El Contrato de Desarrollo es un instrumento de facilitación con un componente de negociación destinado a la creación, a iniciativa de una o más empresas, cuyo número máximo total no puede exceder de cinco, de programas de desarrollo turístico a que se refiere el artículo 7 del decreto ministerial de 9 de diciembre de 2014 y siguientes. enmiendas.
Como parte de los programas de desarrollo antes mencionados, el instrumento también puede financiar obras de infraestructura dentro de los límites establecidos por la legislación de aplicación.
El programa de desarrollo de la actividad turística debe ser una iniciativa empresarial encaminada a desarrollar la oferta turística mediante el fortalecimiento y la mejora de la calidad de la oferta de alojamiento y, eventualmente, de las actividades complementarias, de los servicios de apoyo al uso del producto turístico y, por un monto que no exceda el 20 por ciento del total de las inversiones a realizar, de las actividades comerciales, para cuya realización sean necesarios uno o más proyectos de inversión y, eventualmente, proyectos de innovación organizacional o de innovación de procesos, estrictamente conectados y funcionales a un mejor aprovechamiento del producto turístico y la caracterización del territorio de referencia.
Este programa de desarrollo, si lo realizan varias empresas, deberá realizarse en municipios vecinos o pertenecientes a un único distrito turístico.
Entidades elegibles
Empresas de cualquier tamaño que pretendan realizar grandes inversiones en el sector turístico.
El programa de desarrollo de la actividad turística podrá ejecutarse de forma conjunta, sin perjuicio de que el número total de empresas participantes no exceda de cinco, también mediante la utilización del instrumento de contrato de red.
Concesión
de alivio financiero en las siguientes formas, incluso en combinación entre sí:
- financiación subsidiada;
- contribución de intereses;
- contribución a las instalaciones;
- Contribución directa al gasto.
El uso de las diversas formas de facilitación y su combinación se definen en la fase de negociación en función de las características de los proyectos y las áreas de intervención relacionadas.
La inversión mínima requerida es de 20 millones de euros, que se reduce a 7,5 millones de euros si estos programas incluyen intervenciones en el interior del país o la recuperación y reurbanización de estructuras de edificios abandonados.
Presentación
Escritorio activo hasta que se agoten los recursos disponibles.