Cosas
Crédito fiscal para apoyar e incentivar inversiones en nuevos bienes de capital, funcionales a la transformación tecnológica y digital de las empresas.
¿A quién esta dirigido?
Todas las empresas residentes en el territorio del Estado (incluidas las organizaciones permanentes de no residentes), con excepción de aquellas que se encuentren en estado de liquidación voluntaria, quiebra, liquidación administrativa forzosa, convenio con acreedores sin continuidad de negocio, u otros procedimientos concursales. Además, quedan excluidas las empresas que reciben sanciones de inhabilitación por infracciones administrativas derivadas de un delito. Las empresas beneficiarias deberán cumplir con las normas sobre seguridad en el trabajo y las obligaciones de pago de contribuciones a la seguridad social y previsión de los trabajadores. También se reconoce el crédito fiscal por inversiones en otros bienes de capital tangibles tradicionales a quienes ejerzan artes y profesiones, entidades adheridas al régimen de tarifa plana, empresas agrícolas y empresas marítimas.
¿Qué predice?
Se reconoce un crédito fiscal por un monto igual a un monto porcentual de los costos incurridos por inversiones en bienes de capital tradicionales y tecnológicamente avanzados, tanto tangibles como intangibles. Para cada categoría existen límites de gasto elegibles. El crédito puede utilizarse como compensación de conformidad con el art. 17 del Decreto Legislativo 241/1997, en tres cuotas anuales de igual importe, a partir del período impositivo de entrada en explotación de los bienes (para bienes de equipo tradicionales) o de su interconexión (para bienes de equipo 4.0). El crédito no contribuye a la formación de la base imponible para efectos del impuesto a la renta e IRAP. Para obtener detalles sobre las categorías de bienes subvencionados y el monto del crédito, consulte: https://www.mise.gov.it/index.php/it/incentivi/impresa/credito-d-tax-beni-strumentali