Cosas
Se podrán financiar las intervenciones, que se realizarán tras la presentación de la solicitud, relativas a la retirada y eliminación o simplemente a la eliminación del amianto de los edificios de la sede de la empresa situados en el territorio regional. La Ley Regional de 28 de diciembre de 2018, n. 29 (Ley de Estabilidad de 2019) y, en particular, el artículo 4, apartado 7, que modifica el artículo 4, apartado 30 de la Ley Regional 25/2016, ha previsto la posibilidad de contribuir también a la eliminación de amianto únicamente, siempre que sea atribuible a empresas edificios de la sede.
¿A quién esta dirigido?
Beneficiarios: a) micro, pequeñas y medianas empresas en posesión de los requisitos definidos en el Anexo I del Reglamento (CE) de 17 de junio de 2014 n. 651/2014/UE (Reglamento de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado) publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014, n. L 187;b) grandes empresas. No pueden beneficiarse de las aportaciones: a) las empresas en estado de disolución o liquidación voluntaria, así como las sometidas a procedimientos de insolvencia, tales como quiebra, liquidación administrativa forzosa, concurso de acreedores, administración controlada o extraordinaria; b) las empresas que lo hagan; no respetar las normas vigentes en materia de seguridad en el trabajo c) empresas sujetas a sanciones de inhabilitación en virtud del artículo 9, apartado 2 del decreto legislativo de 8 de junio de 2001, n. 231 (Disciplina de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, empresas y asociaciones incluso sin personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 11 de la ley de 29 de septiembre de 2000, n. 300);
¿Qué predice?
Importe de la aportación: a) para las microempresas, el 50% del gasto subvencionable reconocido, máximo 15.000 euros b) para las pequeñas y medianas empresas, el 40% del gasto subvencionable reconocido, máximo 30.000 euros c) para las grandes empresas, 30% de los gastos reconocidos como subvencionables, máximo 40.000 euros Gastos subvencionables (a pagar tras la presentación de la solicitud): a) gastos necesarios para la retirada, transporte y eliminación de materiales que contengan amianto, incluidos los relacionados con la preparación de condiciones de trabajo segurasb ) gastos relacionados con análisis de laboratorio c) gastos de elaboración del plan de trabajo a que se refiere el artículo 256 del decreto legislativo de 9 de abril de 2008, n. 81 (Aplicación del artículo 1 de la ley de 3 de agosto de 2007, n. 123, sobre la protección de la seguridad y la salud en el trabajo)d) gastos relacionados con la actividad de certificación a que se refiere el artículo 41 bis de la ley regional de 20 de marzo de 2000 n. 7 (Texto refundido de las normas sobre procedimiento administrativo y derecho de acceso) por un importe máximo de 500,00 euros