Contribución no reembolsable para la indemnización de los daños materiales directos sufridos por las empresas exportadoras en el territorio de las provincias de Florencia, Livorno, Pisa, Pistoia y Prato tras las inundaciones que se produjeron a partir del 2 de noviembre de 2023.

26 de enero de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

toscana

SECTOR

--

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

9 de enero de 2024
2 de noviembre de 2027

NOTAS

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Cosas

Contribución no reembolsable para la compensación de daños materiales directos sufridos por empresas exportadoras ubicadas en los territorios afectados por inundaciones

¿A quién esta dirigido?

La aportación está destinada a empresas de todos los tamaños que: - hayan presentado los estados financieros del ejercicio 2022 en el Registro Mercantil o en la declaración de impuestos donde no existe obligación de presentar los estados financieros (ver Circular) - tengan su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea - tener sedes operativas o unidades locales en los territorios afectados por la inundación identificados en el anexo 1 del decreto legislativo del 1 de junio de 2023, n. 61 o en el anexo A del Decreto Legislativo de 18 de octubre de 2023, n. 145- tener:(i) un volumen de negocios de exportación de al menos el 3%; o alternativamente: (ii) código productivo Ateco y al menos el 10% de su facturación total (partida A1 de la cuenta de resultados) lograda en su conjunto hacia una o más empresas clientes exportadoras con código productivo Ateco, cada una de las cuales alcance directamente una facturación de exportación igual a al menos el 3% - han sufrido daños materiales en sus bienes tras las inundaciones de mayo y noviembre de 2023, según lo determinado por una tasación jurada realizada por un perito inscrito en un registro/orden/colegio profesional, tienen un código ATECO no incluido entre los excluidos; de la Circular.

¿Qué predice?

Se prevé una contribución no reembolsable para cubrir los daños materiales a los bienes (por ejemplo, edificios, equipos, maquinaria, vehículos y existencias) sufridos por la empresa solicitante con una relación causal directa con la inundación, según lo determine una certificación jurada de tasación emitida. por un perito inscrito en el registro/orden/colegio profesional. Importe a otorgar - Importe máximo: 5.000.000 € - El importe reconocible en relación con los daños declarados en la tasación jurada es igual a: - para bienes no asegurados, hasta el 80% de los daños comprobados - para bienes asegurados, hasta el 100% de los daños comprobados daños excluidos de la cobertura del seguro (deducible/deducible o parte no asegurada) La suma de la subvención que se puede conceder y cualquier contribución ya concedida de conformidad con las Circulares Operativas n. 1/FPI/2023 y n.3/FPI/2023 no pueden exceder la cantidad de 5 millones de euros. La contribución que se puede otorgar no puede exceder el 100% del valor de los daños estimados por el avalúo jurado. La contribución se reconoce dentro de los límites de la parte de los mismos daños por la cual no hubo acceso a otras formas de compensación de las finanzas públicas, ni a la compensación de seguros, en cualquier forma y por cualquier persona concedida o pagada. Desembolso del aporte - El aporte se desembolsa en un solo tramo dentro de los 10 días de recibido el resultado de la resolución del Comité de Beneficios Documentos para solicitar el aporte Al momento de presentar la solicitud, a través del Portal SIMEST, es obligatorio cargar la siguiente documentación : declaración de IVA 2023 (o, si aún no se ha presentado en virtud de prórrogas en los plazos de presentación, declaración de IVA 2022) Declaraciones de IVA de la empresa cliente exportadora (en el caso de requisito de acceso a través de la cadena de suministro Lista de clientes exportadores y registro de clientes); a partir del cual se muestra respectivamente el importe de las ventas de cada cliente en 2022 y los importes de las ventas y facturas de referencia relacionadas de los clientes exportadores de la empresa cliente exportadora (en el caso de un requisito de acceso a través de la cadena de suministro) Tasación jurada de los daños sufridos según formato puesto a disposición por SIMEST (ver sección Anexos) Declaración del Representante Legal relativa a la indicación de los bienes cubiertos y no cubiertos por el seguro según formato puesto a disposición por SIMEST (ver Apartado de anexos) Documento de identidad del perito inscrito en el registro/orden/colegio profesional Contrato de cuenta corriente dedicado al(los) préstamo(s) otorgado(s) por SIMEST Documento de identidad del(los) beneficiario(s) DURCDumentación que acredite las facultades de firma del Representante Legal (estatuto , escritura de nombramiento o resolución que confiere poderes según el formato SIMEST mencionado en el apartado de Anexos) Documentación antimafia para importes superiores a 150.000 € (ver apartado de Anexos) En su caso, Declaración que acredite que la Aportación no se refiere a las Exclusiones (ver Anexos apartado) La solicitud, firmada digitalmente por el representante legal y enviada a través del Portal, será admisible únicamente si está completa con todos los anexos requeridos. 

