Cosas
La medida de ayuda se destina a la restauración, el alojamiento en hoteles con establecimientos de restauración, la transformación y el comercio para la compra y el consumo de leche fresca del Lacio.
¿A quién esta dirigido?
Está dirigido a operadores de restauración, transformación y comercio de alimentos que realicen actividades primarias o secundarias en el territorio regional relacionadas con los siguientes 21 códigos ISTAT ATECO 2007: 56.10.11 Restauración con administración; 56.10.12 Actividades de restauración relacionadas con empresas agrícolas; 56.10.20 Catering sin administración con preparación de comidas para llevar; 56.10.30 Heladerías y pastelerías; 56.10.41 Heladerías y pastelerías; 56.10.42 Catering móvil: 56.10.50 Catering en trenes y barcos; 56.21.00 Catering para eventos, banquetes; 56.29.10 Comedores; 56.29.20 Restauración continua por contrato; 56.30.00 Bares y demás establecimientos similares sin cocina; 55.10.00 Hoteles; 55.20.52 Actividades de alojamiento relacionadas con explotaciones agrícolas; 10.71.10 Elaboración de productos frescos de panadería; 10.71.20 Elaboración de bollería fresca; 10.52.00 Elaboración de helados sin venta directa al público; 47.11.10 Hipermercados; 47.11.20 Supermercados; 47.11.30 Descuento en alimentos; 47.11.40 Minimercados y otros negocios no especializados en productos alimenticios diversos; 47.29.10 Comercio al por menor de productos lácteos;
¿Qué predice?
Prevé una contribución, concedida a fondo perdido, equivalente al 50 % de la base imponible gastada exclusivamente en la compra de leche fresca de vaca transformada y transformada en la región del Lacio. Por leche fresca se entiende la leche fresca de vaca pasteurizada, tal como se define en el art.4, apartados 1 y 2 de la Ley de 3 de mayo de 1989, n.169 y en el art. 1 de la Ley de 3 de agosto de 2004, n. 204.