Contribución para el apoyo a empresas editoriales de periódicos y publicaciones periódicas - Departamento de Información y Edición de la Presidencia del Consejo de Ministros

11 de septiembre de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Piamonte, Lombardía, Valle de Aosta/Vallée d'Aoste, Liguria, Abruzos, Molise, Basílicata, Calabria, Campania, Apulia, Sicilia, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Véneto, Cerdeña, Toscana, Friuli-Venecia Julia, Emilia- Romaña, Umbría, Marcas, Lacio

SECTOR

Otros servicios

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

1 de octubre de 2024
22 de octubre de 2024

NOTAS

Sin notas adicionales

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Cosas

Con el decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 10 de agosto de 2023, emitido de común acuerdo con el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, el Ministro de Empresa y Made in Italy y el Ministro de Economía y Finanzas, se distribuyeron los recursos del Fondo Extraordinario de Edición para el año 2023; En particular, el artículo 3 del citado Decreto del Primer Ministro preveía como medida de apoyo a las empresas editoriales de periódicos y publicaciones periódicas una aportación extraordinaria de 10 céntimos de euro por cada ejemplar en papel de diarios y publicaciones periódicas vendidos durante el año 2022, también mediante suscripción, en quioscos o en puntos de venta no exclusivos, dentro del límite de 60 millones de euros que constituye el techo de gasto. Con posterior decreto del Jefe del Departamento de Información y Publicaciones de 4 de julio de 2024, las modalidades de utilización de esta prestación quedaron definidas en el artículo 3. 

¿A quién esta dirigido?

Se reconoce el aporte a las empresas editoras de diarios y publicaciones periódicas, que cuenten con al menos tres periodistas contratados con contrato de trabajo periodístico indefinido y en cumplimiento del cumplimiento de las cuotas y obligaciones de la seguridad social, y que cumplan los siguientes requisitos: - Domicilio social en una Estado de la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo - Residencia fiscal en Italia o presencia de un establecimiento permanente en el territorio nacional, al que se pueda remontar la actividad comercial a la que se refieren los beneficios - Indicación en el negocio; registro de la clasificación ATECO 58.13 (edición de periódicos) o 58.14 (edición de revistas y periódicos) como código de actividad principal/prevalente - Inscripción en el Registro de Operadores de Comunicaciones (ROC), establecido por la Autoridad Reguladora de Comunicaciones - Tener empleados propios. al menos tres periodistas empleados con contrato laboral periodístico permanente; este requisito deberá cumplirse tanto con referencia al año 2022, en el que se realizaron las ventas a las que se refiere el aporte, como a la presentación de la solicitud de acceso al beneficio - Estar al corriente con el cumplimiento de los requisitos contributivos y; obligaciones de seguridad social;- No estar sujetos a procedimientos de liquidación administrativa o judicial voluntaria, obligatoria. 

¿Qué predice?

La aportación extraordinaria se reconoce en la cantidad de 10 céntimos de euro por ejemplar en papel vendido, en el año 2022, a título oneroso, mediante suscripción, en quioscos o en puntos de venta no exclusivos, dentro del límite de 60 millones de euros, para el año. 2023, que constituye el techo de gasto. Si el total de aportaciones solicitadas fuera superior a los recursos disponibles, se realizará una distribución proporcional entre todos los sujetos elegibles. El aporte contribuye a la formación de rentas y, por tanto, está sujeto a retención. Las personas físicas que pretendan acceder a la aportación para el año 2023 podrán presentar su solicitud al Departamento desde las 10:00 horas del día 1 de octubre hasta las 17:00 horas del día 22 de octubre de 2024. Para conocer los métodos de solicitud y la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de acceso, A la prestación se aplica el citado decreto del Jefe del Departamento de Información y Publicaciones de 4 de julio de 2024. Para obtener más detalles sobre la medida, consulte la página específica del sitio web del Departamento de Información y Publicaciones (https://www.informationeditoria.gov). .it/it/). 

Objetivo – Propósito

Puesta en marcha/Desarrollo de negocio

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto máximo permitido

60000000 €

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Beneficio máximo otorgable

60000000 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Microempresa, Mediana Empresa, Gran Empresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Otros servicios

ATECO

58.13; 58.14

Regiones

Piamonte, Lombardía, Valle de Aosta/Vallée d'Aoste, Liguria, Abruzos, Molise, Basílicata, Calabria, Campania, Apulia, Sicilia, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Véneto, Cerdeña, Toscana, Friuli-Venecia Julia, Emilia- Romaña, Umbría, Marcas, Lacio

Otras características

Nota:(*) Cabe señalar que la regla de facilitación NO prevé ningún “gasto máximo permitido”, pues se trata de una contribución a tanto alzado reconocida por cada ejemplar en papel de periódicos y publicaciones periódicas vendidos en el año 2022; Dado que el campo: “GASTO MÁXIMO PERMITIDO” de la plataforma es de cumplimentación obligatoria (para importes distintos de CERO), se ha introducido el importe correspondiente a la dotación máxima prevista para la medida, ya que la norma de facilitación establece que “la aportación se reconoce dentro el límite máximo de 60 millones de euros, lo que constituye un límite de gasto". La elaboración es obligatoria, por lo que se ha introducido el importe de la asignación máxima prevista para la medida, ya que la norma de facilitación establece que "la contribución se reconoce dentro del límite máximo de 60 millones de euros, lo que constituye un límite de gasto". 60 millones de euros, lo que constituye un límite de gasto".  

Entidad gestora

Presidencia del Consejo de Ministros

Base regulatoria primaria

Decreto del Primer Ministro (emitido en concierto con el Ministro de Trabajo, el Ministro de Desarrollo Económico y el Ministro de Economía y Finanzas) que implementa el art.1, co.377, de la Ley 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de los recursos del Fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición.
Base regulatoria secundaria
Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023, que aplica el art. 1, co. 377, de la Ley de 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de recursos del fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición - año 2023

Medida de implementación

Decreto del Primer Ministro (emitido en concierto con el Ministro de Trabajo, el Ministro de Desarrollo Económico y el Ministro de Economía y Finanzas) que implementa el art.1, co.377, de la Ley 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de los recursos del Fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición.

Asignación de incentivos

60000000 €

Sitio de referencia

https://www.formazioneeditoria.gov.it/media/u0ijk02e/decreto-attuativo-fondo-straordinario-2023_artt-3-5-6-dpcm-10-agosto-2023_04072024-signed.pdf

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