Objetivo – Propósito

Internacionalización

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Costos permitidos

Edificios y terrenos, Planta/Maquinaria/Equipo, Materias primas, consumibles y bienes, Servicios, patentes y licencias
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Pequeña Empresa

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

toscana

Municipios

Abetón; Abetone Cutigliano; Agliana; Bagno a Ripoli; Barberino Tavarnelle; Barberino Val d'Elsa; Barberino di Mugello; Bibona; Bientina; Borgo San Lorenzo; Bugiano; Butí; Patadas; Planta de encalado; Calenzano; campos de Bisencio; Campiglia Marittima; Campamento en Elba; Cantagallo; Capannoli; Capoliveri; Isla Capraia; Capraia y Límite; Carmignano; Cortijo Marítimo; Casciana Terme Lari; Cortijo; Castagneto Carducci; Castelfiorentino; Castelfranco di Sotto; Castellina Marittima; Castelnuovo di Val di Cecina; Cecina; Cerreto Guidi; Certaldo; Chianni; iglesia de Uzzanese; Collesalvetti; Crespina Lorenzana; Cutigliano; Dicomano; Empoli; Fauglia; Fiésole; Figline e Incisa Valdarno; Florencia; Florencia; Fucecchio; Termas de Gambassi; Greve en Chianti; Guardistall; Impruneta; Lajatico; Lamporecchio; Larciano; Lastra a Signa; Livorno; Londa; Marciana; Marciana Marina; Marliana; Marradí; Massa y Cozzile; Monsummano Terme; Montaione; Montale; Montecatini Val di Cecina; Montecatini Terme; Montelupo Fiorentino; Montemurlo; Montescudaio; Montespertoli; Monteverdi Marítimo; Montopoli en Val d'Arno; Orciano Pisano; Palaia; Palazzuolo sul Senio; pecciolos; Pelago; Pescia; Pieve a Nievole; Piombino; Pisa; Pistoia; Piteglio; Poggio a Caiano; Pomarancia; Ponsacco; Pontassieve; Puente Buggianés; Pontedera; Porto Azzurro; Portoferraio; Césped; Cuarrata; Reggello; Rignano sull'Arno; Río; Río Marina; Río nell'Elba; Riparbella; Rosignano Marittimo; Rufina; Sambuca Pistoiese; San Casciano en Val di Pesa; San Giuliano Terme; San Godenzo; San Marcello Pistoiese; San Marcello Piteglio; San Miniato; San Vicente; Santa Croce sull'Arno; Luz Santa; Santa María a Monte; Sassetta; Scandicci; Scarperia y San Piero; Serravalle Pistoiese; Sesto Fiorentino; señal; Suvereto; Tavarnelle Val di Pesa; Terricciola; Uzzano; Giro postal; Vaiano; Viejo; Vernio; Vicchio; Vicopisano; Ganar; Volterra

Entidad gestora

SIMPLE

Base regulatoria primaria

Medidas urgentes en materia económica y fiscal, a favor de los entes locales, para proteger el empleo y para necesidades inaplazables.

Medida de implementación

Medidas urgentes en materia económica y fiscal, a favor de los entes locales, para proteger el empleo y para necesidades inaplazables.

Asignación de incentivos

300000000 €

Sitio de referencia

https://www.simest.it/app/uploads/2024/01/Circolare-3-FPI-2023_ristori-danni-toscana_16.01.2024-Final.pdf

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