Cosas
Mediante el presente aviso, adoptado en ejecución de la resolución del consejo municipal núm. 33 de 6 de mayo de 2024, el Municipio de Ronzo-Chienis promueve la concesión de contribuciones no reembolsables para cubrir los gastos de gestión en favor de las actividades económicas que operan en su territorio. Tiene como objetivo apoyar la continuidad de las actividades económicas presentes en el territorio municipal,
¿A quién esta dirigido?
Podrán ser beneficiarias de la intervención las empresas que, independientemente de su forma jurídica, cumplan con todos los requisitos siguientes: a. calificar como microempresa o pequeña empresa, según el decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 18 de abril de 2005; b. realizar, en la fecha de presentación de la solicitud y a través de una o más unidades operativas (unidades locales) ubicadas en el territorio del Municipio de Ronzo-Chienis: - una actividad comercial, en los sectores correspondientes a los códigos ATECO indicados en el Anexo C; - una actividad artesanal, comprendida en los requisitos de la Ley marco de artesanía, Ley de 8 de agosto de 1985, n. 443;c. estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil y estén activas al momento de la presentación de la solicitud; d. no se encuentran en estado de liquidación o quiebra, o no están sujetos a procedimientos de quiebra o concurso de acreedores; e. son titulares de un número de IVA; puedan cumplir la legislación sobre ayudas estatales (véase el artículo 4 de la presente comunicación).2. Para las empresas que realicen actividades comerciales, el ejercicio, con carácter principal o secundario, de una actividad entre las correspondientes a los códigos ATECO a que se refiere el Anexo C, deberá constar en el certificado de empresa, que podrá extraerse del Registro Mercantil. 3. Para las empresas artesanales, será condición necesaria para acceder a la aportación estar inscritas en la sección I del Registro de empresas artesanales, que lleva la Cámara de Comercio.
¿Qué predice?
Los desembolsos realizados desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022 para cubrir los siguientes gastos constituyen gastos de gestión recuperables: • alquileres/alquileres de propiedades; • compra de servicios públicos/energía/teléfono/calefacción/combustible; • alquiler de equipos; • limpieza; • gastos de seguridad de la empresa; • gastos extraordinarios de gestión del covid (por ejemplo, compra de plexiglás, higienización, etc.); • gastos de formación e información del personal. Los gastos por los que se solicita compensación total o parcial deberán documentarse mediante facturas ordinarias (u otros documentos con valor probatorio equivalente, si se dan las condiciones) dirigidas al beneficiario y debidamente justificadas. No son subvencionables las autofacturas ni las devoluciones del IVA pagado por los costes de gestión incurridos. Los gastos en cuestión no deberán ser cubiertos por otra financiación pública o privada. Los beneficios se conceden en forma de contribución no reembolsable. El porcentaje de la contribución en comparación con el gasto subvencionable de los costes de gestión reconocibles varía para las actividades artesanales y comerciales y, para estas últimas, también para las diferentes categorías de códigos ATECO. El importe máximo de aportación por empresa se establece, una vez cumplidas las limitaciones en materia de ayudas estatales, en la siguiente tabla: ACTIVIDADES COMERCIALES CÓDIGO ATECO % APORTACIÓN APORTACIÓN MÁXIMA56 - administración de alimentos y bebidas 80% 1.500,000 € 47 - comercio al por menor 80 % 1.000,00 € ACTIVIDADES ARTESANALES 80% 1.000,00 € Si el importe global de la financiación que puede concederse a las empresas solicitantes, a la luz de los criterios expuestos anteriormente, es inferior al importe asignado, a que se refiere el apartado 1, el porcentaje de contribución concedida, respecto de los gastos mostrado, o el monto máximo de contribución pagadero a cada empresa, podrá incrementarse proporcionalmente para cada solicitud, hasta agotar los recursos utilizables. Si el importe global de la financiación que puede concederse a las empresas cuya solicitud se considera admisible es superior a los fondos asignados, la aportación se vuelve a determinar para todas en el importe resultante de la división entre el presupuesto establecido por el Fondo igual a 16.401,00 € y el número de solicitudes presentadas que se consideran conformes con los requisitos establecidos en esta convocatoria, teniendo en cuenta el porcentaje establecido entre las distintas categorías admitidas.