Cosas
Con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial n° 302 de 4.12.2020, se asignaron al Municipio de Lei fondos para apoyar las actividades económicas, artesanales y comerciales, que para el año. 2022 ascienden a un total de 12.147,00 €. Con Resolución del Ayuntamiento núm. 23 de 18.03.2024, la Administración decidió destinar la cantidad de 7.147,00 € a la provisión de aportaciones a fondo perdido para gastos de gestión, en el ámbito de la línea de intervención A). Con el fin de apoyar económicamente a los afectados también por la emergencia epidemiológica COVID-19, el Municipio de Lei reconoce un apoyo económico a las empresas que realizan actividades comerciales en los sectores artesanal y comercial para compensar los gastos de gestión incurridos desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
¿A quién esta dirigido?
Pueden acceder a la financiación de esta financiación los propietarios de actividades artesanales y comerciales, pequeñas empresas y microempresas, con unidades operativas en el municipio de Lei, o quienes realicen nuevas actividades económicas en el término municipal, debidamente constituidas e inscritas en el registro mercantil. acción.
¿Qué predice?
El importe de la aportación económica se fija en un máximo de 1.500,00 euros por cada solicitante. A título indicativo, recibos de luz, agua y teléfono regularmente pagados, recibos de pago del impuesto sobre residuos, recibos de pagos de alquiler o arrendamiento, cuotas hipotecarias vigentes para la compra de maquinaria o del inmueble donde se encuentre el negocio durante el período indicado, contribuciones relativas a empleados; los documentos deberán presentarse en original y no reembolsarse con otros financiamientos o aportes autonómicos, estatales o de terceros, bajo pena de pérdida del beneficio. Todos los gastos subvencionables deberán considerarse netos de IVA y referibles al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que la disponibilidad financiera global no sea suficiente para satisfacer todas las solicitudes de contribución, los montos correspondientes se reducirán en partes iguales; si la disponibilidad global es superior al importe de las solicitudes, también será posible proceder al desembolso de una cuota adicional, siempre a partes iguales, incluso más allá del umbral máximo indicado, sin perjuicio del importe de la declaración de gastos. Se aplicará una retención en origen del 4% sobre el importe de las aportaciones pagadas, excluidas las destinadas a la adquisición de bienes de capital.