmente en colegios o colegios profesionales. - No profesionales afiliados a asociaciones inscritas en el registro regional previsto en el art. 4 de la LR 13/2004.- Se incluyen los no profesionales inscritos en un colegio profesional, de conformidad con la ley de 14 de enero de 2013, n. 4 (Disposiciones relativas a las profesiones no organizadas), en la lista de colegios profesionales que expiden el certificado de calidad del servicio, publicada por el Ministerio de Empresa y Made in Italy en su sitio web. El solicitante debe: - tener residencia, domicilio fiscal, domicilio social u operativo. con sede en Friuli Venezia Giulia - tener no más de 35 años - ejercer exclusivamente una actividad libre y profesional Además, el solicitante no debe ser empleado permanente, colaborador de una empresa, familiar, artesano, comerciante, agricultor directo, propietario de una empresa individual , director de una sociedad colectiva o de capital Los requisitos anteriores deberán ser poseídos por el beneficiario durante toda la duración del período de cotización, que se inicia a partir de la fecha de presentación de la solicitud y finaliza el día en que el beneficiario presenta el informe. de los gastos realizados. El requisito de edad deberá cumplirse exclusivamente en el momento de la presentación de la solicitud de cotización.
¿Qué predice?
Sólo son elegibles para la contribución los gastos realizados después de la fecha de presentación de la solicitud, referidos a una experiencia profesional que debe: - estar directamente relacionada con la actividad profesional realizada y destinada a mejorar los conocimientos y habilidades del profesional - tener una duración no superior a veinticuatro meses - realizarse mediante pasantías, prácticas, relaciones laborales de duración determinada o colaboraciones con despachos profesionales, empresas, organismos o estructuras públicas o privadas. La relación laboral o relación de colaboración debe: - resultar de un contrato escrito, en el caso. de una relación laboral, o mediante acuerdo escrito en el caso de una relación de colaboración, indicando la remuneración o remuneración, así como los derechos y obligaciones de las partes - cumplir con las leyes nacionales en materia laboral y de protección social del lugar donde se desempeña el profesional. la experiencia se haya realizado en el extranjero. Se excluyen las experiencias profesionales: - realizadas en Italia, incluso si la relación laboral o de colaboración se establece con despachos profesionales, empresas, organismos o estructuras públicas o privadas con sede en Italia en el extranjero. salario o retribución mensual bruta, incluso en moneda distinta del euro, superior a 2.500,00 euros brutos mensuales. Son elegibles para la contribución los siguientes gastos: - gastos de la entrevista preliminar, preparatoria a la firma del contrato de trabajo o relación de colaboración, que incluyen el viaje de regreso en avión, tren o autobús al lugar más cercano al lugar donde se realiza el empleo o la colaboración. relación laboral, así como el subsidio de movilidad, referido exclusivamente al número de días en que se desarrolla la entrevista de trabajo - gastos de estancia en el extranjero para la ejecución de la relación laboral o de colaboración, entre los que se incluyen el viaje de regreso en avión, tren o autobús hasta el lugar más cercano al lugar donde se desarrolla la relación laboral o de colaboración, así como el subsidio de movilidad, referido exclusivamente al número de días en los que se desarrolla la relación laboral o la relación de colaboración, contados desde la fecha de inicio hasta la fecha de finalización del mismo - gastos de asistencia a cursos de idiomas, realizados exclusivamente en el extranjero, hasta un límite máximo de 1.000,00 € - primas y gastos de investigación previa para la obtención de garantías, en forma de avales, emitidas en interés del profesional beneficiario por bancos o instituciones de seguros El subsidio de movilidad se determina sobre una base fija, calculada con referencia al país extranjero en el que se lleva a cabo la entrevista preliminar y/o la relación laboral de trabajo o colaboración (Anexo A del DP Reg 032/Pres. / 2020) y la duración de la propia relación, expresada en días.