Cosas
La medida de facilitación "Crédito fiscal para inversiones en zonas logísticas simplificadas (ZLS)" es una contribución en forma de crédito fiscal, reconocido para inversiones realizadas en zonas logísticas simplificadas (ZLS) a que se refiere el artículo 13 del decreto-ley de 7 de mayo. 2024, n. 60, limitado a las zonas elegibles para ayudas regionales de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal como se identifica en la Carta de Ayudas Regionales 2022-2027.
¿A quién esta dirigido?
La exención se dirige a todas las empresas, independientemente de la forma jurídica y del régimen contable adoptado, que ya operen o se establezcan en las ZF en relación con inversiones en bienes de equipo destinados a estructuras productivas ubicadas en las zonas asistidas de conformidad con el artículo 107.3 letra. c) del TFUE sobre las zonas francas.
¿Qué predice?
Son elegibles las inversiones que formen parte de un proyecto de inversión inicial tal como se define en el artículo 2, puntos 49, 50 y 51 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, realizada del 8 de mayo de 2024 al 15 de noviembre de 2024, relativa a la compra, también mediante contratos de arrendamiento financiero, de nuevas máquinas, instalaciones y equipos diversos destinados a estructuras productivas existentes o que estén instalados en la ZLS, así como a la compra de terrenos y la adquisición, construcción o ampliación de inmuebles instrumentales a las inversiones y efectivamente utilizados para el desarrollo de la actividad en la estructura productiva. Las inversiones en bienes inmuebles instrumentales son elegibles incluso si se refieren a bienes ya utilizados por el cedente o por otros sujetos para el ejercicio de una actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, puntos 49, 50 y 51, y 14 del reglamento (UE) n. 651/2014. El valor de los terrenos y edificios subvencionables no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor total de la inversión subvencionada.