Fondo de Garantía Recíproca 2021-2027 – Región de Apulia

11 de abril de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Intervenciones de garantía

REGIONES

Apulia

SECTOR

Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, TIC, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil, Restauración, Servicios de transporte, Turismo

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

25 de enero de 2024
31 de diciembre de 2029

NOTAS

Sin notas adicionales
Compartir hoja informativa

Cosas

La presente Comunicación establece criterios y métodos para la gestión por parte de las Cooperativas de Garantía y Consorcios de Crédito de un Fondo para el otorgamiento de garantías recíprocas a favor de las pequeñas y medianas empresas asociadas.

¿A quién esta dirigido?

Se admiten en la Gestión del Fondo a que se refiere este Aviso: a) Los consorcios inscritos, a la fecha de la solicitud de acceso, en el registro de intermediarios financieros a que se refiere el art. 106 del Texto Refundido de la Ley Bancaria (decreto legislativo nº 385 de 1993) en adelante TUB b) Consorcios - inscritos en la lista prevista en el artículo 112 o en la lista prevista en el art. 106 del TUB que, en la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere el art. 12, ya han estipulado contratos de red, con o sin personalidad jurídica, - de conformidad con el decreto legislativo del 10 de febrero de 2009, n. 5, transformado, con modificaciones, por ley de 9 de abril de 2009, n. 33 - destinado a mejorar la eficiencia y eficacia operativa de los Consorcios participantes y que en cualquier caso tengan como entidad rectora un Consorcio inscrito en el registro de intermediarios financieros a que se refiere el art. 106 del TUB; c) Consorcios inscritos en la fecha de la solicitud de acceso, en el registro de intermediarios financieros a que se refiere el art. 106 del TUB que, a los efectos de integrar los requisitos a que se refiere el apartado 5 siguiente, letras a) yb), hagan uso de intermediarios financieros en posesión de los mismos, en analogía con la institución regulada en el art. 104 (avance) del Decreto Legislativo. norte. 36/2023 cuando sea compatible con las normas de este aviso; Destinatarios de los recursos.1. Los beneficiarios de la ayuda son las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003. Además, la definición de PYME incluye a los trabajadores autónomos, ya que se equiparan a las pequeñas y medianas empresas que realizan actividades económicas, según el art. 12 de la ley núm. 81 de 22 de mayo de 2017.

¿Qué predice?

Las ayudas concedidas se refieren a las siguientes operaciones, incluidas las de cartera: a) Garantía de préstamos destinados a inversiones, cuando el importe garantizado de los préstamos subyacentes no supere los 1.500.000,00 euros por empresa. b) Garantía de préstamos destinados a activos circulantes (mediante ejemplo: existencias de materias primas y productos acabados, contrato de crédito inmobiliario para la construcción, anticipo de exportación-importación, anticipo de factura, anticipo de contrato, sujeto a cobro) cuando el importe garantizado de los préstamos subyacentes no exceda de 800.000,00 euros para negocios.

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Intervenciones de garantía

Gasto máximo permitido

1500000 €

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Beneficio máximo otorgable

1200000 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Mediana Empresa, Microempresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, TIC, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil, Restauración, Servicios de transporte, Turismo

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Apulia

Entidad gestora

Región de Puglia - Departamento de Desarrollo Económico

Base regulatoria primaria

REGLAMENTO (UE) 2023/2831 de la COMISIÓN, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
Base regulatoria secundaria
Reglamento de la UE por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

Medida de implementación

REGLAMENTO (UE) 2023/2831 de la COMISIÓN, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

Referencias Diario Oficial

18 del 02/12/2024

Asignación de incentivos

30000000 €

Sitio de referencia

https://burp.regione.puglia.it/documents/20135/2251000/DET_36_23_1_2024.pdf/bc844797-519b-3f1d-2d2e-e6617281988b?version=1.0&t=1706196236058

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