Crédito fiscal para I+D, innovación tecnológica, diseño y creación estética

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FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Reducción de impuestos

REGIONES

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Toscana, Valle de Aosta/Vallée d'Aoste, Véneto, Umbría, Sicilia, Cerdeña

SECTOR

Agroalimentación, Muebles, Madera y Papel, Moda y Textil, Química y Farmacia, Metalurgia, Electrónica, Mecánica, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Construcción, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, Servicios de transporte, Hotelería, Restauración , TIC , Cultura, Turismo, Salud, Otros servicios, Artesanía

GASTO PERMITIDO

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ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

31 de diciembre de 2019
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NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

Crédito fiscal para apoyar la competitividad de las empresas estimulando las inversiones en Investigación y Desarrollo, Innovación Tecnológica (también dentro del paradigma 4.0 y economía circular) Diseño y concepción estética. 

¿A quién esta dirigido?

Todas las empresas residentes en el territorio del Estado (incluidas las organizaciones permanentes de no residentes), con excepción de aquellas que se encuentren en estado de liquidación voluntaria, quiebra, liquidación administrativa forzosa, convenio con acreedores sin continuidad de negocio, u otros procedimientos concursales. Además, quedan excluidas las empresas que reciben sanciones de inhabilitación por infracciones administrativas derivadas de un delito. Las empresas beneficiarias deberán cumplir con las normas sobre seguridad en el trabajo y las obligaciones de pago de contribuciones a la seguridad social y previsión de los trabajadores.

¿Qué predice?

Se reconoce un crédito fiscal por un monto equivalente a un porcentaje de los costos incurridos en actividades de investigación, desarrollo, innovación tecnológica, diseño y creación estética. Existen umbrales máximos para la prestación adeudada. El crédito puede utilizarse como compensación de conformidad con el art. 17 del Decreto Legislativo 241/1997, en tres cuotas anuales de igual importe, a partir del período impositivo siguiente a aquel en el que se realicen las actividades. El crédito no contribuye a la formación de la base imponible para efectos del impuesto a la renta e IRAP. Para obtener detalles sobre los costos subsidiados y el monto del crédito, consulte: https://www.mise.gov.it/index.php/it/incentivi/impresa/credito-d-tax-rs

Objetivo – Propósito

Transición ecológica, Innovación e investigación, Digitalización

Formulario – Facilitación

Reducción de impuestos

Gasto mínimo permitido

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Gasto máximo permitido

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Costos permitidos

Costos de personal, Materias primas, consumibles y bienes, Servicios, patentes y licencias

Concesión mínima que se puede otorgar

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Beneficio máximo otorgable

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tipo de tema
Negocio

Dimensión

Mediana Empresa, Gran Empresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agroalimentación, Muebles, Madera y Papel, Moda y Textil, Química y Farmacia, Metalurgia, Electrónica, Mecánica, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Construcción, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, Servicios de transporte, Hotelería, Restauración , TIC , Cultura, Turismo, Salud, Otros servicios, Artesanía

ATECO

Todos los sectores económicos

Regiones

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Toscana, Valle de Aosta/Vallée d'Aoste, Véneto, Umbría, Sicilia, Cerdeña

Municipios

Todos los municipios

Ámbito territorial especial

No aplica

Otras características

Digitalización - Desgravación fiscal - TIC - Medio ambiente - Verde - Energía - Sostenibilidad - Digitalización - Crédito fiscal

Entidad gestora

Ministerio de Desarrollo Económico/Agencia de Ingresos

Base regulatoria primaria

Artículo 1, párrafos 198-209, de la ley de 27 de diciembre de 2019 n. 160
Base regulatoria secundaria
DM 26 de mayo de 2020

Medida de implementación

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Referencias Diario Oficial

Gaceta Oficial n. 304 de 30 de diciembre de 2019G.U. norte. 182 de 21 de julio de 2020

Asignación de incentivos

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Sitio de referencia

https://www.mise.gov.it/index.php/it/incentivi/credito-d-tax-rs

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