Cosas
El aviso respalda el desarrollo de las PYME femeninas que operan en el territorio regional.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de las contribuciones proporcionadas por este aviso son empresas femeninas, en forma única, que en la fecha de presentación de la solicitud son PYME y Femeninas (PYME femeninas). El requisito de las PYME debe mantenerse al menos hasta la fecha de la concesión. Se considera empresa femenina:
x La trabajadora autónoma de las mujeres;
x La empresa individual cuyo dueño es una mujer;
x La compañía cooperativa, la compañía de personas o el estudio asociado en el que el número de mujeres o asociadas representa al menos el 60 por ciento de los miembros del equipo social;
x La compañía de capital cuyas acciones de participación poseen no menos de dos tercios por mujeres y compañías femeninas y cuyos organismos administrativos están compuestos por al menos dos tercios por las mujeres .
¿Qué predice?
La contribución es privada libre (subsidio directo en efectivo) y está de acuerdo con DE Minimis, en el porcentaje indicado por la Compañía en la célula apropiada del formulario GECOWEB Plus ("porcentaje de contribución") que debe ser entre el 30% y el 60%, del monto total de los costos elegibles del proyecto (suma de los gastos que se informarán y de la tasa fija). Como se especifica mejor en el siguiente Artículo 5, la solicitud de un porcentaje de contribución de menos del 60% de máximo otorgado permite obtener una puntuación más alta. La contribución otorgada a un solo proyecto y una sola PYME femenina no puede exceder los 100,000.00 euros y aún debe:
x Respeta el techo de una sola empresa única prevista por de minimis;
x Cumple con cualquier disposición de la legislación específica sobre la ayuda o los fondos públicos obtenidos en los mismos gastos elegibles que se informarán, incluidos los límites de acumulación establecidos por el arte. 8 de Reg. (UE) 651/2014;
X no exceda el 100% de los gastos elegibles que se informarán, agregando otra ayuda de minimis y fondos públicos otorgados sobre los mismos gastos elegibles para ser reportados también en forma de exenciones fiscales.