Cosas
Se trata de una medida aprobada con la DGR 624/2024 y dirigida a la concesión de aportaciones para la ejecución de intervenciones dirigidas a la prevención de incendios forestales en las zonas del territorio regional incluidas en las zonas de peligrosidad alta y media del mapa de peligro de incendios forestales adjunto al Plan. . lucha contra incendios forestales regionales, a que se refieren los artículos 7 y 22 de la ley regional de 7 de noviembre de 2019, n. 17.
¿A quién esta dirigido?
Podrán beneficiarse del aporte: a) los propietarios forestales privados y públicos; b) las entidades privadas o públicas que, al momento de presentar la solicitud, cuenten con una delegación de todos los propietarios a que se refiere la letra a) de presentación de la solicitud. y la ejecución de las intervenciones cubiertas por la contribución. c) los propietarios y titulares, individuales o asociados, del manejo de áreas forestales; d) las autoridades locales; e) los órganos exponenciales de comunidades titulares de derechos de uso cívico;
¿Qué predice?
La medida en cuestión prevé la concesión de una contribución de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831, para realizar intervenciones de prevención de incendios forestales consistentes en: a) el mantenimiento ordinario de las carreteras agrícolas y silvopastoriles de acceso a los bosques para una longitud mínima de 500 metros, mediante: 1) corte de la vegetación arbórea y arbustiva presente en la superficie de la carretera, con posible eliminación de tocones y sistemas radiculares; 2) corte de la vegetación arbórea y arbustiva en una franja de al menos 3 metros desde; los bordes de la carretera; 3) poda de ramas de ejemplares arbóreos crecidos en las franjas adyacentes a más de 3 metros de los bordes de la carretera que puedan dificultar el tránsito de los vehículos de extinción de incendios forestales b) en zonas boscosas, corte selectivo de los árboles. Vegetación arbórea y arbustiva para la creación de franjas de protección en zonas de interfaz destinadas a salvaguardar viviendas e infraestructuras, para una superficie conjunta no inferior a 5.000 m2. con los siguientes métodos:1) reducción o limpieza de la vegetación arbustiva;2) raleo o extensión de la vegetación arbórea, con especial atención a las coníferas y especies altamente inflamables;3) corte y eliminación de plantas arbóreas secas o en descomposición;4) eliminación o eliminación de -desbastado in situ de material vegetal procedente de esquejes de vegetación arbustiva y podas.c) en zonas de praderas y pastos, mantenimiento y ampliación de zonas abiertas en zonas de interfaz destinadas a la salvaguardia de viviendas e infraestructuras, para una superficie conjunta no inferior a 5000 m2 mediante intervenciones de reducción o limpieza de vegetación arbustiva.