Cosas
La Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Sassari, además de las iniciativas directamente organizadas, pone a disposición de las empresas establecidas en el territorio bajo su jurisdicción contribuciones no reembolsables con el objetivo de fomentar la participación en ferias y exposiciones en Italia y en el extranjero, de conformidad con la legislación "de minimis" vigente.
¿A quién esta dirigido?
Pueden optar a financiación las empresas que cumplan los siguientes requisitos generales: • estar inscritas regularmente en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Sassari; • tener su domicilio social en el territorio bajo la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sassari; • estén activos, no estén sujetos a procedimientos de liquidación o quiebra u otros procedimientos de insolvencia, cualquiera que sea su denominación en el momento de la presentación de la solicitud; • estar al corriente de pago de la cuota anual de la cámara de comercio. A los efectos de este Reglamento, se considera regular con el pago de la cuota anual la situación de quien presenta un estado de insolvencia igual o inferior a 10,00 euros anuales según resulte de la base de datos de la Cámara; • cumplen con sus obligaciones de contribución1; • están en regla y cumplen con las disposiciones del Reglamento "de minimis" a que se refiere el art. 11; • no tener, ni en el momento de la solicitud ni en el momento de la concesión, suministros existentes en la Cámara de Comercio de Sassari, ni siquiera gratuitos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4, párrafo 6 del Decreto Legislativo 95/2012, de 07/06/2012, convertido en Ley 08/07/2012, n. 135. • el acceso al fondo de la feria, por regla general, está reservado únicamente a las empresas que llevan el logotipo de la cámara de comercio. El uso del logo de la cámara no constituye el derecho a obtener la contribución.
¿Qué predice?
Son subvencionables los gastos, neto de IVA, incurridos por la empresa solicitante por: • alquiler de espacio de exposición, montaje y servicios de apoyo a la feria comercial; • registro en plataformas digitales y otros servicios feriales proporcionados por los organizadores; • transporte de los productos/materiales a exponer, incluido el alquiler de la furgoneta/camión; • viajar por ferrocarril, aire o mar con un límite máximo de 2 representantes por empresa solicitante; • gastos de sólo pernoctación con un límite máximo de 300,00 € por día por empresa solicitante hasta un máximo de 200,00 € por persona; • gastos por servicios prestados por las Cámaras de Comercio italianas en el extranjero, gastos por servicios prestados y/o cuotas de participación en iniciativas organizadas por la Agencia Especial Promocamera. Se excluyen los gastos de: • taxis, alquiler de coches, peajes de autopistas y combustible; • tranvías, metros, autobuses y otros servicios de transporte no indicados entre los gastos subvencionables; • desayunos, comidas u otras bebidas; • azafatas e intérpretes; • material promocional, embalaje, etc…; • todo lo no incluido específicamente entre los gastos subvencionables.