Contribución a favor de las pymes propietarias del servicio de distribución de combustible en autopistas

15 de noviembre de 2023

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Comercio

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

30 de marzo de 2021
18 de mayo de 2021

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

La medida Contribución a los distribuidores de combustible de autopistas es la intervención que, de conformidad con el artículo 40 del decreto legislativo de 19 de mayo de 2020, n. 34 (denominado Decreto de Relanzamiento), prevé la provisión de una contribución a las micro, pequeñas y medianas empresas propietarias del servicio de distribución de combustible en las autopistas, proporcional a las contribuciones a la seguridad social y al bienestar adeudadas por los salarios de los empleados pagados en los meses de marzo, abril y mayo de 2020. La dotación financiera asignada para la ejecución de la intervención asciende a 4 millones de euros.

¿A quién esta dirigido?

Podrán beneficiarse de las concesiones las PYMES que se encuentren al corriente de pago de las cotizaciones sociales y asistenciales a 1 de marzo de 2020 y que, en la fecha de presentación de la solicitud, reúnan los requisitos que se indican a continuación: - estén debidamente constituidas, registradas y "activos" en el Registro Mercantil, – realizar un servicio de distribución de combustible, teniendo una planta, – no están sujetos a sanciones de inhabilitación de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, del Decreto Legislativo del 8 de junio de 2001, n. 231 y posteriores modificaciones y adiciones, – se encuentren en el pleno y libre ejercicio de sus derechos y no se encuentren en liquidación voluntaria ni sujetos a procedimiento de insolvencia con fines de liquidación. Quedan excluidas del beneficio la gestión directa de las instalaciones de autopistas por empresas petroleras integradas y la gestión unitaria de las actividades petroleras y de restauración. En todo caso, los sujetos que, a 31 de diciembre de 2019, se encontraran en condiciones de ser una empresa en crisis, tal como se identifica en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n. 651/2014, con excepción de las microempresas y pequeñas empresas, clasificadas como tales de conformidad con el anexo I del mismo reglamento, que pueden acceder a los beneficios previstos en el decreto director de 14 de diciembre de 2020 incluso si ya se encuentran en dificultades en relación con lo mencionado anteriormente. fecha de 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio, en cualquier caso, de la condición establecida en el citado punto 4) y de que las empresas no hayan recibido ayudas de salvamento ni ayudas de reestructuración.

¿Qué predice?

La prestación es proporcional a las cotizaciones a la seguridad social, con exclusión de las primas del seguro obligatorio de accidentes, pagadas por los proponentes, debidas a los salarios del trabajo en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en relación con los empleados empleados en la autopista específica. sistema de red. La ayuda se concede en forma de contribución operativa, dentro de los límites de los recursos disponibles, de conformidad y dentro de los límites establecidos en el apartado 3.1 del marco temporal adoptado con la Comunicación C(2020) 1863 final de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020. y modificaciones y adiciones posteriores. En el caso de que el monto global de las concesiones que puedan otorgarse sea superior al monto de los recursos disponibles antes mencionados, el Ministerio procede a la distribución de las mismas en proporción al monto solicitado por cada empresa. Todas las empresas elegibles para los beneficios compiten sin ninguna prioridad asociada al momento de presentación de la solicitud.

Objetivo – Propósito

Crisis empresarial, Apoyo a la liquidez

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Precio del personal

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

--
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Mediana Empresa, Microempresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Comercio

ATECO

47.30;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Municipios

--

Ámbito territorial especial

--

Otras características

Micro y Pymes, apoyo a empresas, gasolineras, covid 19, gasolineras

Entidad gestora

Ministerio de Empresa y Made in Italy - Dirección General de Incentivos Empresariales

Base regulatoria primaria

Contribución a favor de las pymes propietarias del servicio de distribución de combustible en autopistas
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Contribución a favor de las pymes propietarias del servicio de distribución de combustible en autopistas

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

4000000 €

Sitio de referencia

https://www.mimit.gov.it/it/normativa/decreti-direttoriali/decreto-direttoriale-9-marzo-2021-contributo-in-favore-delle-pmi-titolari-del-servizio-di-distribuzione- de-combustibles-en-autopistas-condiciones-y-modalidades

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