Contribución de quiosco 2023 para gastos incurridos en 2022 - Presidencia del Consejo de Ministros - Departamento de Información y Edición

7 de marzo de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Comercio

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

15 de marzo de 2024
15 de abril de 2024

NOTAS

Sin notas adicionales
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Cosas

El arte. El artículo 2, apartado 2, del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 10 de agosto de 2023 preveía como medida de apoyo a los quioscos una contribución equivalente al 50 por ciento de los gastos incurridos en el año 2022, para IMU, TASI, COSAP, TOSAP, TARI , alquiler de derechos de licencia, servicios de suministro eléctrico, servicios de telefonía y conexión a Internet, compra o alquiler de cajas registradoras o registradoras telemáticas, compra o alquiler de dispositivos TPV y otros gastos ocasionados para la transformación digital y la modernización tecnológica, con el límite de 6 millones de euros, lo que constituye un techo de gasto, de conformidad con el actual reglamento "de minimis" de la UE. Con posterior decreto del Jefe del Departamento de Información y Publicaciones de 28 de noviembre de 2023, las modalidades de utilización de esta prestación quedaron definidas en el artículo 2. Con Circular núm. 1 de 20 de febrero de 2024, se proporcionan algunas aclaraciones e indicaciones a efectos de acceder a la ayuda prevista en el citado artículo 2, apartado 2, del Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023. 

¿A quién esta dirigido?

Los requisitos para el ingreso al beneficio son: a) el ejercicio de la actividad exclusiva de reventa de periódicos y revistas, con la indicación en el registro mercantil del código de clasificación ATECO 47.62.10, como código de actividad primaria y/o predominante; b) no estar sometido a procedimientos voluntarios, obligatorios de liquidación administrativa o judicial 

¿Qué predice?

La contribución, equivalente al 50 por ciento de los gastos incurridos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, neto del IVA cuando corresponda, se reconoce con referencia a las siguientes partidas de gasto: • Impuesto municipal único - IMU; • Impuesto por servicios indivisibles – TASI; • Tasa por ocupación de terrenos públicos – COSAP; • Impuesto por la ocupación de terrenos públicos – TOSAP (cuando lo establezcan las administraciones propietarias de las áreas, como alternativa al COSAP) • CUP (Tasa Única de Propiedad, en sustitución del COSAP y el TOSAP) • Impuesto sobre residuos – TARI; • Gastos por cánones de alquiler • Gastos por servicios de suministro de electricidad; • Gastos por servicios de telefonía y conexión a Internet; • Gastos de compra o alquiler de cajas registradoras o registradoras electrónicas y dispositivos POS. • Otros gastos incurridos por transformación digital y modernización tecnológica. Empresas que se han beneficiado del “Bono Quiosco” para el año 2022 con referencia a “intervenciones de transformación digital” e “intervenciones de modernización tecnológica”, indicando gastos de compra o alquiler de cajas registradoras, registradoras telemáticas o de TPV y/o gastos para transformación digital y modernización tecnológica, no podrán incluir los mismos gastos en la solicitud. Tenga en cuenta que NO hay límite para los gastos declarables; el monto ingresado en este portal bajo el título "Gasto máximo permitido" es solo indicativo del tamaño financiero máximo esperado en el informe.  

Objetivo – Propósito

Puesta en marcha/Desarrollo de negocio

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto máximo permitido

600000 €

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Beneficio máximo otorgable

300000 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Comercio

ATECO

47.62;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Entidad gestora

Presidencia del Consejo de Ministros - Departamento de Información y Publicaciones

Base regulatoria primaria

Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023, que aplica el art. 1, co. 377, de la Ley de 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de recursos del fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición - año 2023

Medida de implementación

Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023, que aplica el art. 1, co. 377, de la Ley de 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de recursos del fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición - año 2023

Asignación de incentivos

6000000 €

Sitio de referencia

https://formazioneeditoria.gov.it/media/cvgfog0b/decreto-attuativo-del-fondo-straordinario-del-28-nov-2023.pdf

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