Cosas
Las medidas tienen como objetivo promover la cohesión social y el desarrollo económico en los municipios especialmente afectados por el fenómeno de la despoblación y en los que existen importantes carencias de actividad y atractivo debido a la reducida oferta de servicios materiales e inmateriales a las personas y actividades económicas, de conformidad con la Ley núm. 178 de 30.12.2020, art. 1, párrafo 198. La iniciativa tiene como objetivo fomentar el desarrollo de las zonas internas como parte de la estrategia nacional, con la provisión de medidas de intervención para apoyar a las poblaciones que residen en municipios desfavorecidos.
¿A quién esta dirigido?
El beneficio se limita a quienes pretendan abrir un negocio agrícola, comercial o artesanal y a quienes hayan establecido regularmente un negocio ya inscrito en el registro mercantil siempre que emprendan una "nueva actividad económica" mediante la activación de un nuevo código ATECO.
¿Qué predice?
La facilitación consiste en el otorgamiento de contribuciones para el inicio, luego de la publicación del aviso, de actividades comerciales, artesanales y agrícolas, a través de unidades operativas ubicadas en el territorio municipal, o para nuevas actividades económicas emprendidas en el mencionado territorio municipal, y que quedará regularmente constituida e inscrita en el registro mercantil en los términos establecidos en la convocatoria por un período mínimo de 5 años y de acuerdo con la legislación pertinente.