Cosas
La medida, activa del 5 de febrero de 2025 al 8 de abril de 2025, proporciona 400 millones de euros para fomentar la eficiencia energética y la transición ecológica de las empresas . Una acción igual al 50% (cincuenta por ciento) de los recursos está reservado para empresas energéticas. Una acción igual al 40% de los recursos anualmente destinados al fondo está reservado para las empresas del sur.
¿A quién esta dirigido?
Empresas, de cualquier tamaño y operación en todo el Territorio Nacional
- Configurar, registrado en el registro de negocios
- que operan predominantemente en los sectores de fabricación mencionados en la Sección C de la clasificación de actividades económicas en el ATECO 2007;
¿Qué predice?
Título II: inversiones destinadas a buscar una mayor eficiencia energética
Con referencia a las inversiones relacionadas con la introducción de medidas destinadas a mejorar la energía de la energía mencionada en el Artículo 10, Párrafo 1, Carta A), las concesiones se otorgan, en forma de contribución al Fondo perdido, dentro de los límites de la intensidad prevista en el Artículo 38 del Reglamento de Gaberos, igual a:
- a) 30% (treinta por ciento) de los gastos elegibles, si se determina con la metodología mencionada en el Artículo 11, el párrafo 3, aumentó en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas, 10 puntos porcentuales para empresas medianas, 15 puntos porcentuales para inversiones realizado en áreas AE 5 puntos porcentuales para inversiones realizadas en las áreas C;
- b) 15% (quince por ciento) de los gastos elegibles, si se determina con la metodología mencionada en el Artículo 11, el párrafo 5, aumentó en 10 puntos porcentuales para pequeñas empresas, 5 puntos porcentuales para empresas medianas, 7.5 puntos porcentuales para inversiones realizado en áreas AE 2.5 puntos porcentuales para inversiones realizadas en las áreas C.
También se facilitan las intervenciones directamente relacionadas con el logro de un mayor nivel de energía de los edificios utilizados para actividades de producción sujetas a la inversión, en forma de contribución al fondo perdido, dentro de los límites de la intensidad prevista en el artículo 38BI de la regulación GBER, igual al 30 % (treinta por ciento) de los gastos elegibles. Si la inversión consiste en la instalación o reemplazo de un solo tipo de elemento de construcción como se define en el Artículo 2, párrafo 9, de la Directiva 2010/11/UE, la intensidad de la ayuda no puede exceder el 25 % (veinte y cinco por ciento) de los gastos elegibles . La intensidad de ayuda antes mencionada se puede aumentar en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas, 10 puntos porcentuales para empresas medianas, 15 puntos porcentuales para inversiones realizadas en áreas AE 5 puntos porcentuales para inversiones realizadas en áreas C. La intensidad de la ayuda se puede aumentar en más de 15 puntos porcentuales si la inversión determina una mejora en el rendimiento energético del edificio medido en energía primaria en al menos un 40 % (cuarenta por ciento) en comparación con la situación anterior a la inversión.
Con referencia a las inversiones relacionadas con el cambio fundamental del proceso de producción mencionado en el Artículo 10, Párrafo 1, Carta B), se otorgan las concesiones, en forma de contribución al Fondo perdido, dentro de los límites de la siguiente intensidad :
- a) Para las inversiones realizadas por empresas de todas las dimensiones en las áreas A, dentro de los límites de la intensidad prevista de acuerdo con la ubicación del programa y el tamaño del sujeto beneficiario del documento de ayuda para fines regionales;
- b) para las inversiones realizadas por las PYME en las áreas C, dentro de los límites de la intensidad provista para la ubicación del programa y el tamaño del beneficiario de la tarjeta de ayuda para fines regionales;
- c) Para las inversiones realizadas por las PYME en las áreas del Territorio Nacional que no sean a los que se hace referencia en las letras anteriores AEB, dentro de los límites de la intensidad prevista según el tamaño del beneficiario del Artículo 17 del Reglamento GBER. Para las PYME se realiza en cualquier caso, guarde la posibilidad de solicitar la aplicación de las disposiciones del Artículo 17 antes mencionado del Reglamento GBER también para la construcción de inversiones en las áreas mencionadas en letras anteriores a) EB).
Para las inversiones para las cuales la aplicación de las disposiciones mencionadas en el marco temporal de conformidad con el Artículo 10, el párrafo 5, se solicitan las instalaciones, en forma de contribución al fondo perdido, dentro del límite del 30% (treinta por ciento) facilitó costos.
Con referencia a las inversiones relacionadas con la producción y almacenamiento de energía, mencionado en el Artículo 10, Párrafo 7, se otorgan las instalaciones, en forma de contribución al Fondo perdido, dentro de los límites de la intensidad proporcionada por el Artículo 41 del reglamento de GBER, incluso Al:
a) 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los gastos elegibles para inversiones directas a la producción de energía de fuentes renovables o hidrógeno renovable o a la cogeneración de alto rendimiento de fuentes de energía renovables, aumentó en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas, 10 puntos porcentuales para empresas medianas;
b) 30% (treinta por ciento) de los gastos elegibles para inversiones dirigidos a la construcción de sistemas de almacenamiento y para aquellos destinados a la cogeneración distinta de la que se menciona en la letra A), aumentó en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas y 10 puntos porcentajes para empresas medianas.
Título III - Inversiones destinadas a seguir el uso eficiente de los recursos
Con referencia a las inversiones relacionadas con la introducción de medidas dirigidas a los recursos y/o la circularidad del proceso de producción mencionado en el Artículo 13, Párrafo 2, Carta A), se otorgan las concesiones, en forma de contribución a la contribución a El fondo se perdió, dentro de los límites de la intensidad previsto en el Artículo 47 del Reglamento GBER, igual al 40% (cuarenta por ciento) de los costos facilitados.
Se puede aumentar la intensidad antes mencionada:
- a) de 20 puntos porcentuales para la ayuda otorgada a las pequeñas empresas y 10 puntos porcentuales por ayuda otorgada a empresas medianas;
- b) de 15 puntos porcentuales para inversiones realizadas en las áreas de AE de 5 puntos porcentuales para inversiones realizadas en las áreas C.
Con referencia a las inversiones relacionadas con el cambio fundamental del proceso de producción mencionado en el Artículo 13, el párrafo 2, la letra B), se otorgan las instalaciones, en forma de contribución al fondo perdido, dentro de los límites de la intensidad indicada En el artículo 12, párrafo 3, de este decreto.