Fondo de capital para apoyar la excelencia de la gastronomía y la agroalimentación italiana - MEDIDA "MAQUINARIA Y BIENES INSTRUMENTALES"

26 de febrero de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Agroalimentación, Restauración

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

1 de marzo de 2024
30 de abril de 2024

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

“Maquinaria y bienes de equipo” (Fondo de capital para el apoyo a la excelencia de la gastronomía y la agroalimentación italiana) es el incentivo que apoya a las empresas de excelencia en los sectores de la restauración, la pastelería y la heladería. Las contribuciones fomentan las inversiones para la compra de maquinaria profesional y otros bienes de capital duraderos. El incentivo está gestionado por Invitalia y promovido por el Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques con Decreto Ministerial del 4 de julio de 2022. La dotación financiera es de 56 millones de euros, brutos de los costes de gestión de la medida.

¿A quién esta dirigido?

Las concesiones se dirigen a: empresas que operan en el sector identificado con el código ATECO 56.10.11 (Restauración con suministro) debidamente constituidas e inscritas como activas en el Registro Mercantil desde hace al menos 10 años, o que hayan comprado - en los 12 meses anteriores la fecha de publicación del Decreto Ministerial del 4 de julio de 2022: productos certificados DOP, IGP, SQNPI, SQNZ y productos orgánicos para al menos el 25% del total de productos alimenticios comprados en el mismo período empresas que operan en el sector identificado por el código ATECO 56.10 .30 (Heladerías y pastelerías) y por código ATECO 10.71.20 (Elaboración de bollería fresca) debidamente constituidos e inscritos como activos en el Registro Mercantil durante al menos 10 años o, en su defecto, que hayan comprado - en los 12 meses anterior a la fecha de publicación del Decreto Ministerial del 4 de julio de 2022: productos certificados DOP, IGP, SQNPI y productos orgánicos para al menos el 5% del total de productos alimenticios comprados en el mismo período.

¿Qué predice?

Cada empresa puede obtener una aportación no reembolsable no superior a 30.000 euros para cubrir como máximo el 70% del total de los gastos subvencionables relativos a la compra de maquinaria profesional y bienes instrumentales para la actividad de la empresa. Los bienes de capital deberán ser: nuevos, orgánicos y funcionales, adquiridos en condiciones normales de mercado a terceros que no tengan relación con la empresa beneficiaria, conservados en el balance de la empresa durante al menos tres años a partir de la fecha de otorgamiento del aporte. No están permitidos los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud y, en cualquier caso, los previstos en el artículo 6, apartado 4, del Decreto Ministerial de 4 de julio de 2022. Los gastos deberán ser asumidos y pagados íntegramente por la empresa en el plazo de 8 meses a partir de la fecha de concesión de la solicitud. los beneficios y los bienes de capital adquiridos deberán mantenerse en el balance de la empresa durante al menos 3 años a partir de la fecha de otorgamiento del aporte. Las contribuciones se conceden en virtud del Reglamento de minimis (Reg. General UE 2831/23, Reg. SIEG UE 2832/23).

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

0 €

Gasto máximo permitido

42857 €

Costos permitidos

Planta/Maquinaria/Equipo

Concesión mínima que se puede otorgar

0 €

Beneficio máximo otorgable

30000 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agroalimentación, Restauración

ATECO

10.71; 56.10;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Municipios

--

Ámbito territorial especial

Áreas internas

Otras características

--

Entidad gestora

Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Forestal - DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA

Base regulatoria primaria

Art. 1, co. 868, ley de presupuesto 2022
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Art. 1, co. 868, ley de presupuesto 2022

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

54880000 €

Sitio de referencia

https://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/20978

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