Fondo de apoyo a actividades económicas cerradas.

22 de noviembre de 2023

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Otros servicios, Comercio, Cultura, Restauración, Turismo

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

2 de diciembre de 2021
21 de diciembre de 2021

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

Un fondo que tiene como objetivo favorecer la continuidad de las actividades económicas para las que, como consecuencia de las medidas restrictivas debidas al Covid, se ha ordenado el cierre por un período total de al menos 100 días entre el 1 de enero y el 25 de julio de 2021 (entrada en vigor del el “Decreto Sostegni-bis”). El Fondo cuenta con una dotación financiera de 140 millones de euros.

¿A quién esta dirigido?

Quienes realicen actividades empresariales, artísticas y profesionales que, en la fecha de entrada en vigor del "Decreto Sostegni-bis", realicen principalmente una actividad referida a los códigos ATECO indicados en el Anexo 1 del Decreto Interministerial de 9 de septiembre de 2021 y que hayan cerrado por un período total de al menos 100 días como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir el Covid entre el 1 de enero y el 25 de julio de 2021. Se prevé un aumento de la cotización para los sujetos cuya actividad principal sea la identificada por el código ATECO “ 93.29.10 – Discotecas, salones de baile, centros nocturnos y similares”.

¿Qué predice?

La ayuda reconocida se concede en forma de contribución a fondo perdido. De los 140.000.000 de euros del Fondo: • 20.000.000 de euros se reparten a partes iguales entre los operadores, principalmente discotecas, salas de baile, discotecas y similares, con un límite máximo de aportación de 25.000 euros para cada beneficiario; • 120.000.000 de euros, derivando el ahorro eventual; distribución a que se refiere el punto anterior, se dividen entre quienes realizan actividades empresariales, artísticas y profesionales que hayan sufrido un cierre de al menos cien días en el período informado en el "Decreto Sostegni-bis" de la siguiente manera: a. 3.000 euros para personas físicas con ingresos e indemnizaciones de hasta 400.000 euros b. 7.500 euros para los sujetos con ingresos y retribuciones superiores a 400.000 euros y hasta 1.000.000 de euros; 12.000 euros para sujetos con ingresos e indemnizaciones superiores a 1.000.000 de euros

Objetivo – Propósito

Apoyo a la liquidez

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

--
tipo de tema
Profesional

Dimensión

Mediana Empresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Otros servicios, Comercio, Cultura, Restauración, Turismo

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Municipios

--

Ámbito territorial especial

--

Otras características

Concesiones por la emergencia Covid - Apoyo a empresas - Empleo - Profesional - Fondo no reembolsable - COVID-19

Entidad gestora

Agencia de ingresos

Base regulatoria primaria

Decreto interministerial de 9 de septiembre de 2021 - Fondo de apoyo a las actividades económicas cerradas
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

disposición del Director de la Agencia Tributaria

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

140000000 €

Sitio de referencia

https://www.mimit.gov.it/it/incentivi/fondo-per-il-sostegno-delle-attivita-economiche-chiuse

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