Crédito fiscal por inversiones en bienes de capital

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FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Reducción de impuestos

REGIONES

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Agroalimentación, Moda y Textil, Química y Farmacia, Metalurgia, Electrónica, Mecánica, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Mobiliario, Madera y Papel, Construcción, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, Servicios de transporte, Hotelería, Restauración , TIC , Cultura, Turismo, Otros servicios, Salud, Artesanía

GASTO PERMITIDO

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ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

31 de diciembre de 2019
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NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

Crédito fiscal para apoyar e incentivar inversiones en nuevos bienes de capital, funcionales a la transformación tecnológica y digital de las empresas.

¿A quién esta dirigido?

Todas las empresas residentes en el territorio del Estado (incluidas las organizaciones permanentes de no residentes), con excepción de aquellas que se encuentren en estado de liquidación voluntaria, quiebra, liquidación administrativa forzosa, convenio con acreedores sin continuidad de negocio, u otros procedimientos concursales. Además, quedan excluidas las empresas que reciben sanciones de inhabilitación por infracciones administrativas derivadas de un delito. Las empresas beneficiarias deberán cumplir con las normas sobre seguridad en el trabajo y las obligaciones de pago de contribuciones a la seguridad social y previsión de los trabajadores. También se reconoce el crédito fiscal por inversiones en otros bienes de capital tangibles tradicionales a quienes ejerzan artes y profesiones, entidades adheridas al régimen de tarifa plana, empresas agrícolas y empresas marítimas.

¿Qué predice?

Se reconoce un crédito fiscal por un monto igual a un monto porcentual de los costos incurridos por inversiones en bienes de capital tradicionales y tecnológicamente avanzados, tanto tangibles como intangibles. Para cada categoría existen límites de gasto elegibles. El crédito puede utilizarse como compensación de conformidad con el art. 17 del Decreto Legislativo 241/1997, en tres cuotas anuales de igual importe, a partir del período impositivo de entrada en explotación de los bienes (para bienes de equipo tradicionales) o de su interconexión (para bienes de equipo 4.0). El crédito no contribuye a la formación de la base imponible para efectos del impuesto a la renta e IRAP. Para obtener detalles sobre las categorías de bienes subvencionados y el monto del crédito, consulte: https://www.mise.gov.it/index.php/it/incentivi/impresa/credito-d-tax-beni-strumentali

Objetivo – Propósito

Apoyo a las inversiones, la digitalización, la innovación y la investigación

Formulario – Facilitación

Reducción de impuestos

Gasto mínimo permitido

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Gasto máximo permitido

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Costos permitidos

Planta/Maquinaria/Equipo

Concesión mínima que se puede otorgar

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Beneficio máximo otorgable

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tipo de tema
Negocio

Dimensión

Grandes empresas, medianas empresas, pequeñas empresas

Sector de actividad

Agroalimentación, Moda y Textil, Química y Farmacia, Metalurgia, Electrónica, Mecánica, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Mobiliario, Madera y Papel, Construcción, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, Servicios de transporte, Hotelería, Restauración , TIC , Cultura, Turismo, Otros servicios, Salud, Artesanía

ATECO

Todos los sectores económicos

Regiones

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Municipios

todos los municipios

Ámbito territorial especial

No aplica

Otras características

Incentivos empresariales - Crédito fiscal - Transformación digital - Bienes de equipo - Desgravación fiscal - Digital - Tecnología - Información - TIC - Informatización - Innovación

Entidad gestora

Ministerio de Desarrollo Económico/Agencia de Ingresos

Base regulatoria primaria

Artículo 1, párrafos 198-209, de la ley de 27 de diciembre de 2019 n. 160
Base regulatoria secundaria
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Medida de implementación

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Referencias Diario Oficial

Gaceta Oficial n. 304 de 30 de diciembre de 2019

Asignación de incentivos

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Sitio de referencia

https://www.mise.gov.it/index.php/it/incentivi/credito-dtax-per-investimenti-in-beni-strumentali

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