Cosas
El decreto ministerial Mi SE del 1 de junio de 2016 reguló la intervención del programa operativo nacional "Empresas y competitividad" 2014-2020 FESR para grandes proyectos de I+D en tecnologías electrónicas de la información y la comunicación y para la implementación de la Agenda Digital italiana y en el contexto de temas específicos relevantes para la «industria sostenible» en las regiones menos desarrolladas (Basilicata, Calabria, Campania, Puglia y Sicilia).
¿A quién esta dirigido?
Pueden beneficiarse de los beneficios los siguientes sujetos: a) empresas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 2195 del código civil, números 1) y 3), incluidas las empresas artesanales a que se refiere la ley de 8 de agosto de 1985, n. 443; b) empresas agroindustriales que realizan principalmente actividades industriales; c) empresas que realicen las actividades auxiliares a que se refiere el número 5) del artículo 2195 del código civil, a favor de las empresas a que se refieren las letras a) y b), d) centros de investigación con personalidad jurídica. Limitados a proyectos propuestos conjuntamente con uno o más de los sujetos antes mencionados, también podrán beneficiarse de las concesiones: a) los trabajadores independientes b) las empresas derivadas c) los sujetos a que se refieren las letras a), b), c anteriores; ) y ) definidas como empresas innovadoras de nueva creación de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del decreto legislativo de 18 de octubre de 2012, n. 179, transformado, con modificaciones, por ley de 17 de diciembre de 2012, n. 22
¿Qué predice?
Los beneficios se conceden, dentro de los límites de las intensidades máximas de ayuda de los umbrales de notificación individuales establecidos, respectivamente, por el artículo 25 y el artículo 4 del Reglamento RGEC, en forma de financiación subvencionada, por un porcentaje nominal igual al 20 por ciento del costes y gastos subvencionables, y en forma de contribución directa al gasto, hasta un porcentaje nominal de los costes y gastos subvencionables desglosados del siguiente modo: a) para costes y gastos relacionados con actividades de investigación industrial: 1) 60 por ciento para pequeñas empresas;2) 50 por ciento para medianas empresas;3) 40 por ciento para grandes empresas;b) para costos y gastos relacionados con actividades de desarrollo experimental:1) 35 por ciento cien para pequeñas empresas; 2) 25 por ciento para las medianas empresas; 3) 15 por ciento para las grandes empresas.