Cosas
Concesión a los Organismos del Tercer Sector, de conformidad con el artículo 8, apartado 48, de la Ley regional 22/2022, de contribuciones para aliviar los costes ocasionados por la compra de vehículos de motor de las categorías M1 y M2, clasificados por el Decreto legislativo de 30 de abril de 1992, norte. 285 (Nuevo Código de Circulación), y modificaciones posteriores, previsto para el transporte de personas con discapacidad, personas frágiles, personas con autonomía limitada o personas mayores.
¿A quién esta dirigido?
Los ETS inscritos en el Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS) identificados en el artículo 4 del Decreto Legislativo de 3 de julio de 2017, n. 117 (Código del Tercer Sector) que tengan su domicilio social o unidad operativa en el territorio regional y tengan por objeto estatutario la protección y promoción social de las personas con discapacidad, personas frágiles, con autonomía limitada o personas mayores.
¿Qué predice?
Los costes asociados a la compra de vehículos de las categorías M1 y M2, clasificados por el Decreto Legislativo del 30 de abril de 1992, n., están sujetos a una contribución regional. 285 (Nuevo Código de Circulación), y modificaciones posteriores, previsto para el transporte de personas con discapacidad, personas frágiles, personas con autonomía limitada o personas mayores. Los vehículos de categoría M1 y M2, ya adquiridos o por adquirir, deberán tener emisiones de CO2 que no superen los límites permitidos por la legislación nacional y europea vigente en el momento de la compra, Euro Clase 6 o superior. En cualquier caso, los vehículos deberán haber estado matriculados en Italia durante menos de tres años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La compra también puede realizarse tras la celebración de un arrendamiento financiero. El equipamiento del vehículo M1 o M2 deberá constar en el correspondiente documento de matriculación.