Cosas
Esta medida tiene como objetivo promover y consolidar la recuperación de las economías locales en los distritos comerciales de Lombardía, apoyando tanto las inversiones directas de los operadores económicos como las intervenciones de calificación del contexto urbano y del territorio llevadas a cabo por las autoridades locales; Recompensar en particular la excelencia de los proyectos, es decir, los distritos más innovadores y estructurados, capaces de desarrollar una estrategia global de desarrollo territorial a lo largo de los años y de aplicar un plan de intervenciones coherente y detallado.
¿A quién esta dirigido?
Se permite la participación de empresas que cumplan con los siguientes requisitos: - ser micro, pequeñas y medianas empresas - MIPYMES - de conformidad con el Anexo 1 del Reglamento UE n. 651/2014; – estar inscrito en el Registro Mercantil y estar activo; – tener una unidad local, o comprometerse a abrir, dentro del plazo de celebración de la licitación, una unidad local, que esté ubicada dentro del ámbito territorial del Distrito Comercial y que: – tenga un escaparate a la calle o esté ubicada en la planta baja de edificios o patios interiores; – dispone de locales directamente accesibles al público, donde se llevan a cabo las siguientes actividades: venta al por menor de bienes y/o servicios; administración de alimentos y bebidas; prestación de servicios personales; – No estar comprendido en el ámbito de exclusión a que se refiere el art. 1 del Reg. UE n. 1407/2013 “De minimis”; – No tener alguna de las materias a que se refiere el art. 85 del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2011 n. 159 (el llamado Código de leyes antimafia) para el cual existen causas de prohibición, caducidad, suspensión de conformidad con el art. 67 del citado Decreto Legislativo.
¿Qué predice?
La ayuda se concede como prestación no reembolsable, con cargo a un presupuesto de gastos compuesto libremente por gastos de capital y gastos corrientes. La ayuda máxima es igual al 50% del gasto total subvencionable (capital y cuenta corriente) y, en ningún caso, no supera el importe del gasto de capital. El importe máximo de la aportación que se puede conceder a cada empresa es de 4.273,01 €, excluido el ahorro de costes que se redistribuirá como mejor se especifica en el art. 10 de este aviso.