Distrito Comercial Extendido Terre di Lomellina - Convocatoria para la concesión de contribuciones no reembolsables a las micro, pequeñas y medianas empresas

20 de septiembre de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Lombardía

SECTOR

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel , Moda y Textil, Restauración, Salud, Servicios de transporte, Turismo

GASTO PERMITIDO

1000 €

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

28 de marzo de 2022
31 de mayo de 2024

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

La convocatoria para el otorgamiento de aportes a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y para los aspirantes a emprendedores pretende consolidar y fortalecer el desarrollo económico de las empresas del sector comercio, turismo, artesanía y servicios que se ubican en el territorio y que, en de manera complementaria, contribuir a la ampliación de la oferta de servicios disponibles y a la mejora general de las condiciones socioeconómicas de la población. 

¿A quién esta dirigido?

Son elegibles las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: 1) ser MIPYMES de conformidad con el Anexo 1 del Reglamento UE n. 651/2014; 2) estar inscrito en el Registro Mercantil y estar activo; 3) tener una unidad local, o comprometerse a abrir, dentro del plazo de celebración de la licitación, una unidad local, que esté ubicada dentro del ámbito territorial del Distrito Comercial y que: a) tenga un escaparate a la calle o se ubica en la planta baja de los edificios o en el interior de los patios; b) cuenta con locales directamente accesibles al público, donde se realizan las siguientes actividades: i) venta al por menor de bienes y/o servicios; ii) administración de alimentos y bebidas; iii) prestación de servicios personales 4) no comprendidos en el ámbito de exclusión a que se refiere el art. 1 del Reg. UE n. 1407/20 13 “De minimis”;5) no tener ninguna de las materias a que se refiere el art. 85 del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2011 n. 159 (el llamado Código de leyes antimafia) para el cual existen causas de prohibición, caducidad, suspensión de conformidad con el art. 67 del citado Decreto Legislativo Cabe señalar que para las actividades de servicios personales también se permiten los comercios que no tengan escaparate a la calle pero tengan una unidad operativa en el primer piso de los edificios. También son elegibles: • Las actividades comerciales en un área pública que cumplan con los requisitos anteriores y que, en lugar de una unidad local, tengan una concesión dentro del ámbito territorial del Distrito; Sólo una concesión es elegible en virtud de la Comunicación de Distritos de la Región de Lombardía 2022-2024, activada en los DID y DUC de la Región de Lombardía. La solicitud debe referirse únicamente a la remodelación de la unidad operativa móvil y solo puede presentarse a un distrito comercial. A este respecto se realizarán los debidos controles. También son elegibles los aspirantes a empresarios que cumplan los siguientes requisitos: • hacerse cargo de un negocio existente de un nuevo propietario, incluida la transferencia generacional entre empresarios de la misma familia; • Realizar el uso temporal permitido por la Ley Foral 18/2019; 45 – No tener las causas de prohibición, caducidad o suspensión a que se refiere el art. 67 del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2011 n. 159 (el llamado Código de leyes antimafia). • Iniciar, antes del desembolso del subsidio por parte del Distrito, una actividad económica que cumpla con los requisitos anteriores. 

¿Qué predice?

Ayuda concedida como prestación a fondo perdido, con cargo a un presupuesto de gastos compuesto por gastos de capital y gastos corrientes. Puede ser como máximo el 50% del gasto total subvencionable (capital y cuenta corriente) y en ningún caso puede ser superior al importe del gasto de capital. El importe máximo de la aportación es igual a 3.000,00 € (tres mil euros), con independencia del valor global de la inversión. 

Objetivo – Propósito

Digitalización, Emprendimiento femenino, Emprendimiento juvenil, Inclusión social, Innovación e investigación, Apoyo a la inversión, Start up/Desarrollo empresarial

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

1000 €

Gasto máximo permitido

6000 €

Costos permitidos

Capacitación profesional, Costos de personal, Servicios, patentes y licencias, Gastos generales/otros cargos, Planta/Maquinaria/Equipo, Edificios y terrenos

Concesión mínima que se puede otorgar

500 €

Beneficio máximo otorgable

3000 €
tipo de tema
Ciudadano, Empresa, Empresa por crear - Otros, Empresa por crear - Mujer, Empresa por crear - Jóvenes, Empresa - predominantemente joven, Empresa - predominantemente femenina, Empresa - PYME/UE innovadoras, Profesional

Dimensión

Microempresa, Mediana Empresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel , Moda y Textil, Restauración, Salud, Servicios de transporte, Turismo

ATECO

14.10; 14.11; 14.14; 14.12; 14.13; 78.00; 95.10; 95.11; 75.00; 95.12; 47.50; 47.51; 74.30; 68.32; 14.19; 45.32; 47.59; 68.31; 68.30; 47.54; 45.31; 47.52; 45.30; 47.53; 64.00; 14.20; 58.00; 95.00; 47.40; 47.43; 45.20; 47.41; 47.42; 45.19; 64.11; 64.99; 58.13; 58.12; 64.19; 78.20; 58.14; 58.11; 58.10; 58.19; 64.90; 45.11; 64.92; 45.10; 64.91; 47.30; 64.10; 14.00; 62.00; 62.01; 47.29; 62.02; 62.03; 95.29; 95.24; 56.00; 95.25; 62.09; 58.20; 95.20; 78.10; 95.21; 95.22; 58.21; 95.23; 58.29; 45.00; 47.25; 47.26; 47.23; 47.24; 47.21; 47.22; 47.20; 64.20; 79.90; 47.19; 56.10; 79.10; 79.12; 79.11; 47.90; 47.91; 47.10; 64.30; 47.11; 47.99; 56.21; 78.30; 79.00; 74.00; 56.20; 56.29; 47.81; 47.82; 47.80; 47.89; 47.00; 68.00; 63.00; 14.30; 14.31; 56.30; 74.10; 47.72; 47.73; 47.70; 47.71; 74.90; 68.10; 47.78; 14.39; 47.79; 47.76; 47.77; 47.74; 47.75; 63.10; 63.11; 63.99; 63.12; 47.61; 74.20; 47.62; 47.60; 63.90; 63.91; 68.20; 45.40; 47.65; 47.63; 47.64

Regiones

Lombardía

Municipios

Alagna; Dorno; Garlasco; Borgo San Siro; Gropello Cairoli; Tromelo

Ámbito territorial especial

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Otras características

--

Entidad gestora

Municipio de Garlasco

Base regulatoria primaria

DESARROLLO DE LOS DISTRITOS COMERCIALES 2022-2024 APROBACIÓN DEL AVISO DE CONCESIÓN Y APORTES NO REEMBOLSABLES A LAS MIPYMES UBICADAS DENTRO DEL DISTRITO COMERCIAL "TERRE DI LOMELLINA"
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

DESARROLLO DE LOS DISTRITOS COMERCIALES 2022-2024 APROBACIÓN DEL AVISO DE CONCESIÓN Y APORTES NO REEMBOLSABLES A LAS MIPYMES UBICADAS DENTRO DEL DISTRITO COMERCIAL "TERRE DI LOMELLINA"

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

72072.06 €

Sitio de referencia

https://garlasco-api.municipiumapp.it/s3/3049/allegati/1-did-garlasco-bando-imprese-4-dicembre-23.pdf

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